Sanciones VeriFactu (art. 201 bis LGT): cuantías, reducciones y procedimiento
Régimen sancionador completo con texto literal del BOE y doctrina DGT vigente. 50.000 € por ejercicio para el usuario, 150.000 € para el fabricante. Infracción calificada como grave con reducciones del art. 188 LGT que pueden bajarla hasta los 21.000 €.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude (BOE 10 de julio de 2021) y en vigor desde el 11 de octubre de 2021, tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La cuantía para el usuario es de 50.000 € por ejercicio; para el fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por cada sistema comercializado sin la declaración responsable de conformidad.
Cuánto cuesta cada tipo de infracción VeriFactu
El artículo 201 bis distingue tres infracciones y tres cuantías distintas según quién las comete: el fabricante que vende software con doble uso, el mismo fabricante sin declaración responsable firmada, y el usuario que sigue trabajando con un sistema no certificado cuando debería estarlo. La tabla siguiente recoge cada supuesto con su importe exacto.
| Sujeto | Infracción | Cuantía |
|---|---|---|
| Fabricante / comercializador | Producir o vender software que permita doble contabilidad, ocultar operaciones, alterar registros o no garantice integridad/trazabilidad/inalterabilidad (apdo. 1.a-e) | 150.000 €/ejercicio y tipo de sistema |
| Fabricante / comercializador | Comercializar sin la declaración responsable de conformidad (apdo. 1.f) | 1.000 € por sistema |
| Usuario / poseedor | Tener sistemas no certificados (debiendo estarlo) o alterados/modificados respecto al certificado (apdo. 2) | 50.000 €/ejercicio |
Fuente: art. 201 bis.3 de la Ley 58/2003 LGT, redacción de la Ley 11/2021.
Importante: es una infracción GRAVE, no muy grave
El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: “Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves”. Esto mantiene abiertas las reducciones del art. 188 LGT propias de infracciones graves, que pueden rebajar la sanción efectiva sustancialmente.
Cómo bajar una sanción de 50.000 € hasta 21.000 €
El artículo 188 de la LGT prevé tres reducciones aplicables a sanciones graves como esta. Las dos primeras son alternativas entre sí; la tercera es acumulable y se calcula sobre lo que quede tras aplicar la anterior. Bien combinadas, pueden dejar una sanción de 50.000 € en poco más de 21.000 €.
- 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT). Sólo si la Inspección lo propone — depende de la complejidad del caso y de los hechos.
- 30 % por conformidad con la propuesta. El contribuyente acepta hechos y calificación. La vía más habitual en infracciones del art. 201 bis.
- 40 % adicional acumulable si paga en periodo voluntario y renuncia a recurrir, sobre el importe ya reducido.
Caso práctico — pyme con software no conforme
| Sanción base (art. 201 bis.2) | 50.000 € |
| – 30 % conformidad con propuesta | 35.000 € |
| – 40 % pronto pago + no recurso (sobre 35.000) | 21.000 € |
Si además se incumplieron obligaciones de facturación (art. 201 LGT), se acumula 1-2 % del importe de las operaciones, sin reducción equivalente. La cifra final puede dispararse.
Fuente: art. 188 LGT, redacción modificada por la Ley 11/2021.
Cómo se tramita una sanción de VeriFactu, paso a paso
El procedimiento sancionador del art. 201 bis sigue el régimen ordinario de los arts. 207-212 LGT. Lo instruye la Inspección de los Tributos — no Gestión Tributaria —, porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático. Desde que se notifica la propuesta hasta que la sanción es firme median varios trámites con plazos fijados por ley.
- Notificación de inicio. El obligado recibe la propuesta sancionadora con hechos, calificación y cuantía.
- Plazo de alegaciones: 15 días desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT).
- Resolución. Máximo 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT). Si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca y la sanción no llega a imponerse.
- Notificación. El obligado puede aceptar (con o sin reducciones), recurrir en reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes).
- Vía judicial. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente.
Decisión clave: si recurres, pierdes el 40 % de reducción por pago en plazo. Compensa hacer números antes — para una sanción de 21.000 € (ya con reducciones), recurrir y ganar parcialmente puede salir más barato que asumir, pero requiere fundamentos técnicos sólidos.
La sanción del 201 bis se acumula con otras tributarias
La sanción del art. 201 bis es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT, que castiga no facturar correctamente: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % en los casos más graves. Si el software provocó errores en IVA o IRPF, esas regularizaciones suman sanción propia.
Para una pyme con facturación de 500.000 € anuales y software no conforme, la suma puede ser: 21.000 € (art. 201 bis tras reducciones) + 5.000 € (art. 201, 1 % de 500.000) + ajustes IVA si aplica. La factura total se aleja rápidamente de la cifra base.
Prescripción: 4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado.
Reincidencia: no hay agravante específico en el 201 bis. Aplica la regla general del art. 187 LGT que permite incrementos hasta el 100 % por comisión repetida. La doctrina TEAC en sanciones graves aplica incrementos del 25 %, 50 % y 100 % según el tipo de reincidencia.
Qué dice la DGT sobre la aplicación del 201 bis a VeriFactu
La Dirección General de Tributos ha emitido tres consultas vinculantes sobre VeriFactu hasta mayo de 2026, y las tres acotan aspectos distintos del régimen: qué cuenta como sistema informático de facturación, cómo conviven VeriFactu y el SII, y cuándo es exigible el régimen sancionador. Ninguna sustituye a una sentencia firme, pero fijan el criterio administrativo actual.
- V2653-24, de 27 de diciembre de 2024 — sobre cuándo Excel/Word son sistemas informáticos de facturación. Si la herramienta sólo introduce datos e imprime, no es un SIF. Si procesa, almacena, encadena o conserva registros, sí lo es.
- V0058-25 — clarifica relación VeriFactu y SII. Quien esté en SII queda fuera del ámbito de VeriFactu.
- V0850-25, de 20 de mayo de 2025 — sobre el régimen sancionador. Confirma que el art. 201 bis sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para SIF de facturación tras el RD 1007/2023.
A día de hoy no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre sanciones del 201 bis aplicadas a VeriFactu. Es doctrina en construcción. Las primeras resoluciones del TEAC previsiblemente lleguen en 2027-2028.
Desde cuándo puede sancionarte la AEAT
La infracción existe desde octubre de 2021, pero para que te sancionen por tener un sistema no conforme, el reglamento tiene que serte exigible. Esa fecha la fija el RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 si presentas Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 6 dic 2023 | Se publica el RD 1007/2023 con el Reglamento de sistemas informáticos de facturación |
| 28 oct 2024 | Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas y declaración responsable de conformidad |
| 2 abr 2025 | RD 254/2025: primer aplazamiento del calendario |
| 16 jul 2025 | Operación Amperio: macrooperación de la AEAT contra el software de doble uso |
| 29 jul 2025 | Fecha límite para que los fabricantes ofrezcan sistemas conformes (RD 254/2025) |
| 3 dic 2025 | RD-ley 15/2025: segundo aplazamiento, hasta 2027 |
| 11 dic 2025 | El Congreso convalida el RD-ley 15/2025 |
| 26 mar 2026 | Nota informativa de la AEAT confirmando el calendario vigente |
| 1 ene 2027 | Exigible para los sujetos del Impuesto sobre Sociedades |
| 1 jul 2027 | Exigible para autónomos y resto de obligados |
Fuentes: AEAT — nota informativa, RD-ley 15/2025 (BOE). El detalle del aplazamiento, en nuestro análisis de la prórroga.
No existe un periodo de gracia confirmado
Se repite mucho que habrá unos meses de tolerancia después de la fecha límite, pero no hay ninguna nota de la AEAT que lo diga. El RD-ley 15/2025 aplazó la exigibilidad del reglamento; no creó ninguna moratoria sancionadora. Haz números como si la sanción se aplicara desde el primer día y te sobrará margen.
Fuera del territorio común el mapa cambia: en el País Vasco ya rige TicketBAI y Navarra tiene su propio desarrollo normativo. Canarias, que liquida IGIC, y Ceuta y Melilla, que liquidan IPSI, van al mismo ritmo que el resto y con el mismo régimen sancionador.
Operación Amperio: así inspecciona la AEAT el software
El 16 de julio de 2025 la Agencia Tributaria puso en marcha la Operación Amperio, dirigida contra el software de doble uso: programas que permiten ocultar ventas o llevar una contabilidad paralela. Es justo la conducta que castiga el art. 201 bis.1 con 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
67
sociedades inspeccionadas, más 14 personas físicas
75
locales registrados en 15 comunidades autónomas
+330
funcionarios desplegados de forma simultánea
Amperio importa porque enseña el formato de la inspección que viene con VeriFactu: no visitas sueltas, sino operaciones coordinadas en varios territorios el mismo día, con despliegue grande y análisis de riesgo previo. La AEAT no elige al azar — puntúa a los contribuyentes con sus herramientas internas de análisis de riesgo fiscal (HERMES, sobre el almacén de datos ZUJAR) y entra donde el indicador se dispara.
Traducido a tu caso: cuando llegue 2027, lo que va a mirar un actuario no es sólo si emites facturas, sino qué programa las emite, quién lo fabrica y si ese fabricante firmó la declaración responsable de conformidad. Si el software no la tiene, la sanción cae sobre las dos partes.
Fuentes: AEAT — nota de prensa, Ministerio de Hacienda.
Cómo controlan la factura Italia, Polonia y Francia
| País | Sistema | Obligatorio desde | Modelo técnico |
|---|---|---|---|
| España | VeriFactu (territorio común) y TicketBAI (forales) | 1 ene 2027 sociedades / 1 jul 2027 resto | Registro encadenado con huella, QR en la factura y envío a la AEAT (voluntario u obligatorio según modalidad) |
| Italia | FatturaPA / SDI | 1 ene 2019 para B2B | XML obligatorio a través del Sistema di Interscambio, con validación previa a la entrega |
| Polonia | KSeF | 1 feb 2026 grandes empresas / 1 abr 2026 resto | XML estructurado en la plataforma estatal, con validación previa |
| Francia | Facturación electrónica vía PDP | 1 sept 2026 recepción y emisión de grandes y medianas / 1 sept 2027 pequeñas y micro | Plataformas privadas certificadas (PDP) con formatos UBL, CII y Factur-X |
| México | CFDI | 2014, con CFDI 4.0 desde abril de 2023 | XML firmado con certificado de sello digital y timbrado por un PAC antes de entregarlo |
España no va por delante: Italia valida facturas en un portal estatal desde 2019, y Polonia y Francia aprietan entre 2026 y 2027. Lo que cambia aquí es el objeto del control. VeriFactu no valida cada factura antes de emitirla, controla el programa que la emite — y por eso sanciona a quien lo fabrica y a quien lo usa.
Tres cosas que se dicen sobre las sanciones VeriFactu y que no son ciertas
Alrededor de las sanciones VeriFactu circulan más mitos que certezas, casi siempre por confundir la cuantía base del art. 201 bis con la que realmente se acaba pagando, o por dar por hecho fechas y calificaciones que no están en el texto legal. Estas son las tres afirmaciones que más se repiten y por qué no son exactas.
“La sanción a usuarios es siempre 50.000 €”
Falso. La cuantía base es 50.000 € por ejercicio, pero con las reducciones del art. 188 LGT y aplicando el principio de proporcionalidad (art. 178 LGT) la sanción efectiva puede quedar en torno a 21.000 €. En casos límite con actas con acuerdo, todavía más baja.
“La AEAT ya puede sancionar a cualquier software no conforme desde 2021”
Matiz importante. La doctrina DGT V0850-25 confirma que sin desarrollo reglamentario específico para un tipo de sistema, no hay sancionabilidad por aspectos técnicos del 201 bis. Para sistemas de facturación, el reglamento existe (RD 1007/2023) y la exigibilidad arranca con el calendario del RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (resto).
“Es una infracción muy grave”
Falso. El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: «Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves». Eso fija el régimen de graduación y mantiene abiertas las reducciones del 188 LGT. Si se dijera muy grave, las reducciones serían menores.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre las sanciones VeriFactu
Cuantías exactas, cómo se reducen con el pago voluntario a tiempo, el procedimiento sancionador paso a paso, el calendario real de exigibilidad y casos prácticos. Todas las respuestas con base legal en el BOE y la doctrina vigente de la DGT.
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¿La sanción de 201 bis es compatible con otras sanciones tributarias?+−
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¿Desde cuándo puede la AEAT sancionar por VeriFactu?+−
¿Hay periodo de gracia sin sanciones a partir del 1 de enero de 2027?+−
¿A quién va a inspeccionar primero la AEAT?+−
¿Qué pasa con los fabricantes que aún no han firmado la declaración responsable?+−
¿Puede volver a aplazarse VeriFactu?+−
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¿Cómo se compara el régimen español con el de Italia, Polonia o Francia?+−
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El reglamento de VeriFactu: qué tiene que cumplir tu programa de facturación.
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Las especificaciones técnicas de VeriFactu: formato del registro, huella y código QR.
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La prórroga de VeriFactu: lleva los plazos al 1 de enero de 2027 para las personas jurídicas y al 1 de julio de 2027 para el resto.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Primera modificación del reglamento de VeriFactu, anterior a la prórroga del RD-ley 15/2025.
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