Sanciones VeriFactu (art. 201 bis LGT): cuantías, reducciones y procedimiento
Régimen sancionador completo con texto literal del BOE y doctrina DGT vigente. 50.000 € por ejercicio para el usuario, 150.000 € para el fabricante. Infracción calificada como grave con reducciones del art. 188 LGT que pueden bajarla hasta los 21.000 €.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude (BOE 10 de julio de 2021) y en vigor desde el 11 de octubre de 2021, tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La cuantía para el usuario es de 50.000 € por ejercicio; para el fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por cada sistema comercializado sin la declaración responsable de conformidad.
Cuánto cuesta cada tipo de infracción VeriFactu
| Sujeto | Infracción | Cuantía |
|---|---|---|
| Fabricante / comercializador | Producir o vender software que permita doble contabilidad, ocultar operaciones, alterar registros o no garantice integridad/trazabilidad/inalterabilidad (apdo. 1.a-e) | 150.000 €/ejercicio y tipo de sistema |
| Fabricante / comercializador | Comercializar sin la declaración responsable de conformidad (apdo. 1.f) | 1.000 € por sistema |
| Usuario / poseedor | Tener sistemas no certificados (debiendo estarlo) o alterados/modificados respecto al certificado (apdo. 2) | 50.000 €/ejercicio |
Fuente: art. 201 bis.3 de la Ley 58/2003 LGT, redacción de la Ley 11/2021.
Importante: es una infracción GRAVE, no muy grave
El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: “Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves”. Esto mantiene abiertas las reducciones del art. 188 LGT propias de infracciones graves, que pueden rebajar la sanción efectiva sustancialmente.
Cómo bajar una sanción de 50.000 € hasta 21.000 €
El artículo 188 de la LGT prevé tres reducciones aplicables a sanciones graves. Las dos primeras son alternativas; la tercera es acumulable y se calcula sobre lo que quede tras las anteriores.
- 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT). Sólo si la Inspección lo propone — depende de la complejidad del caso y de los hechos.
- 30 % por conformidad con la propuesta. El contribuyente acepta hechos y calificación. La vía más habitual en infracciones del art. 201 bis.
- 40 % adicional acumulable si paga en periodo voluntario y renuncia a recurrir, sobre el importe ya reducido.
Caso práctico — pyme con software no conforme
| Sanción base (art. 201 bis.2) | 50.000 € |
| – 30 % conformidad con propuesta | 35.000 € |
| – 40 % pronto pago + no recurso (sobre 35.000) | 21.000 € |
Si además se incumplieron obligaciones de facturación (art. 201 LGT), se acumula 1-2 % del importe de las operaciones, sin reducción equivalente. La cifra final puede dispararse.
Fuente: art. 188 LGT, redacción modificada por la Ley 11/2021.
Cómo se tramita una sanción de VeriFactu, paso a paso
El procedimiento sancionador del art. 201 bis sigue el régimen ordinario de los arts. 207-212 LGT. Lo instruye la Inspección de los Tributos — no Gestión Tributaria —, porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático.
- Notificación de inicio. El obligado recibe la propuesta sancionadora con hechos, calificación y cuantía.
- Plazo de alegaciones: 15 días desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT).
- Resolución. Máximo 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT). Si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca y la sanción no llega a imponerse.
- Notificación. El obligado puede aceptar (con o sin reducciones), recurrir en reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes).
- Vía judicial. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente.
Decisión clave: si recurres, pierdes el 40 % de reducción por pago en plazo. Compensa hacer números antes — para una sanción de 21.000 € (ya con reducciones), recurrir y ganar parcialmente puede salir más barato que asumir, pero requiere fundamentos técnicos sólidos.
La sanción del 201 bis se acumula con otras tributarias
La sanción del art. 201 bis es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % adicional si es incumplimiento sustancial. Si el software no conforme provocó errores en IVA, IRPF o IS declarados, esas regularizaciones generan sanciones propias adicionales (arts. 191-195 LGT).
Para una pyme con facturación de 500.000 € anuales y software no conforme, la suma puede ser: 21.000 € (art. 201 bis tras reducciones) + 5.000 € (art. 201, 1 % de 500.000) + ajustes IVA si aplica. La factura total se aleja rápidamente de la cifra base.
Prescripción: 4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado.
Reincidencia: no hay agravante específico en el 201 bis. Aplica la regla general del art. 187 LGT que permite incrementos hasta el 100 % por comisión repetida. La doctrina TEAC en sanciones graves aplica incrementos del 25 %, 50 % y 100 % según el tipo de reincidencia.
Qué dice la DGT sobre la aplicación del 201 bis a VeriFactu
La Dirección General de Tributos ha emitido tres consultas vinculantes sobre VeriFactu hasta mayo de 2026:
- V2653-24, de 27 de diciembre de 2024 — sobre cuándo Excel/Word son sistemas informáticos de facturación. Si la herramienta sólo introduce datos e imprime, no es un SIF. Si procesa, almacena, encadena o conserva registros, sí lo es.
- V0058-25 — clarifica relación VeriFactu y SII. Quien esté en SII queda fuera del ámbito de VeriFactu.
- V0850-25, de 20 de mayo de 2025 — sobre el régimen sancionador. Confirma que el art. 201 bis sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para SIF de facturación tras el RD 1007/2023.
A día de hoy no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre sanciones del 201 bis aplicadas a VeriFactu. Es doctrina en construcción. Las primeras resoluciones del TEAC previsiblemente lleguen en 2027-2028.
Tres cosas que se dicen sobre las sanciones VeriFactu y que no son ciertas
“La sanción a usuarios es siempre 50.000 €”
Falso. La cuantía base es 50.000 € por ejercicio, pero con las reducciones del art. 188 LGT y aplicando el principio de proporcionalidad (art. 178 LGT) la sanción efectiva puede quedar en torno a 21.000 €. En casos límite con actas con acuerdo, todavía más baja.
“La AEAT ya puede sancionar a cualquier software no conforme desde 2021”
Matiz importante. La doctrina DGT V0850-25 confirma que sin desarrollo reglamentario específico para un tipo de sistema, no hay sancionabilidad por aspectos técnicos del 201 bis. Para sistemas de facturación, el reglamento existe (RD 1007/2023) y la exigibilidad arranca con el calendario del RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (resto).
“Es una infracción muy grave”
Falso. El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: «Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves». Eso fija el régimen de graduación y mantiene abiertas las reducciones del 188 LGT. Si se dijera muy grave, las reducciones serían menores.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre las sanciones VeriFactu
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