Factura electrónica

VeriFactu y factura electrónica: por qué Hacienda quiere juntarlas

VeriFactu controla cómo registra las facturas tu programa; la factura electrónica, cómo viajan entre empresas. Por qué Hacienda alinea ahora sus calendarios, qué es la «convergencia» que anuncia y qué se sabe de verdad.

Revisado el 8 de octubre de 2026. Análisis de la nota de Hacienda, el RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026.

¿En qué se diferencian VeriFactu y la factura electrónica?

VeriFactu regula cómo registra tu programa cada factura que emites: un registro que no se puede alterar, con huella encadenada y código QR. La factura electrónica obligatoria regula cómo se emite y viaja la factura entre empresas: en formato estructurado, por una plataforma y con aviso del pago. Una mira hacia dentro y la otra, hacia fuera.

AspectoVeriFactuFactura electrónica entre empresas
NormasLey 11/2021, RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022, RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
Para qué naceAcabar con los programas que permiten borrar o alterar ventasConocer los plazos de pago reales y reducir la morosidad
A quién afectaA quien factura con un programa, también a particularesA las facturas entre empresarios y profesionales establecidos en España
Qué exigeRegistro de cada factura, huella encadenada, QR y declaración responsable del fabricanteFormato estructurado EN 16931, envío por una plataforma y aviso del rechazo y del pago
Qué recibe HaciendaLos registros, si el programa funciona en modalidad VERI*FACTUUna copia de cada factura en la solución pública
Quién queda fueraQuien lleva el SII, entre otrosLas facturas simplificadas, salvo las cualificadas
Fechaoctubre de 2028, anunciada y pendiente de BOE6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según volumen

Dicho en corto: VeriFactu te pide que nadie pueda tocar una factura sin dejar rastro, y la factura electrónica te pide que esa factura llegue a tu cliente en un formato que una máquina pueda leer y que Hacienda sepa cuándo se paga. Son dos preguntas distintas sobre la misma factura.

¿Por qué Hacienda quiere alinear las dos obligaciones?

La nota del 5 de octubre de 2026 lo explica: busca «la máxima convergencia posible» entre las dos normas, «tanto desde el punto de vista normativo como técnico». Con las fechas de antes, una pyme habría adaptado su facturación a VeriFactu en 2027 y habría tenido que volver a abrirla más de un año después para la factura electrónica.

La nota describe dos pasos. El primero es mover VeriFactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros; lo contamos en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028. El segundo llega después: «se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA».

Y una frase que conviene no perder de vista: las exigencias del reglamento de VeriFactu en integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Converger no significa que VeriFactu desaparezca. Puedes leerlo en la nota informativa de Hacienda.

Lo que ya conecta las dos normas

La convergencia no parte de cero. La ley que regula la factura electrónica ya exige que los programas que la gestionan cumplan los requisitos del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, que es la base legal de VeriFactu. Y la orden de la solución pública reserva en la factura un campo para el QR de VERI*FACTU.

Son cuatro piezas, todas publicadas en el BOE:

  • La Ley 56/2007. Su artículo 2 bis, el que impone la factura electrónica entre empresas, dice que los programas que gestionen la facturación y conserven las facturas electrónicas «deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003». Ese artículo exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y es el que desarrolla el RD 1007/2023.
  • El reglamento de facturación. El RD 1007/2023 añadió al RD 1619/2012 la obligación de incluir el código QR en las facturas de estos programas, y permite que en una factura electrónica el dibujo del QR se sustituya por su contenido (artículo 6.5).
  • La Orden HAC/1028/2026. Su anexo I incluye un grupo de campos, «QR fiscal», en el que la factura electrónica lleva la URL del QR de VERI*FACTU o de TicketBAI, según corresponda. Es un campo condicional, pero deja la pieza encajada: la misma factura electrónica puede llevar su referencia de VeriFactu.
  • El RD 238/2026. Las facturas que se emitan con el formulario gratuito de la AEAT serán «verificables» conforme al artículo 6.5.b del reglamento de facturación, que es la mención que identifica a las facturas VERI*FACTU.

Qué significa «convergencia» y qué no se sabe todavía

Según la nota, la segunda modificación buscará que coincidan los ámbitos de aplicación y «ciertos aspectos técnicos» de las dos normas, teniendo en cuenta lo que exigirá ViDA. No dice cuáles, ni cuándo, ni con qué norma. Todo lo que vaya más allá es especulación, incluido lo que leas en webs de software como esta.

Lo que sí se puede hacer es mirar dónde no encajan hoy las dos normas, porque ahí es donde tendrá que actuar la modificación:

  • Los ámbitos no coinciden. VeriFactu alcanza todas las facturas que emite un programa, también los tickets a particulares. La factura electrónica obligatoria solo las que van a otras empresas y profesionales, y deja fuera las simplificadas que no son cualificadas.
  • Los envíos a Hacienda se solapan. En modalidad VERI*FACTU el programa manda un registro de cada factura; con la factura electrónica, una copia fiel en UBL a la solución pública. En una factura entre empresas, Hacienda recibiría dos veces casi la misma información.
  • Quien está fuera de una no siempre está fuera de la otra. Quien lleva el SII no aplica VeriFactu, pero sí estará obligado a la factura electrónica.

¿Bastará la copia fiel para cumplir VeriFactu en las facturas entre empresas? ¿Cambiará quién queda dentro de cada norma? Son preguntas razonables, y hoy no tienen respuesta oficial.

¿Y ViDA? Lo que pinta Europa en todo esto

ViDA es la Directiva (UE) 2025/516, que hará de la factura electrónica estructurada la regla general en la UE y pedirá datos casi en tiempo real de las operaciones entre países. Hacienda la cita como referencia para la convergencia. No crea VeriFactu ni la factura electrónica española, pero marca hacia dónde irán las dos.

Las dos normas comparten ya un punto de partida: el modelo europeo de factura EN 16931, que exige el RD 238/2026 y que ViDA convierte en estándar común a partir del 1 de julio de 2030. Lo desarrollamos en la guía de la directiva ViDA.

Cómo lo vemos en CodigoNext

En las instalaciones de ERPNext con nuestro módulo, la factura de venta guarda en su propio registro la huella de VeriFactu, el QR y, cuando el cliente lo necesita, el Facturae firmado. Para nosotros la convergencia no es una idea abstracta: es la misma factura saliendo por dos caminos, y conviene que los dos partan del mismo dato.

La pieza nueva para cualquier programa, el nuestro incluido, es la copia fiel en UBL hacia la solución pública: la orden remite sus especificaciones de detalle a la sede de la AEAT, y ahí hay que mirar antes de dar nada por resuelto. Lo que no recomendamos es montar hoy dos circuitos separados, uno para cada norma, que habrá que juntar después. Si quieres ver el formato que ya usan las administraciones públicas, está en Facturae y XML.

Lo que este análisis no puede decirte

Este análisis se basa en lo publicado hasta el 8 de octubre de 2026: la nota de Hacienda, el RD 238/2026, la Orden HAC/1028/2026 y la directiva ViDA. No hay texto publicado de la modificación de convergencia, y no lo vamos a imaginar. Cuando salga, revisaremos esta página y diremos qué ha cambiado.

Tampoco entramos en el régimen sancionador de la factura electrónica ni en los requisitos de las plataformas privadas. Para la obligación completa, con formatos y plataformas, tienes la guía de la factura electrónica obligatoria.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu y la factura electrónica

Estas son las dudas que más aparecen cuando alguien descubre que hay dos obligaciones y no una. Las respuestas se apoyan en lo publicado en el BOE y en la nota de Hacienda; lo que depende de la modificación de convergencia, que aún no existe, lo señalamos como pendiente en lugar de adivinarlo.

¿Si cumplo VeriFactu, ya cumplo la factura electrónica?

No. VeriFactu garantiza que tu programa registra cada factura de forma inalterable; la factura electrónica exige además emitirla en formato estructurado EN 16931, enviarla por una plataforma o por la solución pública, recibir las de tus proveedores y comunicar su pago. Son obligaciones distintas, aunque un mismo programa pueda resolver las dos.

¿Y al revés: con la factura electrónica ya no necesito VeriFactu?

Hoy sí lo necesitas. Las dos normas tienen ámbitos distintos: VeriFactu cubre también las facturas a particulares, que la factura electrónica obligatoria no toca. La convergencia anunciada podría cambiar cómo se cumplen las dos a la vez, pero no hay nada publicado sobre eso.

¿Desaparecerá VeriFactu con la convergencia?

La nota de Hacienda dice lo contrario: las garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad del reglamento se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Lo que puede cambiar son los ámbitos y algunos aspectos técnicos, y eso está por concretar.

¿Qué formato tiene que tener la factura electrónica?

El RD 238/2026 exige el modelo semántico europeo EN 16931 en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. La solución pública de la AEAT trabaja en UBL, y las copias fieles que se le envían también tienen que ir en UBL.

¿Tengo que adaptar mi programa dos veces?

Con las fechas alineadas, lo razonable es hacerlo en un solo proyecto: un programa que registre cada factura para VeriFactu y que emita, reciba y comunique facturas electrónicas. Si tu programa ya cumple VeriFactu, la pregunta para tu proveedor es cuándo y cómo resolverá la factura electrónica.

Sobre el autor

Lleva desde 2014 implantando ERPNext y desarrollando sobre Frappe Framework, que es lo único a lo que se dedica CodigoNext: ni una línea de negocio con otro ERP. Ha construido el módulo VeriFactu de la casa y trabaja el día a día de pymes españolas y de proyectos en Latinoamérica. Escribe aquí lo que se encuentra en los proyectos, incluido lo que no funciona y lo que no compensa. Conoce CodigoNext.

¿Quieres saber cómo quedaría tu facturación con las dos normas resueltas en el mismo sistema? Cuéntanos tu caso o mira cómo funciona VeriFactu en ERPNext.

Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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