Aplazamiento normativo

RD-ley 15/2025: por qué VeriFactu ahora es 2027

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad de VeriFactu hasta el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). Es la segunda prórroga del calendario original. Texto del BOE, convalidación parlamentaria (179-168-1) y justificación oficial, con la historia de las tres prórrogas.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24446), aplazó un año adicional el calendario de obligatoriedad de VeriFactu. Las fechas vigentes son ahora 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. La norma fue convalidada por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención (BOE-A-2025-25695).

— Calendario histórico

Las tres prórrogas que han movido VeriFactu hasta 2027

La fecha original de VeriFactu era el 1 de julio de 2025, y se ha movido dos veces desde entonces: primero por el RD 254/2025 y después por el RD-ley 15/2025, la norma que fija hoy el calendario vigente. Esta tabla recoge las tres normas con sus fechas exactas.

NormaPublicación BOEFechas que fijó
RD 1007/2023 (original)6 de diciembre de 20231 de julio de 2025 (todos los obligados)
RD 254/2025 (primera prórroga)2 de abril de 20251 enero 2026 (IS) / 1 julio 2026 (resto)
RD-ley 15/2025 (vigente)3 de diciembre de 20251 enero 2027 (IS) / 1 julio 2027 (resto)

Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025, RD-ley 15/2025.

— Justificación oficial

Por qué se aplazó, según el Gobierno

El preámbulo del RD-ley 15/2025 justifica el aplazamiento con dos motivos: la imposibilidad de tramitar la modificación reglamentaria necesaria antes de la aplicabilidad de los requisitos, y la necesaria adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial español.

Detrás de esa redacción técnica está la realidad: una encuesta de TeamSystem de octubre de 2025 mostraba que el 62 % de las pymes no tenía plan de adaptación; estimaciones de coste de adaptación de entre 1.000 y 6.000 € para una pyme media; y una jornada conjunta de CEOE, CEPYME y ATA con la AEAT en noviembre de 2025 sobre «aspectos prácticos VeriFactu» que confirmó la presión coordinada de empresas y fabricantes (Sage, Holded, FacturaDirecta, A3innuva, PIMEC).

El Ministerio de Hacienda comunicó la decisión el 2 de diciembre de 2025 como una medida pragmática que respondía a una petición consensuada del ecosistema empresarial y de los fabricantes de software.

— Convalidación parlamentaria

El Congreso convalidó la prórroga por 11 votos

Todo Real Decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en 30 días naturales desde su publicación (art. 86.2 CE). El RD-ley 15/2025 se convalidó el 11 de diciembre de 2025, ocho días después de su publicación, con el siguiente resultado:

  • 179 votos a favor
  • 168 votos en contra
  • 1 abstención

La resolución se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695). Además, el Pleno acordó tramitar el RD-ley como proyecto de ley por la vía de urgencia para permitir enmiendas parlamentarias. A mayo de 2026 ese trámite sigue abierto en el BOCG.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre la prórroga de VeriFactu

Calendario exacto con las tres normas que lo han ido moviendo con los años, justificación oficial del aplazamiento, cómo se convalidó en el Congreso y qué conviene hacer con el tiempo extra que da esta prórroga antes de que llegue 2027.

Ver todas las preguntas
¿Qué es el RD-ley 15/2025?+
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (BOE núm. 290), aplazó el calendario de obligatoriedad de VeriFactu un año adicional. Las fechas vigentes son ahora: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. La norma fue convalidada por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención.
¿Por qué se prorrogó?+
El preámbulo del RD-ley justifica el aplazamiento por la imposibilidad de tramitar la modificación reglamentaria necesaria antes de la aplicabilidad de los requisitos y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial. En la práctica respondía a presión de CEOE, CEPYME, ATA y los fabricantes de software, ante datos de adopción real bajos: el 62 % de las pymes no tenía plan de adaptación según TeamSystem (octubre 2025).
¿Cuáles eran las fechas anteriores?+
El RD 1007/2023 original fijaba 1 de julio de 2025 para todos los obligados. El RD 254/2025 (BOE 2 de abril de 2025) hizo una primera prórroga a 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para autónomos. El RD-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025) hizo una segunda prórroga aplazando un año más al 1 de enero y 1 de julio de 2027.
¿La prórroga afecta también a los fabricantes de software?+
Parcialmente. La obligación principal de los fabricantes — tener el software adaptado al Reglamento y firmar la declaración responsable de conformidad — sigue vigente. Los plazos para fabricantes se han ajustado en proporción pero no se han cancelado. Para los usuarios finales, la prórroga sí desplaza la exigibilidad práctica del cumplimiento al 1 de enero o 1 de julio de 2027 según el tipo de contribuyente.
¿Las sanciones siguen vigentes durante el periodo de pruebas?+
Las sanciones del artículo 201 bis LGT están en vigor desde el 11 de octubre de 2021 (Ley 11/2021 antifraude). Lo que se aplaza con el RD-ley 15/2025 es la fecha en la que el cumplimiento del Reglamento VeriFactu se vuelve exigible para usuarios. Hasta esa fecha, el periodo de pruebas voluntario permite a los obligados probar el sistema con la AEAT sin riesgo sancionador específico.
¿Es esta la última prórroga?+
A mayo de 2026 no hay indicación oficial de una nueva prórroga. Las fechas vigentes son 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. La AEAT publicó nota informativa el 26 de marzo de 2026 confirmando que el calendario se mantiene. Una nueva prórroga requeriría otro RD-ley o ley específica.
¿Cómo se convalidó el RD-ley en el Congreso?+
El Congreso convalidó el RD-ley 15/2025 el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención. La resolución se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695). Además, se acordó tramitar el RD-ley como proyecto de ley por la vía de urgencia para permitir enmiendas parlamentarias. A mayo de 2026 ese trámite sigue abierto.
— Lecturas recomendadas

Profundiza en el cluster VeriFactu

Ahora que tienes claro el calendario, estas tres lecturas completan lo que falta: la guía completa del sistema entero, cuánto puede costarte no cumplir a tiempo y qué dicen los últimos datos verificados sobre adopción de ERP en pymes españolas.

Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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El aplazamiento da margen pero no es invitación a esperar. Si tu software actual no cumple, lo mejor es planificar el cambio entre el verano de 2026 y el otoño de 2026 para llegar tranquilo al 1 de enero o 1 de julio de 2027.

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