Checklist normativo · SFEP 2026

SFEP en Panamá: requisitos DGI y checklist de facturación electrónica

Los 15 requisitos que la DGI exige para facturar electrónicamente en Panamá: RUC, firma electrónica, alta en el SFEP, facturador gratuito frente a PAC y las obligaciones de ITBMS que acompañan a cada documento.

Facturar electrónicamente en Panamá no es solo instalar un programa: es cumplir con un conjunto concreto de requisitos que exige la Dirección General de Ingresos (DGI) a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP). RUC activo, firma electrónica calificada, alta como emisor autorizado y, a partir de ahí, elegir entre el facturador gratuito de la DGI o contratar un Proveedor Autorizado Calificado (PAC).

El punto que más confusión genera en 2026 es precisamente ese: la Resolución 201-6299 de la DGI reduce, desde el 1 de enero de 2026, los límites del facturador gratuito. Muchos negocios que llevaban años usándolo sin problema tienen que revisar si siguen dentro del umbral o si les toca contratar un PAC.

Este checklist recoge los 15 requisitos, agrupados en 4 fases, para que puedas comprobar punto por punto si tu negocio cumple con el SFEP tal como está exigido a día de hoy.

— Checklist SFEP 2026

Los 15 requisitos paso a paso

— Fase 1

Alta y credenciales

Lo que necesitas antes de emitir tu primer documento electrónico

01

Confirmar que tu RUC está activo y actualizado

El SFEP no habilita el acceso si el Registro Único de Contribuyente está inactivo, incompleto o con datos desactualizados. Revísalo en la DGI antes de iniciar cualquier otro trámite.

02

Tramitar el certificado de firma electrónica calificada

Se solicita ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica o una entidad autorizada. El proceso incluye verificación de identidad y el certificado tiene coste y vigencia limitada, normalmente entre 1 y 3 años.

03

Registrarte como emisor autorizado en el SFEP

El alta vincula tu RUC, tu certificado de firma electrónica y la modalidad de facturación elegida. Se hace desde el portal de la DGI y activa tu capacidad legal para emitir documentos electrónicos.

04

Confirmar tu régimen de ITBMS

Antes de emitir nada, ten claro si tus operaciones están gravadas al tipo general del 7%, exentas o sujetas a un tipo especial. Esto determina cómo se desglosa el ITBMS en cada documento.

— Fase 2

Facturador gratuito o PAC

Elegir la modalidad correcta según tu volumen real de facturación

05

Calcular tus ingresos brutos anuales y tu volumen mensual de documentos

Son los dos datos que determinan si puedes seguir con el facturador gratuito o necesitas un PAC. Revísalos con tu contabilidad, no a ojo.

06

Verificar si sigues dentro de los límites del facturador gratuito

Desde el 1 de enero de 2026, la Resolución 201-6299 de la DGI limita el facturador gratuito a quienes no superen B/.36.000 de ingresos brutos anuales y 100 documentos electrónicos al mes, cumpliendo ambas condiciones a la vez.

07

Contratar un PAC autorizado si superas esos límites

Un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) es una empresa registrada ante la DGI que valida tus documentos, los transmite al sistema y asigna el CUFE. Comprueba su autorización vigente en el listado oficial de la DGI.

08

Confirmar cómo se genera y valida el CUFE en tu modalidad

El Código Único de Factura Electrónica lo genera el facturador gratuito o el PAC, nunca el emisor directamente. Verifica que cada documento sale con su CUFE asignado antes de darlo por válido.

— Fase 3

Cumplimiento por documento

Lo que tiene que cumplir cada factura, sin excepciones

09

Verificar que cada documento lleva ITBMS desglosado, CUFE y código QR

Son los tres elementos que dan validez fiscal a una factura electrónica en Panamá. Revisa una muestra de tus documentos emitidos para confirmar que aparecen siempre, no solo en las pruebas iniciales.

10

Aplicar la retención del 50% de ITBMS si eres o vendes a un Gran Comprador

Las empresas con compras locales anuales de B/.3.000.000 o más están obligadas a retener el 50% del ITBMS de las facturas de sus proveedores. La factura sigue mostrando el ITBMS completo; la retención se practica en el momento del pago, no en el documento.

11

Presentar el Formulario 4331 de retenciones de ITBMS

Si actúas como agente de retención, la declaración jurada y el pago del ITBMS retenido deben presentarse antes del día 15 del mes siguiente a la retención practicada.

12

Conservar y archivar los documentos electrónicos emitidos

Guarda los archivos y las representaciones gráficas de tus facturas junto con la confirmación de validación de la DGI. Los necesitarás ante cualquier requerimiento o revisión posterior.

— Fase 4

Seguimiento en el tiempo

El cumplimiento no termina el día del alta

13

Revisar cada ejercicio si sigues dentro del umbral del facturador gratuito

Los límites de ingresos y volumen de documentos se evalúan de forma continua. Un negocio que crece puede pasar de estar exento a necesitar un PAC de un ejercicio a otro.

14

Renovar el certificado de firma electrónica antes de que caduque

Si el certificado vence, se bloquea la emisión de documentos electrónicos. Márcalo en el calendario con antelación suficiente para renovarlo sin sobresaltos.

15

Seguir las resoluciones de la DGI que actualizan límites y modalidades

La Resolución 201-6299 no será la última actualización. La DGI publica los cambios en dgi.mef.gob.pa; revisarla con cierta periodicidad evita sorpresas de un ejercicio a otro.

— Elegir modalidad

Facturador gratuito DGI o PAC: cuándo necesitas cada uno

No es una decisión de preferencia: la marcan tus números. Si tu negocio se mantiene por debajo de los límites de ingresos y volumen, el facturador gratuito de la DGI cubre la obligación sin coste. En cuanto los superas, la ley exige contratar un PAC.

AspectoFacturador gratuitoPAC
Límite de ingresos anualesHasta B/.36.000Sin límite
Límite de documentos mensualesHasta 100Sin límite
CosteSin coste, directo con la DGICuota o tarifa por documento según el proveedor
Quién genera el CUFEEl propio sistema de la DGIEl PAC, tras validar la estructura del documento
Integración con tu sistema de gestiónManual, documento a documentoPuede integrarse por API con tu ERP o software de facturación
Cuándo convieneNegocios muy pequeños, facturación ocasionalPymes en crecimiento, volumen alto, necesidad de automatizar

Límites vigentes desde el 1 de enero de 2026 según la Resolución 201-6299 de la DGI. Fuente: DGI — Modalidad Facturador Gratuito.

— Retención ITBMS

Grandes Compradores y el 50% de retención

Si tus compras locales anuales alcanzan o superan B/.3.000.000, la DGI te clasifica como Gran Comprador y estás obligado a retener el 50% del ITBMS que te facturan tus proveedores. La factura del proveedor muestra el ITBMS completo; la retención se practica en el momento del pago y se declara con el Formulario 4331 antes del día 15 del mes siguiente.

— Incumplimiento

Qué pasa si no cumples con el SFEP

La DGI contempla sanciones de entre B/.500 y B/.10.000 en casos de reincidencia para quienes no completen la transición al SFEP en plazo o incumplan los requisitos de la modalidad que les corresponde. Como la moneda oficial, el balboa, va a la par con el dólar estadounidense, estas cifras equivalen directamente a dólares.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre el SFEP en Panamá

Dudas habituales sobre requisitos, facturador gratuito, PAC y retención de ITBMS.

Ver todas las preguntas
¿Qué es el SFEP y desde cuándo es obligatorio en Panamá?+
El Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) es la plataforma de la DGI para emitir, validar y conservar documentos electrónicos con validez fiscal. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2023 para todo nuevo RUC y se ha ido extendiendo por fases al resto de contribuyentes, sustituyendo a la factura en papel como estándar de facturación en Panamá.
¿Qué necesito para darme de alta como emisor en el SFEP?+
Tres cosas: un RUC activo y actualizado ante la DGI, un certificado de firma electrónica calificada, y el registro como emisor autorizado en el portal del SFEP vinculando ambos datos a la modalidad de facturación que vayas a usar (facturador gratuito o PAC).
¿Puedo seguir usando el facturador gratuito de la DGI en 2026?+
Depende de tu volumen. Desde el 1 de enero de 2026, la Resolución 201-6299 limita el facturador gratuito a contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta B/.36.000 y un máximo de 100 documentos electrónicos al mes, cumpliendo ambas condiciones a la vez. Si superas cualquiera de los dos límites, necesitas contratar un PAC.
¿Qué es un PAC y cuándo tengo que contratar uno?+
Un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) es una empresa certificada y registrada ante la DGI que valida tus documentos electrónicos, los transmite al sistema fiscal y les asigna el CUFE. Tienes que contratar uno en cuanto superes los límites del facturador gratuito o cuando necesites integrar la facturación con tu ERP o sistema de gestión por API.
¿Qué es el CUFE y quién lo genera?+
El CUFE (Código Único de Factura Electrónica) es un código alfanumérico irrepetible que identifica cada documento emitido en el SFEP y permite verificarlo ante la DGI. No lo genera el emisor: lo asigna el facturador gratuito de la DGI o el PAC contratado, según la modalidad elegida.
¿Cómo funciona la retención del 50% de ITBMS a los Grandes Compradores?+
Las empresas clasificadas como Grandes Compradores por la DGI, con compras locales anuales de B/.3.000.000 o más, están obligadas a retener el 50% del ITBMS que les facturan sus proveedores y a declararlo mediante el Formulario 4331 antes del día 15 del mes siguiente. La factura del proveedor sigue mostrando el ITBMS completo; la retención se practica en el momento del pago.
¿Qué sanciones hay por no cumplir con la facturación electrónica?+
La DGI contempla sanciones que van desde B/.500 hasta B/.10.000 en casos de reincidencia para quienes no hagan la transición al SFEP dentro de los plazos exigidos o incumplan los requisitos de la modalidad que les corresponde.
¿La obligación del SFEP aplica igual dentro de la Zona Libre de Colón?+
Sí, el SFEP aplica igual a las empresas que operan en la Zona Libre de Colón. Es un requisito de facturación fiscal ante la DGI, independiente de los trámites aduaneros propios de la ZLC —como la declaración de exportación/reexportación gestionada a través de SIGA-DMCE— que responden a otra autoridad y otra normativa.
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