SFEP en Panamá: requisitos DGI y checklist de facturación electrónica
Los 15 requisitos que la DGI exige para facturar electrónicamente en Panamá: RUC, firma electrónica, alta en el SFEP, facturador gratuito frente a PAC y las obligaciones de ITBMS que acompañan a cada documento.
Facturar electrónicamente en Panamá no es solo instalar un programa: es cumplir con un conjunto concreto de requisitos que exige la Dirección General de Ingresos (DGI) a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP). RUC activo, firma electrónica calificada, alta como emisor autorizado y, a partir de ahí, elegir entre el facturador gratuito de la DGI o contratar un Proveedor Autorizado Calificado (PAC).
El punto que más confusión genera en 2026 es precisamente ese: la Resolución 201-6299 de la DGI reduce, desde el 1 de enero de 2026, los límites del facturador gratuito. Muchos negocios que llevaban años usándolo sin problema tienen que revisar si siguen dentro del umbral o si les toca contratar un PAC.
Este checklist recoge los 15 requisitos, agrupados en 4 fases, para que puedas comprobar punto por punto si tu negocio cumple con el SFEP tal como está exigido a día de hoy.
Los 15 requisitos paso a paso
Alta y credenciales
Lo que necesitas antes de emitir tu primer documento electrónico
Confirmar que tu RUC está activo y actualizado
El SFEP no habilita el acceso si el Registro Único de Contribuyente está inactivo, incompleto o con datos desactualizados. Revísalo en la DGI antes de iniciar cualquier otro trámite.
Tramitar el certificado de firma electrónica calificada
Se solicita ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica o una entidad autorizada. El proceso incluye verificación de identidad y el certificado tiene coste y vigencia limitada, normalmente entre 1 y 3 años.
Registrarte como emisor autorizado en el SFEP
El alta vincula tu RUC, tu certificado de firma electrónica y la modalidad de facturación elegida. Se hace desde el portal de la DGI y activa tu capacidad legal para emitir documentos electrónicos.
Confirmar tu régimen de ITBMS
Antes de emitir nada, ten claro si tus operaciones están gravadas al tipo general del 7%, exentas o sujetas a un tipo especial. Esto determina cómo se desglosa el ITBMS en cada documento.
Facturador gratuito o PAC
Elegir la modalidad correcta según tu volumen real de facturación
Calcular tus ingresos brutos anuales y tu volumen mensual de documentos
Son los dos datos que determinan si puedes seguir con el facturador gratuito o necesitas un PAC. Revísalos con tu contabilidad, no a ojo.
Verificar si sigues dentro de los límites del facturador gratuito
Desde el 1 de enero de 2026, la Resolución 201-6299 de la DGI limita el facturador gratuito a quienes no superen B/.36.000 de ingresos brutos anuales y 100 documentos electrónicos al mes, cumpliendo ambas condiciones a la vez.
Contratar un PAC autorizado si superas esos límites
Un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) es una empresa registrada ante la DGI que valida tus documentos, los transmite al sistema y asigna el CUFE. Comprueba su autorización vigente en el listado oficial de la DGI.
Confirmar cómo se genera y valida el CUFE en tu modalidad
El Código Único de Factura Electrónica lo genera el facturador gratuito o el PAC, nunca el emisor directamente. Verifica que cada documento sale con su CUFE asignado antes de darlo por válido.
Cumplimiento por documento
Lo que tiene que cumplir cada factura, sin excepciones
Verificar que cada documento lleva ITBMS desglosado, CUFE y código QR
Son los tres elementos que dan validez fiscal a una factura electrónica en Panamá. Revisa una muestra de tus documentos emitidos para confirmar que aparecen siempre, no solo en las pruebas iniciales.
Aplicar la retención del 50% de ITBMS si eres o vendes a un Gran Comprador
Las empresas con compras locales anuales de B/.3.000.000 o más están obligadas a retener el 50% del ITBMS de las facturas de sus proveedores. La factura sigue mostrando el ITBMS completo; la retención se practica en el momento del pago, no en el documento.
Presentar el Formulario 4331 de retenciones de ITBMS
Si actúas como agente de retención, la declaración jurada y el pago del ITBMS retenido deben presentarse antes del día 15 del mes siguiente a la retención practicada.
Conservar y archivar los documentos electrónicos emitidos
Guarda los archivos y las representaciones gráficas de tus facturas junto con la confirmación de validación de la DGI. Los necesitarás ante cualquier requerimiento o revisión posterior.
Seguimiento en el tiempo
El cumplimiento no termina el día del alta
Revisar cada ejercicio si sigues dentro del umbral del facturador gratuito
Los límites de ingresos y volumen de documentos se evalúan de forma continua. Un negocio que crece puede pasar de estar exento a necesitar un PAC de un ejercicio a otro.
Renovar el certificado de firma electrónica antes de que caduque
Si el certificado vence, se bloquea la emisión de documentos electrónicos. Márcalo en el calendario con antelación suficiente para renovarlo sin sobresaltos.
Seguir las resoluciones de la DGI que actualizan límites y modalidades
La Resolución 201-6299 no será la última actualización. La DGI publica los cambios en dgi.mef.gob.pa; revisarla con cierta periodicidad evita sorpresas de un ejercicio a otro.
Facturador gratuito DGI o PAC: cuándo necesitas cada uno
No es una decisión de preferencia: la marcan tus números. Si tu negocio se mantiene por debajo de los límites de ingresos y volumen, el facturador gratuito de la DGI cubre la obligación sin coste. En cuanto los superas, la ley exige contratar un PAC.
| Aspecto | Facturador gratuito | PAC |
|---|---|---|
| Límite de ingresos anuales | Hasta B/.36.000 | Sin límite |
| Límite de documentos mensuales | Hasta 100 | Sin límite |
| Coste | Sin coste, directo con la DGI | Cuota o tarifa por documento según el proveedor |
| Quién genera el CUFE | El propio sistema de la DGI | El PAC, tras validar la estructura del documento |
| Integración con tu sistema de gestión | Manual, documento a documento | Puede integrarse por API con tu ERP o software de facturación |
| Cuándo conviene | Negocios muy pequeños, facturación ocasional | Pymes en crecimiento, volumen alto, necesidad de automatizar |
Límites vigentes desde el 1 de enero de 2026 según la Resolución 201-6299 de la DGI. Fuente: DGI — Modalidad Facturador Gratuito.
Grandes Compradores y el 50% de retención
Si tus compras locales anuales alcanzan o superan B/.3.000.000, la DGI te clasifica como Gran Comprador y estás obligado a retener el 50% del ITBMS que te facturan tus proveedores. La factura del proveedor muestra el ITBMS completo; la retención se practica en el momento del pago y se declara con el Formulario 4331 antes del día 15 del mes siguiente.
Qué pasa si no cumples con el SFEP
La DGI contempla sanciones de entre B/.500 y B/.10.000 en casos de reincidencia para quienes no completen la transición al SFEP en plazo o incumplan los requisitos de la modalidad que les corresponde. Como la moneda oficial, el balboa, va a la par con el dólar estadounidense, estas cifras equivalen directamente a dólares.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre el SFEP en Panamá
Dudas habituales sobre requisitos, facturador gratuito, PAC y retención de ITBMS.
Ver todas las preguntas¿Qué es el SFEP y desde cuándo es obligatorio en Panamá?+−
¿Qué necesito para darme de alta como emisor en el SFEP?+−
¿Puedo seguir usando el facturador gratuito de la DGI en 2026?+−
¿Qué es un PAC y cuándo tengo que contratar uno?+−
¿Qué es el CUFE y quién lo genera?+−
¿Cómo funciona la retención del 50% de ITBMS a los Grandes Compradores?+−
¿Qué sanciones hay por no cumplir con la facturación electrónica?+−
¿La obligación del SFEP aplica igual dentro de la Zona Libre de Colón?+−
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