Ley Crea y Crece · Obligatorio 2027

La factura electrónica B2B será obligatoria en 2027

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) obliga a todas las empresas y autónomos en España a emitir facturas electrónicas en sus relaciones B2B durante 2027. Aquí tienes el calendario, el formato Facturae, las plataformas autorizadas y cómo prepararte sin esperar al último día.

Aclaración crítica

Ley Crea y Crece vs VeriFactu: dos normativas distintas

Casi todo el mundo las confunde. Vamos a separarlas con precisión.

Ley Crea y Crece (esta página)

Regula el intercambio de facturas entre dos empresas o autónomos. Define cómo se envía, qué formato tiene (Facturae XML), qué plataformas son válidas y cómo se comunica el estado del pago.

  • Ley 18/2022 (Crea y Crece)
  • Operaciones B2B (entre empresas)
  • Formato Facturae XML estructurado
  • Plataformas privadas + solución pública
  • Comunicación de estados de pago

VeriFactu (otra página)

Regula los requisitos técnicos del software de facturación. Cómo se genera el registro, cómo se firma, cómo se encadena con el anterior y cómo se envía a la AEAT.

  • RD 1007/2023
  • Aplica a todas las facturas (B2B y B2C)
  • Hash SHA-256 + encadenamiento
  • Código QR verificable
  • Envío del registro a la AEAT
Leer guía completa de VeriFactu

En la práctica una empresa española en 2027 cumple las dos. VeriFactu se ocupa de que el software genere correctamente cada factura. La Ley Crea y Crece se ocupa de que cuando esa factura va a otra empresa, viaje en formato estructurado por una plataforma autorizada y notifique los estados de pago. Si tu sistema solo cumple una de las dos, estás cubierto a medias.

Alcance legal

Qué obliga exactamente la Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022 cambia la Ley 56/2007 e impone tres obligaciones nuevas en las relaciones B2B.

1. Emitir y recibir factura electrónica estructurada

Toda factura entre empresarios y profesionales debe emitirse en formato electrónico estructurado (Facturae u otro homologado). Las facturas en PDF o papel ya no tendrán validez en operaciones B2B una vez transcurra el plazo. El receptor está igualmente obligado a recibirlas y procesarlas.

2. Enviar la factura por una vía autorizada

El intercambio debe hacerse a través de una plataforma privada de facturación electrónica autorizada (con interoperabilidad garantizada por reglamento) o de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. No basta con enviar el XML por email: tiene que circular por una infraestructura que registre el intercambio.

3. Comunicar los estados de la factura

El receptor debe notificar si la factura ha sido aceptada, rechazada, pagada total, pagada parcial o está en disputa. Estas notificaciones alimentan estadísticas oficiales de morosidad B2B y son la base para futuras acciones contra la morosidad comercial. Los plazos de comunicación se fijarán en el reglamento de desarrollo.

Calendario

Calendario de la factura electrónica B2B

Plazos según el tamaño de la empresa, contados desde la publicación del reglamento técnico

Septiembre 2022

Aprobación de la Ley 18/2022 (Crea y Crece)

Las Cortes Generales aprueban la ley que modifica la Ley 56/2007 e introduce el artículo 12 sobre factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Junio 2023

Información pública del proyecto de reglamento

El Ministerio de Asuntos Económicos abre el proyecto de Real Decreto que desarrolla los aspectos técnicos: formato Facturae, plataformas privadas, solución pública AEAT, comunicación de estados.

Pendiente publicación

Reglamento técnico definitivo

El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece sigue pendiente de aprobación final tras los informes de la Comisión Europea y el Consejo de Estado. Cuando se publique en el BOE, empezará a contar el plazo legal.

+12 meses (≈ 2027)

Obligatorio para empresas grandes

Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la publicación del reglamento. La factura electrónica B2B pasa a ser obligatoria para emitir y recibir.

+24 meses (≈ 2027)

Obligatorio para resto de empresas y autónomos

Resto de empresas y autónomos (≤ 8 M€ de facturación): 24 meses desde la publicación del reglamento. La obligación se extiende a todas las relaciones comerciales B2B en España.

Formato técnico

Facturae XML: el formato oficial de la factura electrónica B2B

Facturae es el formato XML estructurado que España viene usando desde 2007 para facturar a las administraciones públicas (Ley 25/2013, FACe). El reglamento de la Ley Crea y Crece extiende este formato (o cualquier otro compatible con la norma europea EN 16931) al ámbito privado B2B.

Una factura electrónica B2B no es un PDF: es un fichero XML con datos estructurados (emisor, receptor, líneas, importes, impuestos, formas de pago) que la máquina del receptor puede procesar automáticamente. El PDF asociado es solo una representación visual; el documento legal es el XML.

  • XML estructurado con esquema XSD oficial
  • Firma electrónica avanzada XAdES
  • Compatible con la norma europea EN 16931
  • Líneas con códigos de IVA, retenciones y recargos
  • Comunicaciones de estado dentro del propio formato
tu-empresa.erpnext.com
ERPNext genera factura electrónica en formato Facturae XML estructurado
Vías de envío

Plataformas privadas vs solución pública AEAT

Dos formas válidas de hacer circular la factura. Pueden usarse en paralelo.

Plataformas privadas autorizadas

Operadores privados (similares a las redes EDI o PEPPOL) que reciben la factura del emisor y la entregan al receptor cumpliendo los requisitos de interoperabilidad fijados por reglamento. Son útiles para empresas con alto volumen, conexiones EDI o procesos B2B complejos.

  • Conexión punto a punto con clientes
  • SLA y soporte profesional
  • Obligación de remitir copia fiel a la AEAT

Solución pública de la AEAT

Plataforma estatal que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de cualquier empresa o autónomo para emitir y recibir facturas B2B sin coste. Pensada como red mínima universal: garantiza que ningún emisor o receptor quede excluido por motivos económicos o técnicos.

  • Acceso gratuito para todas las empresas
  • Repositorio centralizado de facturas B2B
  • Backup legal si el receptor no acepta

Modelo dual. Las empresas que usen plataforma privada están obligadas a remitir una copia fiel de la factura a la solución pública. Esto permite a la AEAT mantener un registro centralizado de todas las operaciones B2B sin obligar a usar su plataforma. Es un modelo similar al italiano (Sistema di Interscambio).

Alcance

¿A quién afecta la factura electrónica B2B?

Empresas, autónomos y profesionales con actividad económica en España

Empresas

Toda persona jurídica con actividad económica en España cuyo destinatario sea otra empresa o autónomo: SL, SA, cooperativas, asociaciones profesionales, fundaciones con actividad mercantil, etc.

  • Sociedades limitadas (S.L.)
  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Cooperativas y entidades sin ánimo de lucro con actividad económica

Plazo: 12 meses si facturación > 8 M€ · 24 meses si facturación ≤ 8 M€

Autónomos y profesionales

Toda persona física con actividad empresarial o profesional que facture a otra empresa o autónomo. Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan inicialmente fuera de la obligatoriedad B2B.

  • Trabajadores por cuenta propia
  • Profesionales liberales (abogados, consultores, médicos privados)
  • Pequeños negocios con clientes empresariales

Plazo: 24 meses desde la publicación del reglamento técnico

¿Qué queda fuera del alcance?

Operaciones B2C: Las facturas a consumidores finales (clientes particulares no empresarios) no están obligadas. Se mantienen los tickets y facturas tradicionales.

Operaciones extranjeras: Facturas emitidas a clientes fuera de España que no sean residentes ni tengan establecimiento permanente. Se rigen por la normativa internacional aplicable.

Territorios forales: País Vasco y Navarra mantienen su autonomía normativa. Aplicarán versiones equivalentes coordinadas con el modelo común.

Sectores con régimen especial: Algunos sectores tendrán adaptaciones específicas reguladas por norma especial (medicamentos, peajes, suministros de combustible).

Régimen sancionador

Sanciones de la Ley Crea y Crece

El régimen sancionador específico se desarrolla en el reglamento. Estas son las cuantías base previstas en la propia Ley 18/2022.

Hasta 10.000 €

Sanción base por incumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica B2B o por incumplimiento del formato exigido.

Apercibimiento + multa

Para empresas que incumplan la obligación de comunicar el estado de las facturas (aceptada, rechazada, pagada).

Acumulación

Las sanciones de la Ley Crea y Crece pueden acumularse con las del régimen tributario general si la AEAT detecta operaciones no declaradas.

El verdadero coste no es la multa

El daño económico de no estar preparado supera con creces a la sanción formal. Si tu cliente es una empresa grande que ya cumple, te exigirá factura electrónica desde el primer día y rechazará tus PDF. Te quedas sin cobrar hasta que te adaptes. Y si todos tus competidores ya emiten Facturae mientras tú sigues con PDF, tu reputación profesional cae. La adaptación temprana no es opcional: es una ventaja competitiva.

Plan de acción

Cómo preparar tu empresa para la factura electrónica B2B

Cinco pasos concretos para llegar al plazo sin tensión

01

Audita tu software de facturación actual

¿Genera facturas en formato Facturae XML estructurado? ¿O solo PDF? Pregunta a tu proveedor por su hoja de ruta de cumplimiento. Si la respuesta es vaga, empieza a buscar alternativa.

02

Decide cómo enviarás y recibirás facturas B2B

Tres opciones: a) plataforma privada (operadores B2B con SLA y soporte), b) solución pública AEAT (gratuita, mínimos), c) ambas en paralelo. Para volumen alto y clientes corporativos, la plataforma privada suele compensar.

03

Define el flujo de comunicación de estados

¿Quién acepta o rechaza las facturas recibidas? ¿Cuándo se notifica que una factura está pagada? Define este proceso con el departamento financiero antes de tocar el software, no al revés.

04

Integra Facturae con tu ERP/contabilidad

Lo eficiente es generar la factura electrónica desde el ERP que ya gestiona tus ventas, no en un programa aparte. Si tu sistema actual no se integra fácilmente, considera migrar a uno que sí (ERPNext + módulo Facturae es una opción nativa).

05

Forma a tu equipo y prueba en preproducción

El equipo de administración tiene que entender el nuevo flujo: cómo se firma la factura, cómo se envía, cómo se notifican estados, cómo se gestionan rechazos. Las plataformas y la AEAT ofrecerán entornos de pruebas: úsalos antes de la fecha legal.

Nuestra solución

ERPNext con Facturae XML y VeriFactu nativo

En CodigoNext hemos extendido ERPNext con un módulo de facturación española que cubre las dos normativas a la vez: VeriFactu en la generación del registro y Facturae XML firmado en el envío B2B. Es software open source: sin licencias por usuario.

Conectores con plataformas privadas autorizadas y con la solución pública de la AEAT, gestión completa del flujo de estados (aceptada / rechazada / pagada / disputa) y panel para consultar el ciclo de cada factura desde el mismo ERP.

Facturae XML 3.2.x firmado XAdES
Hash SHA-256 + encadenamiento (VeriFactu)
Conector solución pública AEAT
Conector plataformas privadas B2B
Comunicación de estados de pago
Recepción y procesado de Facturae
Sin licencias por usuario
Soporte y formación en español
tu-empresa.erpnext.com
ERPNext con Facturae XML y VeriFactu - factura electrónica B2B obligatoria

— FAQ

Preguntas Frecuentes sobre la Factura Electrónica B2B

Las dudas más habituales sobre la Ley Crea y Crece y la factura electrónica entre empresas

Ver todas las preguntas
¿Qué es la Ley Crea y Crece y por qué obliga a usar factura electrónica?+
La Ley 18/2022 (Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece) modificó la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para imponer el uso de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Su objetivo declarado es reducir la morosidad B2B y dar más transparencia al ciclo de cobro. La obligatoriedad se desplegará a lo largo de 2027, una vez se publique el reglamento técnico definitivo y empiece a contar el plazo de 12 o 24 meses desde su entrada en vigor.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B en España?+
La Ley Crea y Crece fija dos plazos. Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, la factura electrónica B2B es obligatoria a los 12 meses desde la publicación del reglamento técnico definitivo. Para el resto de empresas y autónomos, el plazo es de 24 meses. Las fechas previstas oscilan entre el primer trimestre y el cuarto trimestre de 2027 en función del tamaño de la empresa. Conviene preparar el sistema con varios meses de antelación porque el plazo legal cuenta desde la publicación, no desde el último día.
¿En qué se diferencia la factura electrónica B2B de VeriFactu?+
Son dos normativas distintas que coexisten. La Ley Crea y Crece regula el INTERCAMBIO de la factura entre dos empresas: cómo se emite, cómo se envía al cliente, qué formato tiene (Facturae XML) y cómo se notifican los estados (pagada, en disputa). VeriFactu (RD 1007/2023) regula los REQUISITOS TÉCNICOS DEL SOFTWARE: hash SHA-256, encadenamiento, código QR y envío a la AEAT. Una empresa con una sola factura B2B puede tener que cumplir ambas: VeriFactu en cómo genera la factura y Ley Crea y Crece en cómo la envía al cliente.
¿Qué formato debe tener la factura electrónica B2B?+
El formato técnico será Facturae (XML estructurado, ya usado en facturación a la Administración Pública desde 2015) o cualquier otro formato que defina el reglamento de desarrollo, siempre que sea legible por máquinas y cumpla con la normativa europea EN 16931. Las facturas B2B no podrán ser solo PDF: deben llevar los datos estructurados que permitan procesarlos automáticamente en los sistemas del receptor.
¿Qué son las plataformas privadas y la solución pública de la AEAT?+
La Ley Crea y Crece prevé dos vías de intercambio. Las plataformas privadas son intermediarios autorizados que reciben la factura del emisor y la entregan al receptor (similar a las redes EDI o PEPPOL). La solución pública de facturación electrónica será una plataforma gestionada por la Agencia Tributaria a la que cualquier empresa o autónomo podrá enviar y recibir facturas gratuitamente. Los emisores que usen plataforma privada deberán remitir una copia fiel a la solución pública. Esto permite a la AEAT mantener un registro centralizado del intercambio B2B.
¿Tengo que comunicar el estado de cobro de cada factura?+
Sí. Una novedad importante de la Ley Crea y Crece es la obligación de comunicar los estados de la factura: aceptada, rechazada, pagada total, pagada parcial o en disputa. Estas comunicaciones permiten a la AEAT y al INE elaborar estadísticas de morosidad B2B y aplicar la futura ley contra la morosidad comercial. El software de facturación debe tener integrado este flujo de notificación de estados.
¿La factura electrónica B2B obligatoria afecta también a los autónomos?+
Sí. La Ley Crea y Crece obliga tanto a empresas (personas jurídicas) como a autónomos (personas físicas con actividad empresarial o profesional) que emitan facturas a otras empresas o autónomos. Quedan fuera las facturas a consumidores finales (B2C), aunque la AEAT podrá pedir reportarlas más adelante. Los autónomos disponen del plazo amplio de 24 meses desde la publicación del reglamento, lo que sitúa la obligatoriedad real entre el segundo y el cuarto trimestre de 2027.
¿Cuáles son las sanciones por no usar factura electrónica B2B?+
El incumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica B2B se sanciona con multas de hasta 10.000 euros (sanción leve por no atender un requerimiento o por usar formato incorrecto). Si el incumplimiento es reiterado o se considera que oculta operaciones, la sanción puede subir significativamente al combinarse con la normativa tributaria general. Además, el incumplimiento puede generar problemas de cobro: el receptor podría rechazar la factura por defecto de forma y retrasar legalmente el pago.
¿Qué pasa si mi cliente no acepta facturas electrónicas?+
A partir de la entrada en vigor, todas las empresas y autónomos están obligados a aceptar y procesar facturas electrónicas. Si tu cliente alega que no puede recibirlas, la solución pública de la AEAT actúa como repositorio: tú depositas la factura ahí y se considera entregada legalmente. Esta es una de las razones por las que el Gobierno mantiene la solución pública: garantizar que ningún emisor quede atrapado por la falta de medios técnicos del receptor.
¿Cómo me preparo para la factura electrónica B2B obligatoria?+
Cinco pasos básicos: 1) Comprueba si tu software actual genera facturas en formato Facturae XML estructurado y permite enviarlas a una plataforma privada o pública; 2) Si solo emite PDF, tendrás que migrar; 3) Define cómo enviarás las facturas (plataforma privada, EDI, conexión directa con la AEAT) y cómo las recibirás; 4) Configura el flujo de comunicación de estados (aceptada, rechazada, pagada); 5) Forma a tu equipo de facturación y administración. ERPNext con el módulo de facturación española de CodigoNext genera Facturae XML de serie, integra VeriFactu y se conecta con plataformas B2B.
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