Régimen sancionador

Sanciones VeriFactu (art. 201 bis LGT): cuantías, reducciones y procedimiento

Régimen sancionador completo con texto literal del BOE y doctrina DGT vigente. 50.000 € por ejercicio para el usuario, 150.000 € para el fabricante. Infracción calificada como grave con reducciones del art. 188 LGT que pueden bajarla hasta los 21.000 €.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude (BOE 10 de julio de 2021) y en vigor desde el 11 de octubre de 2021, tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La cuantía para el usuario es de 50.000 € por ejercicio; para el fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por cada sistema comercializado sin la declaración responsable de conformidad.

— Cuantías exactas

Cuánto cuesta cada tipo de infracción VeriFactu

SujetoInfracciónCuantía
Fabricante / comercializadorProducir o vender software que permita doble contabilidad, ocultar operaciones, alterar registros o no garantice integridad/trazabilidad/inalterabilidad (apdo. 1.a-e)150.000 €/ejercicio y tipo de sistema
Fabricante / comercializadorComercializar sin la declaración responsable de conformidad (apdo. 1.f)1.000 € por sistema
Usuario / poseedorTener sistemas no certificados (debiendo estarlo) o alterados/modificados respecto al certificado (apdo. 2)50.000 €/ejercicio

Fuente: art. 201 bis.3 de la Ley 58/2003 LGT, redacción de la Ley 11/2021.

Importante: es una infracción GRAVE, no muy grave

El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: “Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves”. Esto mantiene abiertas las reducciones del art. 188 LGT propias de infracciones graves, que pueden rebajar la sanción efectiva sustancialmente.

— Reducciones

Cómo bajar una sanción de 50.000 € hasta 21.000 €

El artículo 188 de la LGT prevé tres reducciones aplicables a sanciones graves. Las dos primeras son alternativas; la tercera es acumulable y se calcula sobre lo que quede tras las anteriores.

  1. 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT). Sólo si la Inspección lo propone — depende de la complejidad del caso y de los hechos.
  2. 30 % por conformidad con la propuesta. El contribuyente acepta hechos y calificación. La vía más habitual en infracciones del art. 201 bis.
  3. 40 % adicional acumulable si paga en periodo voluntario y renuncia a recurrir, sobre el importe ya reducido.

Caso práctico — pyme con software no conforme

Sanción base (art. 201 bis.2)50.000 €
– 30 % conformidad con propuesta35.000 €
– 40 % pronto pago + no recurso (sobre 35.000)21.000 €

Si además se incumplieron obligaciones de facturación (art. 201 LGT), se acumula 1-2 % del importe de las operaciones, sin reducción equivalente. La cifra final puede dispararse.

Fuente: art. 188 LGT, redacción modificada por la Ley 11/2021.

— Procedimiento

Cómo se tramita una sanción de VeriFactu, paso a paso

El procedimiento sancionador del art. 201 bis sigue el régimen ordinario de los arts. 207-212 LGT. Lo instruye la Inspección de los Tributos — no Gestión Tributaria —, porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático.

  1. Notificación de inicio. El obligado recibe la propuesta sancionadora con hechos, calificación y cuantía.
  2. Plazo de alegaciones: 15 días desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT).
  3. Resolución. Máximo 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT). Si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca y la sanción no llega a imponerse.
  4. Notificación. El obligado puede aceptar (con o sin reducciones), recurrir en reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes).
  5. Vía judicial. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente.

Decisión clave: si recurres, pierdes el 40 % de reducción por pago en plazo. Compensa hacer números antes — para una sanción de 21.000 € (ya con reducciones), recurrir y ganar parcialmente puede salir más barato que asumir, pero requiere fundamentos técnicos sólidos.

— Compatibilidad y prescripción

La sanción del 201 bis se acumula con otras tributarias

La sanción del art. 201 bis es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % adicional si es incumplimiento sustancial. Si el software no conforme provocó errores en IVA, IRPF o IS declarados, esas regularizaciones generan sanciones propias adicionales (arts. 191-195 LGT).

Para una pyme con facturación de 500.000 € anuales y software no conforme, la suma puede ser: 21.000 € (art. 201 bis tras reducciones) + 5.000 € (art. 201, 1 % de 500.000) + ajustes IVA si aplica. La factura total se aleja rápidamente de la cifra base.

Prescripción: 4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado.

Reincidencia: no hay agravante específico en el 201 bis. Aplica la regla general del art. 187 LGT que permite incrementos hasta el 100 % por comisión repetida. La doctrina TEAC en sanciones graves aplica incrementos del 25 %, 50 % y 100 % según el tipo de reincidencia.

— Doctrina vigente

Qué dice la DGT sobre la aplicación del 201 bis a VeriFactu

La Dirección General de Tributos ha emitido tres consultas vinculantes sobre VeriFactu hasta mayo de 2026:

  • V2653-24, de 27 de diciembre de 2024 — sobre cuándo Excel/Word son sistemas informáticos de facturación. Si la herramienta sólo introduce datos e imprime, no es un SIF. Si procesa, almacena, encadena o conserva registros, sí lo es.
  • V0058-25 — clarifica relación VeriFactu y SII. Quien esté en SII queda fuera del ámbito de VeriFactu.
  • V0850-25, de 20 de mayo de 2025 — sobre el régimen sancionador. Confirma que el art. 201 bis sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para SIF de facturación tras el RD 1007/2023.

A día de hoy no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre sanciones del 201 bis aplicadas a VeriFactu. Es doctrina en construcción. Las primeras resoluciones del TEAC previsiblemente lleguen en 2027-2028.

— Errores comunes

Tres cosas que se dicen sobre las sanciones VeriFactu y que no son ciertas

  • “La sanción a usuarios es siempre 50.000 €”

    Falso. La cuantía base es 50.000 € por ejercicio, pero con las reducciones del art. 188 LGT y aplicando el principio de proporcionalidad (art. 178 LGT) la sanción efectiva puede quedar en torno a 21.000 €. En casos límite con actas con acuerdo, todavía más baja.

  • “La AEAT ya puede sancionar a cualquier software no conforme desde 2021”

    Matiz importante. La doctrina DGT V0850-25 confirma que sin desarrollo reglamentario específico para un tipo de sistema, no hay sancionabilidad por aspectos técnicos del 201 bis. Para sistemas de facturación, el reglamento existe (RD 1007/2023) y la exigibilidad arranca con el calendario del RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (resto).

  • “Es una infracción muy grave”

    Falso. El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: «Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves». Eso fija el régimen de graduación y mantiene abiertas las reducciones del 188 LGT. Si se dijera muy grave, las reducciones serían menores.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre las sanciones VeriFactu

Cuantías, reducciones, procedimiento y casos prácticos. Todas las respuestas con base legal en el BOE y doctrina DGT.

Ver todas las preguntas
¿Cuánto es la sanción por usar un software no conforme con VeriFactu?+
Para el usuario (poseedor del sistema), 50.000 € por ejercicio fiscal en el que se haya usado software no conforme con el Reglamento (RD 1007/2023). La cuantía está fijada en el apartado 3 del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, infracción introducida por la Ley 11/2021 antifraude y en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Es una infracción calificada como GRAVE, por lo que aplican las reducciones del artículo 188 LGT: hasta 30 % por conformidad y un 40 % adicional por pago en plazo voluntario y no recurrir. En la práctica, una sanción de 50.000 € bien gestionada puede quedar en torno a 21.000 €.
¿Y la sanción al fabricante de software no conforme?+
150.000 € por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa no conforme (art. 201 bis.3 LGT). Si lo único que falta es la certificación documental — la declaración responsable de conformidad —, la sanción es de 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado. Acumulable con sanciones del art. 201 LGT por incumplimiento de obligaciones de facturación (1-2 % del importe de las operaciones).
¿Cómo se reduce una sanción de VeriFactu?+
Vía artículo 188 LGT, tres reducciones: 1) 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT) — sólo si la Inspección lo propone; 2) 30 % por conformidad con la propuesta — el contribuyente acepta los hechos y la calificación; 3) 40 % adicional acumulable si paga en plazo voluntario y no recurre, calculado sobre lo que quede tras la reducción anterior. Una sanción base de 50.000 € puede ir a 35.000 € (con 30 % por conformidad) y luego a 21.000 € (con 40 % adicional sobre los 35.000 € por pago y no recurso).
¿Quién instruye la sanción y cuánto tarda?+
La Inspección de los Tributos (no Gestión), porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático. El obligado tiene 15 días naturales para alegaciones desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT). La resolución debe dictarse en un máximo de 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT); si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca.
¿Cuándo prescribe la sanción?+
4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado: notificación de inicio de comprobación, requerimiento de aportación de documentación, notificación de procedimiento sancionador. En VeriFactu, la comisión suele situarse en la primera factura emitida con software no conforme dentro del ejercicio.
¿Se puede recurrir una sanción VeriFactu?+
Sí, vía administrativa con recurso de reposición (potestativo, 1 mes) ante el órgano que dictó la sanción y/o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes); vía judicial con recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente una vez agotada la administrativa. Importante: recurrir hace perder el 40 % de reducción por pago en plazo, así que conviene calcular si compensa.
¿La sanción de 201 bis es compatible con otras sanciones tributarias?+
Sí, es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT por incumplimiento de obligaciones de facturación: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % adicional por incumplimiento sustancial. También con sanciones por declaraciones tributarias incorrectas si las irregularidades del software conllevan errores en IVA, IRPF o IS declarados (arts. 191-195 LGT).
¿Hay sentencias sobre el art. 201 bis aplicadas a VeriFactu?+
A mayo de 2026 no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre el art. 201 bis aplicado a VeriFactu. La Dirección General de Tributos sí ha emitido consultas vinculantes relevantes — V2653-24 (Excel/Word), V0058-25 (relación SII) y V0850-25 (régimen sancionador). La V0850-25 confirma que el régimen sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para VeriFactu tras el RD 1007/2023.
— Lecturas recomendadas

Profundiza en el cluster VeriFactu

Empezar · Respuesta en 24h

¿Tienes dudas sobre tu exposición a estas sanciones?

Si tu software actual no cumple con VeriFactu o no estás seguro, lo más sensato es hacer una auditoría antes de que llegue 2027. Nos cuentas qué software usas, cuántas facturas emites y qué módulos tienes — te decimos qué riesgo tienes y qué pasos dar.

Demo personalizada
Sin compromiso
Equipo en España