Guía técnica AEAT

SII en ERPNext: envía tus libros registro IVA en 4 días

El Suministro Inmediato de Información es obligatorio para grandes empresas, REDEME, grupos IVA y, desde 2025, para depósitos fiscales de hidrocarburos. Esta guía cubre quién está obligado, cómo funciona técnicamente el envío y cómo lo automatiza ERPNext con la localización española.

SII en una frase

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de gestión del IVA basado en el envío electrónico de los libros registro a la AEAT en plazos máximos de 4 días naturales. Sustituye al modelo 340 y exime de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual IVA).

Es obligatorio para grandes empresas (facturación >6 M€), inscritos en REDEME, grupos IVA y, desde el 1 de enero de 2025, depósitos fiscales de hidrocarburos. Cualquier sujeto pasivo IVA puede acogerse voluntariamente. ERPNext con localización CodigoNext cubre el SII de fábrica con envío automatizado y dashboard de control.

Sujetos obligados

Quién está obligado al SII en 2026

Cinco grupos concretos, sin margen de interpretación: grandes empresas por facturación, inscritos en REDEME, grupos de IVA y, desde 2025, los depósitos fiscales de hidrocarburos. Si tu empresa entra en alguno, el SII no es opcional, aunque nadie te lo haya avisado.

1

Grandes empresas (>6.010.121,04 € facturación anual)

Obligación automática al superar el umbral en el ejercicio anterior.

2

Inscritos en REDEME (Registro Devolución Mensual del IVA)

Obligación desde la entrada en REDEME, periodo de liquidación mensual.

3

Grupos IVA (régimen especial)

Cuando el grupo opta por el régimen especial del grupo de entidades en IVA.

4

Depósitos fiscales hidrocarburos (desde 1-1-2025)

Titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y empresarios que extraigan productos de esos depósitos.

5

Voluntarios

Cualquier sujeto pasivo IVA puede acogerse voluntariamente al SII.

Cómo funciona el envío técnico

El proceso técnico tiene cinco pasos muy concretos y bien definidos, desde que se genera la factura hasta que la AEAT confirma su recepción correcta, y ERPNext los encadena automáticamente sin que nadie tenga que subir un solo fichero a mano nunca:

  1. Generación del XML: tu software de facturación (ERPNext) compone un XML según el esquema oficial AEAT (XSD público en sede.agenciatributaria.gob.es) con datos de la factura: emisor, receptor, base, cuotas, fecha y campo "tipo de operación".
  2. Firma digital: el XML se firma con un certificado cualificado del titular o representante (FNMT, Camerfirma, Firma Profesional, etc.) usando XAdES-BES.
  3. Envío SOAP: el XML firmado se envía vía SOAP al endpoint de la AEAT (www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SSII-FACT/ws/...) usando TLS mutuo (cliente y servidor con certificado).
  4. Respuesta AEAT: la AEAT responde con un XML que indica para cada factura del lote si se ha aceptado, aceptado con errores formales (warning) o rechazado, junto con código de error si aplica.
  5. Reintento si rechazo: si una factura se rechaza por error en datos, ERPNext lo registra en su panel de incidencias para que el operador la corrija y reenvíe antes de que prescriba el plazo de 4 días.

Importante: el plazo es de 4 días naturales desde la emisión (facturas emitidas) o desde la fecha de registro contable (recibidas), excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. Si lo hace una asesoría como representante, el plazo se amplía a 8 días.

SII vs VeriFactu: no son lo mismo

SII

  • Aplica a Libros Registro IVA (libros internos)
  • Solo grandes empresas, REDEME, grupos IVA, hidrocarburos
  • Plazo 4 días naturales (8 si lo hace asesoría)
  • Envío vía SOAP a AEAT
  • Sustituye modelos 347 y 390
  • Existe desde 2017

VeriFactu

  • Aplica a facturas individuales (cualquiera)
  • Obligatorio para empresas (1-1-2027) y autónomos (1-7-2027)
  • Envío en tiempo real (modalidad VeriFactu)
  • Huella SHA-256 + encadenamiento + QR + envío AEAT
  • RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024
  • Convive con SII para empresas grandes

Una gran empresa sujeta a SII desde 2017 también será sujeta a VeriFactu en 2027: son sistemas que se complementan, no que se sustituyen el uno al otro. El SII mira los libros registro; VeriFactu, cada factura individual con su huella y su QR.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre SII en ERPNext

Las dudas reales del CFO o director financiero de una empresa obligada al SII: qué pasa si se rechaza un envío, cómo conviven el SII y VeriFactu, y qué configuración necesita ERPNext para no perder el plazo de cuatro días.

Ver todas las preguntas
¿Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información) y para qué sirve?+
El SII es el sistema de gestión del IVA de la Agencia Tributaria española en el que los obligados envían electrónicamente los registros de facturación que componen los Libros Registro del IVA, prácticamente en tiempo real. Los datos llegan a la AEAT mediante servicios web XML/SOAP (o formulario web para volumen bajo) y la AEAT configura los Libros Registro a partir de esa información. El plazo general para el envío es de 4 días naturales desde la emisión o recepción de la factura.
¿Quién está obligado al SII en 2026?+
Cinco grupos: 1) Grandes empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 €; 2) Inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA); 3) Sujetos pasivos en régimen especial del grupo de entidades del IVA; 4) Desde el 1 de enero de 2025, titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, biocarburantes) y empresarios que extraigan estos productos de los depósitos fiscales; 5) Voluntariamente, cualquier sujeto pasivo IVA. Todos ellos pasan a periodo de liquidación mensual.
¿Qué ventajas tiene un sujeto SII frente al régimen general?+
Tres ventajas principales: 1) NO tiene que presentar el Modelo 347 (operaciones con terceros) porque la AEAT ya tiene esa información; 2) NO tiene que presentar el Modelo 390 (resumen anual IVA) por el mismo motivo; 3) Los plazos de devolución mensual del IVA son más rápidos. La contrapartida es la obligación operativa de enviar todas las facturas (emitidas y recibidas) a la AEAT en menos de 4 días, lo cual exige software preparado y procesos disciplinados.
¿ERPNext envía las facturas al SII automáticamente?+
Con la localización española de CodigoNext, sí. Nuestro módulo SII para ERPNext: detecta cuando una empresa está marcada como 'sujeto SII', genera el XML según el esquema oficial de la AEAT para cada factura emitida o recibida, lo firma con el certificado digital de tu empresa, lo envía via SOAP al endpoint AEAT en menos de 4 días, gestiona las respuestas (aceptación, rechazo, advertencias) y mantiene el histórico de envíos para auditoría. Todo automatizado, sin que tu equipo tenga que enviar manualmente cada factura.
¿Cuál es la diferencia entre SII y VeriFactu?+
Son sistemas distintos pero compatibles. SII se aplica a Libros Registro IVA (libros internos de tu empresa, obligatorios para grandes empresas y supuestos específicos), envío en 4 días naturales. VeriFactu se aplica a facturas individuales (cualquier factura emitida por cualquier sujeto, obligatorio desde 1-enero-2027 para empresas y 1-julio-2027 para autónomos), envío opcional en tiempo real. Una empresa grande sujeta a SII también será sujeta a VeriFactu en 2027 — los dos sistemas conviven.
¿Cómo se renuncia al SII si era voluntario?+
El RD-ley 2/2026 traía una renuncia extraordinaria al SII para el ejercicio 2026, pero conviene saber cómo acabó: el Congreso no lo convalidó y quedó derogado el 26 de febrero de 2026, así que esa ampliación de plazo no llegó a consolidarse. La vía ordinaria es la que hay que mirar: se renuncia con el modelo 036, marcando la opción correspondiente. Para ejercicios posteriores, el plazo ordinario es noviembre del ejercicio anterior al que se quiere renunciar. La renuncia tiene efecto durante 3 ejercicios prorrogables tácitamente. Importante: si renuncias y luego entras en alguno de los supuestos obligatorios (REDEME, grandes empresas, hidrocarburos), vuelves a estar obligado.
¿Qué pasa si no envío las facturas al SII en 4 días?+
El régimen sancionador del SII está regulado en la Ley General Tributaria. Sanción de 0,5 % del importe de la factura no enviada o mal enviada con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre natural. Para errores formales (campos incompletos, datos incorrectos pero envío realizado en plazo) las sanciones son menores y a menudo no se aplican si se corrigen voluntariamente antes de requerimiento de la AEAT. La buena práctica con ERPNext es: configurar el envío automatizado y revisar semanalmente el dashboard de envíos para detectar rechazos de la AEAT antes de que prescriba el plazo.
¿ERPNext gestiona la firma digital de los envíos SII?+
Sí. El SII exige que cada XML enviado vaya firmado digitalmente con un certificado cualificado (FNMT, Camerfirma, etc.) del titular o representante de la empresa. ERPNext con módulo CodigoNext: almacena el certificado con su contraseña en formato encriptado, lo aplica automáticamente a cada envío SII (también a cada factura Facturae si la empresa también emite factura electrónica), gestiona la renovación periódica del certificado avisando con antelación y permite usar certificados delegados para asesorías que envíen en nombre de la empresa.
¿Hay limitación técnica en cuántas facturas puedo enviar al SII por hora?+
El servicio SII de la AEAT permite envíos por lotes (hasta 10.000 registros por mensaje XML según versión actual del esquema) con limitación práctica de uso responsable. Para una empresa con muchas facturas (grandes superficies, distribuidores con miles de facturas/día), ERPNext envía en lotes y con backoff automático ante errores 429 (rate limit). Para volúmenes excepcionales (>50.000 facturas/día) hay buenas prácticas adicionales que coordinamos durante la implantación.

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Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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