Revisado el 8 de octubre de 2026. Resumen de la Directiva (UE) 2025/516, leída en EUR-Lex, y de su relación con las normas españolas.
¿Qué es ViDA?
ViDA, siglas en inglés de «VAT in the Digital Age», es la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025. Modifica la directiva europea del IVA con tres objetivos: generalizar la factura electrónica con envío de datos a las administraciones, adaptar el IVA a las plataformas digitales y reducir los registros de IVA en varios países.
Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 25 de marzo de 2025 y entró en vigor veinte días después. Puedes leerla entera en EUR-Lex. Como toda directiva, sus destinatarios son los Estados miembros, no las empresas: cada país tiene que incorporarla a su normativa en los plazos que fija.
Las fechas de ViDA
ViDA se aplica por fases. Desde abril de 2025 los Estados pueden imponer la factura electrónica en operaciones interiores sin pedir autorización a la UE. En julio de 2028 llegan los cambios de plataformas y de registro. Y en julio de 2030, la factura electrónica y el envío de datos en las operaciones entre países de la UE.
| Fecha | Qué cambia | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 14 de abril de 2025 | Los Estados pueden exigir la factura electrónica en las operaciones dentro de su territorio sin autorización previa y sin que el destinatario tenga que aceptarla | Artículo 1, puntos 2 y 3, y artículo 6.1 |
| 1 de julio de 2028 | Se amplía la ventanilla única para que menos empresas tengan que registrarse a efectos del IVA en otros países | Artículos 3 y 6.3 |
| Entre el 1 de julio de 2028 y el 1 de enero de 2030 | Las plataformas de alquiler de alojamiento de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera pasan a responder del IVA en determinados casos | Artículo 3, punto 1, y artículo 6.3 |
| 1 de julio de 2030 | La factura electrónica estructurada pasa a ser la regla general y las operaciones entre países de la UE se comunican factura a factura | Artículos 5 y 6.5 |
| 1 de enero de 2035 | Fecha límite para que los Estados que ya tenían en 2024 un sistema nacional de envío de datos lo ajusten al modelo común | Artículo 6.5 |
Qué cambia en la factura a partir de julio de 2030
Desde el 1 de julio de 2030 la factura electrónica estructurada será la regla general en la UE, y una factura en PDF dejará de contar como electrónica a efectos de la directiva. En las operaciones con empresas de otros países de la UE habrá que emitirla en diez días y enviar sus datos a Hacienda al expedirla.
- Qué es factura electrónica. La que se expide, transmite y recibe en un formato estructurado que permite tratarla de forma automática (artículo 217). Un PDF no lo es; una factura híbrida sí, si lleva en formato estructurado todos los datos que hay que comunicar.
- Qué estándar. La norma europea EN 16931 y sus sintaxis. Los Estados pueden admitir otras para las operaciones interiores (artículo 218).
- Sin aceptación del cliente. Una factura electrónica que cumpla la norma europea no necesita que el destinatario la acepte (artículo 232).
- Diez días. En las entregas intracomunitarias y en las operaciones con inversión del sujeto pasivo, la factura se emite como tarde diez días después del devengo (artículo 222).
- Datos factura a factura. El proveedor transmite los datos de cada operación intracomunitaria al emitir la factura, y el cliente, como tarde cinco días después de recibirla (artículo 263). Este envío sustituye a las declaraciones recapitulativas periódicas; cómo afecte al modelo 349 español dependerá de la transposición.
- Dos datos nuevos. En las rectificativas, el número de la factura corregida, y la cuenta bancaria del proveedor en la que se puede pagar (artículo 226).
¿Cómo encaja ViDA con la factura electrónica española?
La factura electrónica entre empresas españolas no viene de ViDA: viene de la Ley 18/2022 y se desarrolla en el RD 238/2026. ViDA aporta el marco europeo que permite imponerla sin autorización y un estándar común, la norma EN 16931, que es la misma que exige el reglamento español. Las dos piezas hablan el mismo idioma técnico.
Hay más coincidencias. ViDA permite a los Estados exigir un envío digital de datos también en las operaciones interiores, siempre que acepten el formato europeo (artículos 271 bis y 271 ter), y permite a los Estados admitir el uso de «un portal público, si está disponible» (artículo 218). Encaja con el modelo español de solución pública de facturación electrónica, aunque conviene no mezclar las cosas: la copia fiel española nace de la Ley 18/2022 y su finalidad declarada es conocer los plazos de pago.
Para las ventas y compras a otros países de la UE, la fecha que manda es la europea, el 1 de julio de 2030, y la forma concreta la decidirá la ley española que traspone la directiva.
¿Qué tiene que ver ViDA con VeriFactu?
No hay un vínculo directo: VeriFactu es una norma española contra el software de doble uso y ViDA no la menciona. El vínculo lo ha puesto Hacienda: su nota del 5 de octubre de 2026 anuncia una modificación para que VeriFactu y la factura electrónica converjan «teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA».
Qué significará en la práctica no lo dice la nota. Lo prudente es no dar por hecho que VeriFactu desaparece, porque la misma nota dice que sus garantías técnicas se mantendrán, ni que vaya a cambiar de forma radical. Lo desarrollamos en por qué Hacienda une VeriFactu y la factura electrónica, y el calendario español actualizado está en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.
Lo que ViDA no te obliga a hacer hoy
Hoy, nada. ViDA se dirige a los Estados, no a las empresas, y sus obligaciones llegarán a través de la normativa española que la incorpore. Si vendes o compras a empresas de otros países de la UE, la fecha que debes apuntar es el 1 de julio de 2030. Para operaciones dentro de España, mandan la factura electrónica y VeriFactu.
- Si solo vendes en España: tus fechas son las de la factura electrónica (6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según volumen) y la de VeriFactu, anunciada para octubre de 2028.
- Si haces operaciones intracomunitarias: añade el 1 de julio de 2030 y los diez días para emitir factura.
- Si gestionas una plataforma de alquiler turístico o de transporte de pasajeros: tu calendario europeo empieza antes, entre julio de 2028 y enero de 2030.
Cómo lo seguimos en CodigoNext
Seguimos ViDA porque afecta a lo que hacemos: el módulo VeriFactu y la facturación de ERPNext tendrán que adaptarse a lo que salga de la convergencia anunciada por Hacienda. Lo que publiquemos aquí sobre la directiva lo revisaremos cuando España apruebe su transposición, y lo diremos en la propia página con la fecha de revisión.
Una observación práctica de quien configura facturación a diario: casi todo lo que pide el artículo 226 de la directiva son los datos de cualquier factura completa española. Lo que cambia es la velocidad, porque los datos tendrán que salir al emitir la factura y no al final del mes o del trimestre. Un sistema en el que la factura nace del pedido llega a eso con menos esfuerzo que uno en el que se teclea a posteriori. Si quieres ver cómo lo resolvemos hoy, está en VeriFactu en ERPNext.
Lo que esta guía no cubre
Esta guía resume la parte de ViDA que toca a la factura y al envío de datos. No desarrolla las reglas de plataformas ni la ventanilla única, que merecen su propio análisis. Y no puede decirte cómo la incorporará España: la transposición está pendiente, y hasta que se publique, cualquier detalle nacional es especulación.
Tampoco la leas como asesoramiento para tus operaciones intracomunitarias: si vendes fuera de España, tu asesoría es quien debe aterrizar estas fechas a tu caso.
Preguntas frecuentes sobre ViDA
Estas son las preguntas que más surgen al cruzar ViDA con las obligaciones españolas. Las respuestas citan el artículo de la Directiva (UE) 2025/516 en el que se apoyan, y distinguen lo que ya fija la directiva de lo que dependerá de cómo la incorpore España.
¿ViDA obliga ya a las pymes españolas?
No directamente. Una directiva obliga a los Estados, que tienen que incorporarla a su normativa. Las obligaciones que hoy tiene una pyme española sobre facturación vienen de normas nacionales: la factura electrónica de la Ley 18/2022 y VeriFactu.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en las operaciones dentro de la UE?
La directiva fija el 1 de julio de 2030 para aplicar sus medidas sobre factura electrónica y envío de datos en las operaciones entre países de la UE. Desde esa fecha, la factura en esas operaciones se emite como tarde diez días después del devengo y sus datos se comunican operación a operación.
¿ViDA sustituye a VeriFactu o al SII?
No. Son normas españolas que siguen vigentes. La directiva fija un marco común al que los sistemas nacionales de envío de datos tendrán que ajustarse con el tiempo, con un plazo final en 2035 para los que ya existían en 2024; cómo afecte al SII lo dirá la transposición.
¿Qué formato de factura pide ViDA?
La norma europea de factura electrónica EN 16931 y su lista de sintaxis. Para las operaciones interiores, los Estados pueden admitir otros formatos. El RD 238/2026 español ya se basa en ese mismo modelo europeo.
¿Desaparece el modelo 349?
La directiva sustituye las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias por un envío de datos factura a factura a partir del 1 de julio de 2030. Qué pasa con el modelo 349, que es como España las presenta hoy, dependerá de la transposición.
Sobre el autor
Lleva desde 2014 implantando ERPNext y desarrollando sobre Frappe Framework, que es lo único a lo que se dedica CodigoNext: ni una línea de negocio con otro ERP. Ha construido el módulo VeriFactu de la casa y trabaja el día a día de pymes españolas y de proyectos en Latinoamérica. Escribe aquí lo que se encuentra en los proyectos, incluido lo que no funciona y lo que no compensa. Conoce CodigoNext.
¿Vendes a otros países de la UE y quieres saber cómo preparar tu facturación? Cuéntanos tu caso y lo vemos con calma.