La factura electrónica B2B será obligatoria en 2027
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a todas las empresas y autónomos en España a emitir facturas electrónicas en sus relaciones B2B durante 2027. Aquí tienes el calendario, el formato Facturae, las plataformas autorizadas y cómo prepararte sin esperar al último día.

Ley Crea y Crece vs VeriFactu: dos normativas distintas
Casi todo el mundo las confunde. Vamos a separarlas con precisión.
Ley Crea y Crece (esta página)
Regula el intercambio de facturas entre dos empresas o autónomos. Define cómo se envía, qué formato tiene (Facturae XML), qué plataformas son válidas y cómo se comunica el estado del pago.
- Ley 18/2022 (Crea y Crece)
- Operaciones B2B (entre empresas)
- Formato Facturae XML estructurado
- Plataformas privadas + solución pública
- Comunicación de estados de pago
VeriFactu (otra página)
Regula los requisitos técnicos del software de facturación. Cómo se genera el registro, cómo se firma, cómo se encadena con el anterior y cómo se envía a la AEAT.
- RD 1007/2023
- Aplica a todas las facturas (B2B y B2C)
- Hash SHA-256 + encadenamiento
- Código QR verificable
- Envío del registro a la AEAT
En la práctica una empresa española en 2027 cumple las dos. VeriFactu se ocupa de que el software genere correctamente cada factura. La Ley Crea y Crece se ocupa de que cuando esa factura va a otra empresa, viaje en formato estructurado por una plataforma autorizada y notifique los estados de pago. Si tu sistema solo cumple una de las dos, estás cubierto a medias.
Qué obliga exactamente la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022 cambia la Ley 56/2007 e impone tres obligaciones nuevas en las relaciones B2B.
1. Emitir y recibir factura electrónica estructurada
Toda factura entre empresarios y profesionales debe emitirse en formato electrónico estructurado (Facturae u otro homologado). Las facturas en PDF o papel ya no tendrán validez en operaciones B2B una vez transcurra el plazo. El receptor está igualmente obligado a recibirlas y procesarlas.
2. Enviar la factura por una vía autorizada
El intercambio debe hacerse a través de una plataforma privada de facturación electrónica autorizada (con interoperabilidad garantizada por reglamento) o de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. No basta con enviar el XML por email: tiene que circular por una infraestructura que registre el intercambio.
3. Comunicar los estados de la factura
El receptor debe notificar si la factura ha sido aceptada, rechazada, pagada total, pagada parcial o está en disputa. Estas notificaciones alimentan estadísticas oficiales de morosidad B2B y son la base para futuras acciones contra la morosidad comercial. Los plazos de comunicación se fijarán en el reglamento de desarrollo.
Calendario de la factura electrónica B2B
Plazos según el tamaño de la empresa, contados desde la publicación del reglamento técnico
Aprobación de la Ley 18/2022 (Crea y Crece)
Las Cortes Generales aprueban la ley que modifica la Ley 56/2007 e introduce el artículo 12 sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Información pública del proyecto de reglamento
El Ministerio de Asuntos Económicos abre el proyecto de Real Decreto que desarrolla los aspectos técnicos: formato Facturae, plataformas privadas, solución pública AEAT, comunicación de estados.
Reglamento técnico definitivo
El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece sigue pendiente de aprobación final tras los informes de la Comisión Europea y el Consejo de Estado. Cuando se publique en el BOE, empezará a contar el plazo legal.
Obligatorio para empresas grandes
Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la publicación del reglamento. La factura electrónica B2B pasa a ser obligatoria para emitir y recibir.
Obligatorio para resto de empresas y autónomos
Resto de empresas y autónomos (≤ 8 M€ de facturación): 24 meses desde la publicación del reglamento. La obligación se extiende a todas las relaciones comerciales B2B en España.
Facturae XML: el formato oficial de la factura electrónica B2B
Facturae es el formato XML estructurado que España viene usando desde 2007 para facturar a las administraciones públicas (Ley 25/2013, FACe). El reglamento de la Ley Crea y Crece extiende este formato (o cualquier otro compatible con la norma europea EN 16931) al ámbito privado B2B.
Una factura electrónica B2B no es un PDF: es un fichero XML con datos estructurados (emisor, receptor, líneas, importes, impuestos, formas de pago) que la máquina del receptor puede procesar automáticamente. El PDF asociado es solo una representación visual; el documento legal es el XML.
- XML estructurado con esquema XSD oficial
- Firma electrónica avanzada XAdES
- Compatible con la norma europea EN 16931
- Líneas con códigos de IVA, retenciones y recargos
- Comunicaciones de estado dentro del propio formato

Plataformas privadas vs solución pública AEAT
Dos formas válidas de hacer circular la factura. Pueden usarse en paralelo.
Plataformas privadas autorizadas
Operadores privados (similares a las redes EDI o PEPPOL) que reciben la factura del emisor y la entregan al receptor cumpliendo los requisitos de interoperabilidad fijados por reglamento. Son útiles para empresas con alto volumen, conexiones EDI o procesos B2B complejos.
- Conexión punto a punto con clientes
- SLA y soporte profesional
- Obligación de remitir copia fiel a la AEAT
Solución pública de la AEAT
Plataforma estatal que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de cualquier empresa o autónomo para emitir y recibir facturas B2B sin coste. Pensada como red mínima universal: garantiza que ningún emisor o receptor quede excluido por motivos económicos o técnicos.
- Acceso gratuito para todas las empresas
- Repositorio centralizado de facturas B2B
- Backup legal si el receptor no acepta
Modelo dual. Las empresas que usen plataforma privada están obligadas a remitir una copia fiel de la factura a la solución pública. Esto permite a la AEAT mantener un registro centralizado de todas las operaciones B2B sin obligar a usar su plataforma. Es un modelo similar al italiano (Sistema di Interscambio).
¿A quién afecta la factura electrónica B2B?
Empresas, autónomos y profesionales con actividad económica en España
Empresas
Toda persona jurídica con actividad económica en España cuyo destinatario sea otra empresa o autónomo: SL, SA, cooperativas, asociaciones profesionales, fundaciones con actividad mercantil, etc.
- Sociedades limitadas (S.L.)
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Cooperativas y entidades sin ánimo de lucro con actividad económica
Plazo: 12 meses si facturación > 8 M€ · 24 meses si facturación ≤ 8 M€
Autónomos y profesionales
Toda persona física con actividad empresarial o profesional que facture a otra empresa o autónomo. Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan inicialmente fuera de la obligatoriedad B2B.
- Trabajadores por cuenta propia
- Profesionales liberales (abogados, consultores, médicos privados)
- Pequeños negocios con clientes empresariales
Plazo: 24 meses desde la publicación del reglamento técnico
¿Qué queda fuera del alcance?
Operaciones B2C: Las facturas a consumidores finales (clientes particulares no empresarios) no están obligadas. Se mantienen los tickets y facturas tradicionales.
Operaciones extranjeras: Facturas emitidas a clientes fuera de España que no sean residentes ni tengan establecimiento permanente. Se rigen por la normativa internacional aplicable.
Territorios forales: País Vasco y Navarra mantienen su autonomía normativa. Aplicarán versiones equivalentes coordinadas con el modelo común.
Sectores con régimen especial: Algunos sectores tendrán adaptaciones específicas reguladas por norma especial (medicamentos, peajes, suministros de combustible).
Sanciones de la Ley Crea y Crece
El régimen sancionador específico se desarrolla en el reglamento. Estas son las cuantías base previstas en la propia Ley 18/2022.
Sanción base por incumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica B2B o por incumplimiento del formato exigido.
Para empresas que incumplan la obligación de comunicar el estado de las facturas (aceptada, rechazada, pagada).
Las sanciones de la Ley Crea y Crece pueden acumularse con las del régimen tributario general si la AEAT detecta operaciones no declaradas.
El verdadero coste no es la multa
El daño económico de no estar preparado supera con creces a la sanción formal. Si tu cliente es una empresa grande que ya cumple, te exigirá factura electrónica desde el primer día y rechazará tus PDF. Te quedas sin cobrar hasta que te adaptes. Y si todos tus competidores ya emiten Facturae mientras tú sigues con PDF, tu reputación profesional cae. La adaptación temprana no es opcional: es una ventaja competitiva.
Cómo preparar tu empresa para la factura electrónica B2B
Cinco pasos concretos para llegar al plazo sin tensión
Audita tu software de facturación actual
¿Genera facturas en formato Facturae XML estructurado? ¿O solo PDF? Pregunta a tu proveedor por su hoja de ruta de cumplimiento. Si la respuesta es vaga, empieza a buscar alternativa.
Decide cómo enviarás y recibirás facturas B2B
Tres opciones: a) plataforma privada (operadores B2B con SLA y soporte), b) solución pública AEAT (gratuita, mínimos), c) ambas en paralelo. Para volumen alto y clientes corporativos, la plataforma privada suele compensar.
Define el flujo de comunicación de estados
¿Quién acepta o rechaza las facturas recibidas? ¿Cuándo se notifica que una factura está pagada? Define este proceso con el departamento financiero antes de tocar el software, no al revés.
Integra Facturae con tu ERP/contabilidad
Lo eficiente es generar la factura electrónica desde el ERP que ya gestiona tus ventas, no en un programa aparte. Si tu sistema actual no se integra fácilmente, considera migrar a uno que sí (ERPNext + módulo Facturae es una opción nativa).
Forma a tu equipo y prueba en preproducción
El equipo de administración tiene que entender el nuevo flujo: cómo se firma la factura, cómo se envía, cómo se notifican estados, cómo se gestionan rechazos. Las plataformas y la AEAT ofrecerán entornos de pruebas: úsalos antes de la fecha legal.
ERPNext con Facturae XML y VeriFactu nativo
En CodigoNext hemos extendido ERPNext con un módulo de facturación española que cubre las dos normativas a la vez: VeriFactu en la generación del registro y Facturae XML firmado en el envío B2B. Es software open source: sin licencias por usuario.
Conectores con plataformas privadas autorizadas y con la solución pública de la AEAT, gestión completa del flujo de estados (aceptada / rechazada / pagada / disputa) y panel para consultar el ciclo de cada factura desde el mismo ERP.

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Preguntas Frecuentes sobre la Factura Electrónica B2B
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