Régimen sancionador

Sanciones VeriFactu (art. 201 bis LGT): cuantías, reducciones y procedimiento

Régimen sancionador completo con texto literal del BOE y doctrina DGT vigente. 50.000 € por ejercicio para el usuario, 150.000 € para el fabricante. Infracción calificada como grave con reducciones del art. 188 LGT que pueden bajarla hasta los 21.000 €.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude (BOE 10 de julio de 2021) y en vigor desde el 11 de octubre de 2021, tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La cuantía para el usuario es de 50.000 € por ejercicio; para el fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por cada sistema comercializado sin la declaración responsable de conformidad.

— Cuantías exactas

Cuánto cuesta cada tipo de infracción VeriFactu

El artículo 201 bis distingue tres infracciones y tres cuantías distintas según quién las comete: el fabricante que vende software con doble uso, el mismo fabricante sin declaración responsable firmada, y el usuario que sigue trabajando con un sistema no certificado cuando debería estarlo. La tabla siguiente recoge cada supuesto con su importe exacto.

SujetoInfracciónCuantía
Fabricante / comercializadorProducir o vender software que permita doble contabilidad, ocultar operaciones, alterar registros o no garantice integridad/trazabilidad/inalterabilidad (apdo. 1.a-e)150.000 €/ejercicio y tipo de sistema
Fabricante / comercializadorComercializar sin la declaración responsable de conformidad (apdo. 1.f)1.000 € por sistema
Usuario / poseedorTener sistemas no certificados (debiendo estarlo) o alterados/modificados respecto al certificado (apdo. 2)50.000 €/ejercicio

Fuente: art. 201 bis.3 de la Ley 58/2003 LGT, redacción de la Ley 11/2021.

Importante: es una infracción GRAVE, no muy grave

El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: “Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves”. Esto mantiene abiertas las reducciones del art. 188 LGT propias de infracciones graves, que pueden rebajar la sanción efectiva sustancialmente.

— Reducciones

Cómo bajar una sanción de 50.000 € hasta 21.000 €

El artículo 188 de la LGT prevé tres reducciones aplicables a sanciones graves como esta. Las dos primeras son alternativas entre sí; la tercera es acumulable y se calcula sobre lo que quede tras aplicar la anterior. Bien combinadas, pueden dejar una sanción de 50.000 € en poco más de 21.000 €.

  1. 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT). Sólo si la Inspección lo propone — depende de la complejidad del caso y de los hechos.
  2. 30 % por conformidad con la propuesta. El contribuyente acepta hechos y calificación. La vía más habitual en infracciones del art. 201 bis.
  3. 40 % adicional acumulable si paga en periodo voluntario y renuncia a recurrir, sobre el importe ya reducido.

Caso práctico — pyme con software no conforme

Sanción base (art. 201 bis.2)50.000 €
– 30 % conformidad con propuesta35.000 €
– 40 % pronto pago + no recurso (sobre 35.000)21.000 €

Si además se incumplieron obligaciones de facturación (art. 201 LGT), se acumula 1-2 % del importe de las operaciones, sin reducción equivalente. La cifra final puede dispararse.

Fuente: art. 188 LGT, redacción modificada por la Ley 11/2021.

— Procedimiento

Cómo se tramita una sanción de VeriFactu, paso a paso

El procedimiento sancionador del art. 201 bis sigue el régimen ordinario de los arts. 207-212 LGT. Lo instruye la Inspección de los Tributos — no Gestión Tributaria —, porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático. Desde que se notifica la propuesta hasta que la sanción es firme median varios trámites con plazos fijados por ley.

  1. Notificación de inicio. El obligado recibe la propuesta sancionadora con hechos, calificación y cuantía.
  2. Plazo de alegaciones: 15 días desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT).
  3. Resolución. Máximo 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT). Si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca y la sanción no llega a imponerse.
  4. Notificación. El obligado puede aceptar (con o sin reducciones), recurrir en reposición (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes).
  5. Vía judicial. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente.

Decisión clave: si recurres, pierdes el 40 % de reducción por pago en plazo. Compensa hacer números antes — para una sanción de 21.000 € (ya con reducciones), recurrir y ganar parcialmente puede salir más barato que asumir, pero requiere fundamentos técnicos sólidos.

— Compatibilidad y prescripción

La sanción del 201 bis se acumula con otras tributarias

La sanción del art. 201 bis es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT, que castiga no facturar correctamente: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % en los casos más graves. Si el software provocó errores en IVA o IRPF, esas regularizaciones suman sanción propia.

Para una pyme con facturación de 500.000 € anuales y software no conforme, la suma puede ser: 21.000 € (art. 201 bis tras reducciones) + 5.000 € (art. 201, 1 % de 500.000) + ajustes IVA si aplica. La factura total se aleja rápidamente de la cifra base.

Prescripción: 4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado.

Reincidencia: no hay agravante específico en el 201 bis. Aplica la regla general del art. 187 LGT que permite incrementos hasta el 100 % por comisión repetida. La doctrina TEAC en sanciones graves aplica incrementos del 25 %, 50 % y 100 % según el tipo de reincidencia.

— Doctrina vigente

Qué dice la DGT sobre la aplicación del 201 bis a VeriFactu

La Dirección General de Tributos ha emitido tres consultas vinculantes sobre VeriFactu hasta mayo de 2026, y las tres acotan aspectos distintos del régimen: qué cuenta como sistema informático de facturación, cómo conviven VeriFactu y el SII, y cuándo es exigible el régimen sancionador. Ninguna sustituye a una sentencia firme, pero fijan el criterio administrativo actual.

  • V2653-24, de 27 de diciembre de 2024 — sobre cuándo Excel/Word son sistemas informáticos de facturación. Si la herramienta sólo introduce datos e imprime, no es un SIF. Si procesa, almacena, encadena o conserva registros, sí lo es.
  • V0058-25 — clarifica relación VeriFactu y SII. Quien esté en SII queda fuera del ámbito de VeriFactu.
  • V0850-25, de 20 de mayo de 2025 — sobre el régimen sancionador. Confirma que el art. 201 bis sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para SIF de facturación tras el RD 1007/2023.

A día de hoy no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre sanciones del 201 bis aplicadas a VeriFactu. Es doctrina en construcción. Las primeras resoluciones del TEAC previsiblemente lleguen en 2027-2028.

— Calendario sancionador

Desde cuándo puede sancionarte la AEAT

La infracción existe desde octubre de 2021, pero para que te sancionen por tener un sistema no conforme, el reglamento tiene que serte exigible. Esa fecha la fija el RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 si presentas Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.

FechaHito
6 dic 2023Se publica el RD 1007/2023 con el Reglamento de sistemas informáticos de facturación
28 oct 2024Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas y declaración responsable de conformidad
2 abr 2025RD 254/2025: primer aplazamiento del calendario
16 jul 2025Operación Amperio: macrooperación de la AEAT contra el software de doble uso
29 jul 2025Fecha límite para que los fabricantes ofrezcan sistemas conformes (RD 254/2025)
3 dic 2025RD-ley 15/2025: segundo aplazamiento, hasta 2027
11 dic 2025El Congreso convalida el RD-ley 15/2025
26 mar 2026Nota informativa de la AEAT confirmando el calendario vigente
1 ene 2027Exigible para los sujetos del Impuesto sobre Sociedades
1 jul 2027Exigible para autónomos y resto de obligados

Fuentes: AEAT — nota informativa, RD-ley 15/2025 (BOE). El detalle del aplazamiento, en nuestro análisis de la prórroga.

No existe un periodo de gracia confirmado

Se repite mucho que habrá unos meses de tolerancia después de la fecha límite, pero no hay ninguna nota de la AEAT que lo diga. El RD-ley 15/2025 aplazó la exigibilidad del reglamento; no creó ninguna moratoria sancionadora. Haz números como si la sanción se aplicara desde el primer día y te sobrará margen.

Fuera del territorio común el mapa cambia: en el País Vasco ya rige TicketBAI y Navarra tiene su propio desarrollo normativo. Canarias, que liquida IGIC, y Ceuta y Melilla, que liquidan IPSI, van al mismo ritmo que el resto y con el mismo régimen sancionador.

— Precedente de inspección

Operación Amperio: así inspecciona la AEAT el software

El 16 de julio de 2025 la Agencia Tributaria puso en marcha la Operación Amperio, dirigida contra el software de doble uso: programas que permiten ocultar ventas o llevar una contabilidad paralela. Es justo la conducta que castiga el art. 201 bis.1 con 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.

67

sociedades inspeccionadas, más 14 personas físicas

75

locales registrados en 15 comunidades autónomas

+330

funcionarios desplegados de forma simultánea

Amperio importa porque enseña el formato de la inspección que viene con VeriFactu: no visitas sueltas, sino operaciones coordinadas en varios territorios el mismo día, con despliegue grande y análisis de riesgo previo. La AEAT no elige al azar — puntúa a los contribuyentes con sus herramientas internas de análisis de riesgo fiscal (HERMES, sobre el almacén de datos ZUJAR) y entra donde el indicador se dispara.

Traducido a tu caso: cuando llegue 2027, lo que va a mirar un actuario no es sólo si emites facturas, sino qué programa las emite, quién lo fabrica y si ese fabricante firmó la declaración responsable de conformidad. Si el software no la tiene, la sanción cae sobre las dos partes.

Fuentes: AEAT — nota de prensa, Ministerio de Hacienda.

— Contexto europeo

Cómo controlan la factura Italia, Polonia y Francia

PaísSistemaObligatorio desdeModelo técnico
EspañaVeriFactu (territorio común) y TicketBAI (forales)1 ene 2027 sociedades / 1 jul 2027 restoRegistro encadenado con huella, QR en la factura y envío a la AEAT (voluntario u obligatorio según modalidad)
ItaliaFatturaPA / SDI1 ene 2019 para B2BXML obligatorio a través del Sistema di Interscambio, con validación previa a la entrega
PoloniaKSeF1 feb 2026 grandes empresas / 1 abr 2026 restoXML estructurado en la plataforma estatal, con validación previa
FranciaFacturación electrónica vía PDP1 sept 2026 recepción y emisión de grandes y medianas / 1 sept 2027 pequeñas y microPlataformas privadas certificadas (PDP) con formatos UBL, CII y Factur-X
MéxicoCFDI2014, con CFDI 4.0 desde abril de 2023XML firmado con certificado de sello digital y timbrado por un PAC antes de entregarlo

España no va por delante: Italia valida facturas en un portal estatal desde 2019, y Polonia y Francia aprietan entre 2026 y 2027. Lo que cambia aquí es el objeto del control. VeriFactu no valida cada factura antes de emitirla, controla el programa que la emite — y por eso sanciona a quien lo fabrica y a quien lo usa.

— Errores comunes

Tres cosas que se dicen sobre las sanciones VeriFactu y que no son ciertas

Alrededor de las sanciones VeriFactu circulan más mitos que certezas, casi siempre por confundir la cuantía base del art. 201 bis con la que realmente se acaba pagando, o por dar por hecho fechas y calificaciones que no están en el texto legal. Estas son las tres afirmaciones que más se repiten y por qué no son exactas.

  • “La sanción a usuarios es siempre 50.000 €”

    Falso. La cuantía base es 50.000 € por ejercicio, pero con las reducciones del art. 188 LGT y aplicando el principio de proporcionalidad (art. 178 LGT) la sanción efectiva puede quedar en torno a 21.000 €. En casos límite con actas con acuerdo, todavía más baja.

  • “La AEAT ya puede sancionar a cualquier software no conforme desde 2021”

    Matiz importante. La doctrina DGT V0850-25 confirma que sin desarrollo reglamentario específico para un tipo de sistema, no hay sancionabilidad por aspectos técnicos del 201 bis. Para sistemas de facturación, el reglamento existe (RD 1007/2023) y la exigibilidad arranca con el calendario del RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (resto).

  • “Es una infracción muy grave”

    Falso. El propio art. 201 bis cierra el apartado 3 con: «Las infracciones previstas en este artículo se calificarán como graves». Eso fija el régimen de graduación y mantiene abiertas las reducciones del 188 LGT. Si se dijera muy grave, las reducciones serían menores.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre las sanciones VeriFactu

Cuantías exactas, cómo se reducen con el pago voluntario a tiempo, el procedimiento sancionador paso a paso, el calendario real de exigibilidad y casos prácticos. Todas las respuestas con base legal en el BOE y la doctrina vigente de la DGT.

Ver todas las preguntas
¿Cuánto es la sanción por usar un software no conforme con VeriFactu?+
Para el usuario (poseedor del sistema), 50.000 € por ejercicio fiscal en el que se haya usado software no conforme con el Reglamento (RD 1007/2023). La cuantía está fijada en el apartado 3 del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, infracción introducida por la Ley 11/2021 antifraude y en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Es una infracción calificada como GRAVE, por lo que aplican las reducciones del artículo 188 LGT: hasta 30 % por conformidad y un 40 % adicional por pago en plazo voluntario y no recurrir. En la práctica, una sanción de 50.000 € bien gestionada puede quedar en torno a 21.000 €.
¿Y la sanción al fabricante de software no conforme?+
150.000 € por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa no conforme (art. 201 bis.3 LGT). Si lo único que falta es la certificación documental — la declaración responsable de conformidad —, la sanción es de 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado. Acumulable con sanciones del art. 201 LGT por incumplimiento de obligaciones de facturación (1-2 % del importe de las operaciones).
¿Cómo se reduce una sanción de VeriFactu?+
Vía artículo 188 LGT, tres reducciones: 1) 65 % en actas con acuerdo (art. 155 LGT) — sólo si la Inspección lo propone; 2) 30 % por conformidad con la propuesta — el contribuyente acepta los hechos y la calificación; 3) 40 % adicional acumulable si paga en plazo voluntario y no recurre, calculado sobre lo que quede tras la reducción anterior. Una sanción base de 50.000 € puede ir a 35.000 € (con 30 % por conformidad) y luego a 21.000 € (con 40 % adicional sobre los 35.000 € por pago y no recurso).
¿Quién instruye la sanción y cuánto tarda?+
La Inspección de los Tributos (no Gestión), porque requiere comprobar elementos materiales del sistema informático. El obligado tiene 15 días naturales para alegaciones desde la notificación de la propuesta (art. 210 LGT). La resolución debe dictarse en un máximo de 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211.2 LGT); si no se resuelve en plazo, el procedimiento caduca.
¿Cuándo prescribe la sanción?+
4 años desde la comisión de la infracción (art. 189.2 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado: notificación de inicio de comprobación, requerimiento de aportación de documentación, notificación de procedimiento sancionador. En VeriFactu, la comisión suele situarse en la primera factura emitida con software no conforme dentro del ejercicio.
¿Se puede recurrir una sanción VeriFactu?+
Sí, vía administrativa con recurso de reposición (potestativo, 1 mes) ante el órgano que dictó la sanción y/o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes); vía judicial con recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TSJ correspondiente una vez agotada la administrativa. Importante: recurrir hace perder el 40 % de reducción por pago en plazo, así que conviene calcular si compensa.
¿La sanción de 201 bis es compatible con otras sanciones tributarias?+
Sí, es compatible y acumulable con la del art. 201 LGT por incumplimiento de obligaciones de facturación: 1 % del importe de las operaciones, 2 % por no expedir o no conservar, hasta el 100 % adicional por incumplimiento sustancial. También con sanciones por declaraciones tributarias incorrectas si las irregularidades del software conllevan errores en IVA, IRPF o IS declarados (arts. 191-195 LGT).
¿Hay sentencias sobre el art. 201 bis aplicadas a VeriFactu?+
A mayo de 2026 no hay sentencias firmes del TEAC ni de los tribunales contencioso-administrativos sobre el art. 201 bis aplicado a VeriFactu. La Dirección General de Tributos sí ha emitido consultas vinculantes relevantes — V2653-24 (Excel/Word), V0058-25 (relación SII) y V0850-25 (régimen sancionador). La V0850-25 confirma que el régimen sólo es exigible cuando exista desarrollo reglamentario aplicable, que ya existe para VeriFactu tras el RD 1007/2023.
¿Desde cuándo puede la AEAT sancionar por VeriFactu?+
La infracción del art. 201 bis LGT está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero su exigibilidad depende del desarrollo reglamentario y del calendario fijado por el RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los sujetos del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. Hasta esas fechas puedes usar VeriFactu de forma voluntaria y probar los envíos con la Agencia sin exponerte a la sanción por sistema no conforme. A partir de ellas, la AEAT puede iniciar comprobaciones e inspecciones sobre cualquier obligado.
¿Hay periodo de gracia sin sanciones a partir del 1 de enero de 2027?+
No hay ninguna nota oficial de la AEAT que confirme un periodo de gracia posterior a la fecha de obligatoriedad. Circula la idea de unos meses de tolerancia, pero las sanciones del art. 201 bis LGT llevan vigentes desde el 11 de octubre de 2021 y el RD-ley 15/2025 se limitó a aplazar la exigibilidad del reglamento, sin crear ninguna moratoria sancionadora. Lo prudente es planificar como si la sanción se aplicara desde el primer día y dejar margen para depurar el sistema antes.
¿A quién va a inspeccionar primero la AEAT?+
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario vienen señalando presencia inspectora en sectores con alto riesgo de economía sumergida y atención específica al software de doble uso. El precedente más claro es la Operación Amperio, del 16 de julio de 2025: 67 sociedades y 14 personas físicas, 75 locales registrados en 15 comunidades autónomas y más de 330 funcionarios desplegados. La selección no es aleatoria — la AEAT puntúa a los contribuyentes con sus propias herramientas de análisis de riesgo fiscal antes de decidir dónde entra.
¿Qué pasa con los fabricantes que aún no han firmado la declaración responsable?+
El plazo para que los productores y comercializadores ofrecieran sistemas conformes venció el 29 de julio de 2025 tras el RD 254/2025, y los aplazamientos posteriores se han dirigido a la exigibilidad para los usuarios. Comercializar hoy un sistema de facturación sin la declaración responsable de conformidad prevista en el art. 13 de la Orden HAC/1177/2024 encaja en la infracción del art. 201 bis.1.f LGT: 1.000 € por cada sistema comercializado. Si además el programa permite ocultar operaciones o llevar una contabilidad paralela, la cuantía sube a 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
¿Puede volver a aplazarse VeriFactu?+
Un nuevo aplazamiento exigiría otro real decreto-ley o una ley que modifique el calendario vigente. Mientras eso no ocurra, la referencia es la del RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. Planificar contando con una tercera prórroga es asumir un riesgo que cuesta 50.000 € por ejercicio si no llega.
¿Se aplican las mismas fechas y sanciones en Canarias, Ceuta y Melilla?+
Sí. El RD 1007/2023 sólo deja fuera a los territorios forales — el País Vasco, donde ya rige TicketBAI, y Navarra, con su propio desarrollo normativo. Canarias, que liquida IGIC, y Ceuta y Melilla, que liquidan IPSI, siguen el mismo calendario que el territorio común (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto) y el mismo régimen sancionador del art. 201 bis LGT.
¿Cómo se compara el régimen español con el de Italia, Polonia o Francia?+
Italia obliga a facturar electrónicamente a través del Sistema di Interscambio desde el 1 de enero de 2019, con validación previa a la entrega. Polonia hizo obligatorio KSeF en 2026 (1 de febrero para las grandes empresas y 1 de abril para el resto) y Francia escalona su calendario entre septiembre de 2026 y septiembre de 2027. España llega más tarde y con un enfoque distinto: VeriFactu no valida cada factura en un portal estatal, controla el programa que la emite. De ahí que el art. 201 bis sancione tanto a quien fabrica el software como a quien lo usa.
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