Recursos Humanos

Control horario y fichajes en España: lo que la ley exige y para qué te sirve de verdad

Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas con asalariados tienen que registrar la jornada diaria de cada persona y conservarla cuatro años. La Inspección levantó casi 1.900 actas en 2024 por incumplimiento. Esta guía explica qué dice la ley, cuánto puede costar saltársela, por qué la huella dactilar es un campo de minas y, sobre todo, para qué sirven los fichajes más allá de cumplir.

El registro de jornada es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, por aplicación del Real Decreto-ley 8/2019 que introdujo el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa tiene que garantizar el registro diario con la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección. El incumplimiento es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS con sanciones que en 2026 van de 751 a 7.500 euros. Y, lo más relevante: bien usado, el registro deja de ser solo cumplimiento y pasa a ser una fuente útil para medir coste por proyecto, liquidar horas extra y dimensionar turnos.

— Lo que dice la ley

El artículo 34.9 del Estatuto, literal

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»

«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.»

«La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

— Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (texto vigente)

La norma deja libertad de medio (papel, app, web, terminal, tarjeta) siempre que el sistema sea objetivo, fiable y accesible, según el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo. Aplica a jornada completa y parcial, a fijos y a eventuales. Aplica también al teletrabajo por la Ley 10/2021 (art. 14) y el acuerdo individual de trabajo a distancia debe especificar el sistema concreto que se va a usar. Quedan fuera el personal de alta dirección (RD 1382/1985), los consejeros y miembros de órganos de administración limitados al ejercicio de su cargo, los socios trabajadores de cooperativas, los autónomos sin asalariados y el servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).

— Sanciones reales

Lo que cuesta no llevarlo: 751 a 7.500 € y subiendo

El artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave. El artículo 40.1.b fija las cuantías por grado:

Grado de la sanciónCuantía vigente (2026)Cuándo se aplica
Mínimo751 – 1.500 €Incumplimiento puntual o leve sin antecedentes
Medio1.501 – 3.750 €Reincidencia o varios trabajadores afectados
Máximo3.751 – 7.500 €Incumplimiento generalizado, mala fe, número alto de trabajadores

La Memoria 2024 de la Inspección de Trabajo, publicada en octubre de 2025, da las cifras reales del último ejercicio cerrado: la ITSS levantó 1.869 actas concretamente por registro de jornada, que afectaron a 21.649 trabajadores y supusieron 2,99 millones de euros en sanciones. Si sumamos al registro las infracciones por tiempo de trabajo y horas extra, la cifra total fue de más de 20 millones de euros sancionados, un 8,78 % más que en 2023. Las sanciones totales de la Inspección en 2024 marcaron récord histórico con 49,4 millones de euros.

Buena noticia para quien decide regularizarse antes de la propuesta de resolución: la sanción se reduce un 40 % por reconocimiento (art. 39 bis LISOS). Mala noticia: la Inspección detecta los registros falseados porque no tienen variabilidad estadística realista. Si todos los días marcas entrada 9:00 y salida 18:00 exactas, salta.

Fuentes: LISOS (art. 7.5 y art. 40.1.b), Memoria ITSS 2024.

— Más allá de cumplir

Diez usos productivos de los fichajes que casi nadie aprovecha

La mayoría de empresas trata el fichaje como un trámite para no llevarse una multa. Cuando se integra con el resto del sistema — proyectos, nómina, costes, KPIs operativos — se convierte en una fuente de información valiosísima para tomar decisiones. Estos son los diez usos que más diferencia marcan.

  1. 01

    Coste real por proyecto

    Cruza el fichaje con el parte de horas (timesheet) y asigna las horas trabajadas a obras, clientes o expedientes. El margen real por proyecto deja de ser una estimación: aparece solo. Es lo que separa una consultora rentable de una que está perdiendo dinero sin saberlo.

  2. 02

    Horas extra correctamente liquidadas

    El artículo 35 ET obliga a abonar las horas extra con recargo o compensarlas con descanso. Según la EPA (4T 2025), en España siguen sin pagarse 130 millones de horas al año, equivalentes a 62.000 empleos a tiempo completo y a 775 millones de euros en cotizaciones perdidas (UGT, mayo 2026). Sin registro fiable, defender una reclamación es prácticamente imposible.

  3. 03

    Planificación de turnos basada en datos

    Saber a qué horas del día y qué días de la semana hay más trabajo permite ajustar plantilla. En hostelería, retail y atención al cliente, la diferencia entre dimensionar bien o mal son varios miles de euros al mes en horas pagadas que no aportan.

  4. 04

    Medir absentismo con cifras

    El absentismo subió hasta el 7 % en 2024 (Asepeyo). Sin registro horario no hay forma de saber si lo tuyo es mejor o peor que la media, ni de detectar patrones por departamento o tramo del año.

  5. 05

    Negociar convenios y bolsas de horas

    Cuando empresa y representación sindical pactan distribución irregular de jornada, jornadas anualizadas o bolsas de horas, las dos partes necesitan datos objetivos. El registro es la única fuente neutral.

  6. 06

    Auditorías ISO y prevención de riesgos

    ISO 9001, 14001, 27001 y 45001 piden evidencia documental sobre carga de trabajo y horarios. El registro horario es la primera fuente que va a pedir cualquier auditor.

  7. 07

    Justificar bajas, permisos y reducciones

    Cualquier permiso retribuido (art. 37 ET), reducción de jornada por cuidado o ausencia justificada se acredita contra el registro. Sin él, no hay forma limpia de demostrar nada si surge un conflicto.

  8. 08

    Cumplir el derecho a la desconexión digital

    El art. 88 de la LOPDGDD y el art. 18 de la Ley 10/2021 reconocen el derecho a la desconexión fuera de la jornada. El registro horario es la única forma de demostrar que la empresa lo respeta cuando un día llega una denuncia.

  9. 09

    Aportar datos para subvenciones y bonificaciones

    Kit Digital, bonificaciones a la contratación, programas de fomento del empleo y muchos otros piden hojas justificativas de horas trabajadas. Si ya están registradas en el sistema, generar la justificación es cuestión de minutos.

  10. 10

    Detectar cuellos de botella reales en la operación

    Cruzar horas trabajadas con KPIs operativos (tickets cerrados, unidades producidas, clientes atendidos) revela dónde hay productividad alta y dónde se atascan los procesos. No es vigilar; es organizar mejor el trabajo.

— RGPD y biometría

El aviso de la AEPD sobre la huella dactilar

En noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía específica sobre control de presencia mediante sistemas biométricos. Su conclusión cambia el escenario para muchas pymes que tenían instalado un terminal de huella.

«En la actual normativa legal española no se contiene autorización suficientemente específica alguna para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo.»

«En un tratamiento de registro de jornada implementado con técnicas biométricas el consentimiento del interesado no levanta la prohibición del tratamiento, al existir una situación en la que existe un desequilibrio con el responsable del tratamiento, como ocurre en el ámbito de una relación laboral.»

— Agencia Española de Protección de Datos, Guía sobre control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre 2023)

La traducción práctica: la huella, el reconocimiento facial, el iris y la voz son datos biométricos de categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Tratarlos exige una norma legal específica que lo habilite, y el artículo 34.9 del ET no es esa norma. El consentimiento del trabajador tampoco vale, porque la AEPD entiende que no es libre dentro de una relación laboral. Si una empresa quiere insistir en biometría, tiene que hacer una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (DPIA), demostrar que no hay alternativas menos intrusivas y asumir que la AEPD puede sancionar igualmente. Para la mayoría de pymes, lo razonable es ir a sistemas no biométricos.

Sistemas de fichaje habituales, comparados

SistemaCosteSuplantaciónCumplimiento RGPDRecomendación
Hoja de papel firmadaMuy bajoAlta (firmas ajenas)PlenaMicroempresas sin más
PIN en terminalBajoMediaPlenaRecomendado
Tarjeta o llavero RFIDMedioMedia (préstamos)PlenaRecomendado
Login web o app móvilMedioBajaPlena (con aviso de geolocalización)Lo más habitual
QR rotatorio en cartelBajoBajaPlenaIdeal para personal itinerante
Huella dactilarMedio-altoMuy bajaCuestionada — sin norma legal habilitanteDesaconsejada AEPD 2023
Reconocimiento facialAltoMuy bajaCuestionada — alto riesgoSolo con EIPD muy justificada

Fuente: AEPD — Guía sobre control de presencia mediante sistemas biométricos (PDF).

— Casos especiales

Teletrabajo, jornada parcial y personal itinerante

Teletrabajo

La Ley 10/2021, en su artículo 14, obliga a llevar el mismo registro horario. El acuerdo individual de trabajo a distancia tiene que especificar el sistema concreto (art. 7.h). Una app web o móvil con login del trabajador suele resolverlo sin complicaciones. No vale pedirle al empleado que se autodeclare cuánto trabaja al final del mes.

Contratos a tiempo parcial

Aquí hay doble obligación: el art. 12.4.c del ET impone un registro diario reforzado para los parciales, además del art. 34.9 general. Es el colectivo donde más actas levanta la Inspección porque las horas complementarias no liquidadas son habituales. Si tienes jornadas parciales, este es el primer flanco que conviene tener limpio.

Comerciales y personal en ruta

El Criterio Técnico 101/2019 admite que comerciales, técnicos en campo o personal itinerante fichen desde una app móvil. La app puede registrar geolocalización si se informa al trabajador (art. 90 LOPDGDD) y la finalidad es proporcional. Lo que no vale es rastrear ubicación fuera de la jornada laboral.

Varios centros de trabajo

Se puede llevar el registro centralizado en la nube siempre que el dato esté accesible inmediatamente desde cualquier centro si la Inspección lo pide. Esto es lo más habitual hoy en cadenas con varias tiendas, restaurantes o talleres.

Trabajo a turnos y nocturno

Sin registro fiable es imposible acreditar el límite de 8 horas diarias del trabajo nocturno (art. 36 ET), ni el plus de nocturnidad, ni el descanso entre jornadas. En sectores con turnos rotativos (hostelería, sanidad, industria continua) el registro es directamente operativo: sin él la nómina no se puede calcular bien.

— Cómo se hace en ERPNext

Fichajes que viven dentro del propio ERP

ERPNext incorpora un módulo de Asistencia (Attendance) dentro del propio sistema, sin contratar nada por separado. Cada empleado ficha desde la web, desde la app móvil oficial (o una PWA en el teléfono) o desde un terminal compartido con PIN. El registro guarda hora exacta y, si se autoriza, ubicación. El responsable ve una vista consolidada de su equipo, aprueba bajas y vacaciones desde el mismo flujo y recibe alertas si alguien lleva varios días sin fichar.

Lo que cambia respecto a un SaaS de fichajes aparte es que el dato se reutiliza solo: el fichaje alimenta el cálculo de nómina (con los conceptos del convenio aplicable), se cruza con el parte de horas (timesheet) para calcular el coste real por proyecto, sirve de evidencia para liquidar horas extra y permite generar los informes que pide la Inspección sin tener que conciliar nada manualmente. Todo dentro del mismo sistema donde están las facturas, los proyectos y la contabilidad.

Para sectores con casuísticas concretas — convenios complejos, turnos rotativos, multicentro, trabajo a destajo — el módulo se configura a medida sin tocar el código base. Es lo que permite que el mismo ERP sirva para una constructora con peones a pie de obra, una clínica con turnos médicos y una agencia de marketing con teletrabajo y horario flexible.

— Errores comunes

Ocho cosas que se hacen mal en la mayoría de pymes

  • El fichaje «de mentirita»

    Todos los días entrada 9:00 y salida 18:00 idénticas. La Inspección lo detecta porque no hay variabilidad estadística real.

  • No conservar los cuatro años

    Borrar los registros al cerrar la nómina mensual. La ley pide cuatro años, no uno.

  • No incluir a los teletrabajadores

    El art. 14 de la Ley 10/2021 lo deja claro: aplica igual.

  • Saltarse parciales y comerciales

    Son los dos colectivos donde más actas se levantan. En los parciales hay doble obligación.

  • Implantar huella sin EIPD

    Doble infracción: LISOS por registro deficiente y RGPD por tratamiento sin base legal. La AEPD lo desaconseja desde 2023.

  • No consultar a la representación legal

    El art. 34.9 ET párrafo 2 exige consulta a los representantes antes de implantar el sistema. Saltársela es vicio del procedimiento.

  • No registrar las pausas no computables

    Si el sistema sólo marca entrada y salida no se puede acreditar el descanso del art. 34.4 ET (15 minutos en jornadas superiores a 6 horas).

  • Confundir control horario con vigilar productividad

    No se puede usar el registro para sancionar bajo rendimiento sin más prueba; la finalidad declarada al trabajador (art. 13 RGPD) es el cumplimiento, no la productividad.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre control horario y fichajes

Todas las respuestas con base legal en el BOE y doctrina AEPD vigente.

Ver todas las preguntas
¿Es obligatorio el registro horario en España?+
Sí, desde el 12 de mayo de 2019. El Real Decreto-ley 8/2019 introdujo el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada de cada persona trabajadora, con hora concreta de inicio y de finalización, conservarlo durante 4 años y mantenerlo disponible para trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. Aplica a jornada completa, parcial, fijos, eventuales, fijos-discontinuos y también a quien teletrabaja (Ley 10/2021).
¿Qué sanción puede tener mi empresa por no llevar el registro?+
El artículo 7.5 de la LISOS la tipifica como infracción grave. Las cuantías vigentes en 2026 van de 751-1.500 € (grado mínimo), 1.501-3.750 € (medio) y 3.751-7.500 € (máximo). En 2024, la Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas por incumplimientos de registro de jornada que afectaron a 21.649 trabajadores y supusieron casi 3 millones de euros en sanciones, según la Memoria oficial de la ITSS. La sanción se reduce un 40 % si se paga por reconocimiento antes de la propuesta de resolución (art. 39 bis LISOS).
¿Vale el registro en papel o tiene que ser digital?+
Vale cualquier sistema que sea objetivo, fiable y accesible. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección admite papel firmado, app móvil, web, terminal, tarjeta RFID o cualquier otro siempre que se cumpla un requisito: que el dato esté disponible desde el centro de trabajo de forma inmediata si la Inspección lo pide. Lo que NO vale es un Excel que se cumplimenta a posteriori con datos de mentirita (todos los días 9:00-18:00 idénticos): la Inspección lo detecta porque no hay variabilidad estadística. A día de hoy (mayo 2026), el proyecto de Real Decreto que iba a obligar al registro digital recibió dictamen contrario del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2026 y no está vigente.
¿Puedo usar la huella dactilar para fichar?+
La AEPD lo desaconseja en una guía publicada en noviembre de 2023. La razón: la huella es un dato biométrico que identifica unívocamente a la persona y entra en categoría especial del artículo 9 del RGPD. Para tratarla hace falta una norma legal específica que lo habilite, y el artículo 34.9 del ET no la habilita, según la propia AEPD. El consentimiento del trabajador tampoco vale como base legal: en la relación laboral hay desequilibrio de poder. Si la empresa quiere implantar biometría tiene que hacer una Evaluación de Impacto (DPIA) y demostrar que no existen alternativas menos intrusivas. Para la mayoría de pymes, lo razonable es tarjeta, PIN, app móvil o login web.
¿Quién está exento del registro de jornada?+
El personal de alta dirección (RD 1382/1985, relación laboral especial), los consejeros y miembros de órganos de administración que se limiten al ejercicio de su cargo, los socios trabajadores de cooperativas y los autónomos sin trabajadores a su cargo. Tampoco aplica al servicio del hogar familiar (RD 1620/2011). El resto de relaciones laborales sí entran, incluyendo comerciales, técnicos que se desplazan y teletrabajadores.
¿Qué pasa con el teletrabajo y la jornada flexible?+
El teletrabajo está sujeto al mismo registro (Ley 10/2021, art. 14). El acuerdo individual de trabajo a distancia tiene que especificar el sistema que se va a usar (art. 7.h). La jornada flexible es totalmente compatible: el RDL 8/2019 lo dice expresamente. Lo que se registra es la hora real de inicio y fin, sea fija o variable. Para empleados itinerantes o con varios centros, el registro puede ser centralizado en la nube siempre que se acceda al dato inmediatamente desde cualquier centro.
Más allá de cumplir, ¿para qué me sirve fichar?+
Para muchas más cosas de las que parece. Cruzar fichaje con parte de horas permite calcular el coste real por proyecto y descubrir cuáles dan pérdidas. Permite liquidar horas extra correctamente (en España hay 130 millones de horas no remuneradas al año según la EPA, equivalentes a 62.000 empleos a tiempo completo). Permite planificar turnos con datos históricos, medir absentismo (subió hasta el 7 % en 2024 según Asepeyo), justificar bajas y permisos retribuidos, cumplir el derecho a la desconexión digital y aportar evidencia documental para auditorías ISO. No es solo papeleo legal.
¿Cómo se hacen los fichajes con ERPNext?+
ERPNext tiene módulo de Asistencia (Attendance) integrado con el resto del ERP. Cada empleado ficha desde web, móvil (app oficial o PWA) o terminal con su usuario. El sistema guarda hora exacta, ubicación (si se autoriza), y enlaza el registro con el parte de horas (timesheet) y con la nómina. Los responsables ven una vista consolidada y pueden aprobar bajas, vacaciones y horas extra desde el mismo flujo. Y como vive dentro del ERP, el coste laboral por proyecto sale automáticamente cruzando fichaje + timesheet + salario, sin tener que conciliar tres herramientas distintas.
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