Aplazamiento normativo

RD-ley 15/2025: por qué VeriFactu ahora es 2027

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad de VeriFactu hasta el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). Es la segunda prórroga del calendario original. Texto del BOE, convalidación parlamentaria (179-168-1) y justificación oficial, con la historia de las tres prórrogas.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24446), aplazó un año adicional el calendario de obligatoriedad de VeriFactu. Las fechas vigentes son ahora 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. La norma fue convalidada por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención (BOE-A-2025-25695).

— Calendario histórico

Las tres prórrogas que han movido VeriFactu hasta 2027

NormaPublicación BOEFechas que fijó
RD 1007/2023 (original)6 de diciembre de 20231 de julio de 2025 (todos los obligados)
RD 254/2025 (primera prórroga)2 de abril de 20251 enero 2026 (IS) / 1 julio 2026 (resto)
RD-ley 15/2025 (vigente)3 de diciembre de 20251 enero 2027 (IS) / 1 julio 2027 (resto)

Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025, RD-ley 15/2025.

— Justificación oficial

Por qué se aplazó, según el Gobierno

El preámbulo del RD-ley 15/2025 justifica el aplazamiento con dos motivos: la imposibilidad de tramitar la modificación reglamentaria necesaria antes de la aplicabilidad de los requisitos, y la necesaria adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial español.

Detrás de esa redacción técnica está la realidad: una encuesta de TeamSystem de octubre de 2025 mostraba que el 62 % de las pymes no tenía plan de adaptación; estimaciones de coste de adaptación de entre 1.000 y 6.000 € para una pyme media; y una jornada conjunta de CEOE, CEPYME y ATA con la AEAT en noviembre de 2025 sobre «aspectos prácticos VeriFactu» que confirmó la presión coordinada de empresas y fabricantes (Sage, Holded, FacturaDirecta, A3innuva, PIMEC).

El Ministerio de Hacienda comunicó la decisión el 2 de diciembre de 2025 como una medida pragmática que respondía a una petición consensuada del ecosistema empresarial y de los fabricantes de software.

— Convalidación parlamentaria

El Congreso convalidó la prórroga por 11 votos

Todo Real Decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en 30 días naturales desde su publicación (art. 86.2 CE). El RD-ley 15/2025 se convalidó el 11 de diciembre de 2025, ocho días después de su publicación, con el siguiente resultado:

  • 179 votos a favor
  • 168 votos en contra
  • 1 abstención

La resolución se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695). Además, el Pleno acordó tramitar el RD-ley como proyecto de ley por la vía de urgencia para permitir enmiendas parlamentarias. A mayo de 2026 ese trámite sigue abierto en el BOCG.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre la prórroga de VeriFactu

Calendario, justificación, convalidación parlamentaria y qué hacer con el tiempo que da el aplazamiento.

Ver todas las preguntas
¿Qué es el RD-ley 15/2025?+
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 (BOE núm. 290), aplazó el calendario de obligatoriedad de VeriFactu un año adicional. Las fechas vigentes son ahora: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. La norma fue convalidada por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención.
¿Por qué se prorrogó?+
El preámbulo del RD-ley justifica el aplazamiento por la imposibilidad de tramitar la modificación reglamentaria necesaria antes de la aplicabilidad de los requisitos y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial. En la práctica respondía a presión de CEOE, CEPYME, ATA y los fabricantes de software, ante datos de adopción real bajos: el 62 % de las pymes no tenía plan de adaptación según TeamSystem (octubre 2025).
¿Cuáles eran las fechas anteriores?+
El RD 1007/2023 original fijaba 1 de julio de 2025 para todos los obligados. El RD 254/2025 (BOE 2 de abril de 2025) hizo una primera prórroga a 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para autónomos. El RD-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025) hizo una segunda prórroga aplazando un año más al 1 de enero y 1 de julio de 2027.
¿La prórroga afecta también a los fabricantes de software?+
Parcialmente. La obligación principal de los fabricantes — tener el software adaptado al Reglamento y firmar la declaración responsable de conformidad — sigue vigente. Los plazos para fabricantes se han ajustado en proporción pero no se han cancelado. Para los usuarios finales, la prórroga sí desplaza la exigibilidad práctica del cumplimiento al 1 de enero o 1 de julio de 2027 según el tipo de contribuyente.
¿Las sanciones siguen vigentes durante el periodo de pruebas?+
Las sanciones del artículo 201 bis LGT están en vigor desde el 11 de octubre de 2021 (Ley 11/2021 antifraude). Lo que se aplaza con el RD-ley 15/2025 es la fecha en la que el cumplimiento del Reglamento VeriFactu se vuelve exigible para usuarios. Hasta esa fecha, el periodo de pruebas voluntario permite a los obligados probar el sistema con la AEAT sin riesgo sancionador específico.
¿Es esta la última prórroga?+
A mayo de 2026 no hay indicación oficial de una nueva prórroga. Las fechas vigentes son 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. La AEAT publicó nota informativa el 26 de marzo de 2026 confirmando que el calendario se mantiene. Una nueva prórroga requeriría otro RD-ley o ley específica.
¿Cómo se convalidó el RD-ley en el Congreso?+
El Congreso convalidó el RD-ley 15/2025 el 11 de diciembre de 2025 con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención. La resolución se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695). Además, se acordó tramitar el RD-ley como proyecto de ley por la vía de urgencia para permitir enmiendas parlamentarias. A mayo de 2026 ese trámite sigue abierto.
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El aplazamiento da margen pero no es invitación a esperar. Si tu software actual no cumple, lo mejor es planificar el cambio entre el verano de 2026 y el otoño de 2026 para llegar tranquilo al 1 de enero o 1 de julio de 2027.

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