Factura electrónica

La solución pública de facturación electrónica de la AEAT: qué hace, a quién sirve y qué no resuelve

La Orden HAC/1028/2026 regula la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria para emitir, recibir y consultar facturas electrónicas entre empresas. Qué hace de verdad, para quién tiene sentido y cuándo compensa más tu propio programa o tu ERP.

Revisado el 8 de octubre de 2026. Resumen de la Orden HAC/1028/2026 y del RD 238/2026, leídos en el BOE.

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?

Es la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria para cumplir la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. La regula la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, y tiene tres papeles: emitir facturas, conectar con las plataformas privadas y guardar una copia de todas las facturas electrónicas.

Su base legal está en la Ley 56/2007, que encarga a la AEAT una solución pública que preste servicios de facturación a quien la elija y sirva de «repositorio universal y obligatorio» de todas las facturas electrónicas. La propia orden la describe como una «plataforma alternativa básica de facturación», pensada sobre todo para pymes y profesionales, y el RD 238/2026 deja claro que su uso es gratuito (artículo 11.10).

La orden es larga, 42 páginas, pero el articulado se lee en un rato: Orden HAC/1028/2026 en el BOE. Lo que sigue es lo que importa para el día a día.

Qué hace la solución pública, según la orden

La orden le asigna cinco servicios: emitir facturas desde un formulario web, intercambiarlas con las plataformas privadas por servicios web, recibir las copias fieles de lo que se factura fuera de ella, registrar el rechazo y el pago de cada factura, y dejar consultarlas y descargarlas. Todo con certificado electrónico o, en los formularios, con Cl@ve.

  • Emitir. El formulario de generación de facturas permite expedirlas de una en una (artículo 5.1). Las facturas siguen el modelo europeo EN 16931 en sintaxis UBL (artículo 3.1). Tras cada envío, la AEAT devuelve un acuse con su código seguro de verificación.
  • Intercambiar y recibir. Las plataformas privadas pueden usarla como puente para entregarse facturas (artículo 8.2 del RD 238/2026), siempre mediante servicios web (artículo 5.2 de la orden). Y es tu buzón por defecto: si no has acordado con tus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada, se entiende que las recibes por la solución pública (artículo 6.1 del RD 238/2026).
  • Recibir copias fieles. Quien emite con su propio programa o con una plataforma privada tiene que enviar, a la vez que emite, una copia fiel de cada factura en UBL (artículo 4). Si emites con la solución pública no hace falta: la factura ya está ahí.
  • Estados y pagos. El destinatario informa del rechazo, de la fecha del pago efectivo completo y de la fecha de vencimiento (artículo 7). Tiene cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 12.3 del RD 238/2026). Si no rechazas una factura, se presume aceptada.
  • Consultar, descargar y recuperar. Emisores y destinatarios pueden consultar y descargar facturas, copias fieles y estados, por formulario o por servicio web (artículos 9 y 10).
  • Identificar cada factura. Su código único combina el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición (artículo 6).

Si la solución pública deja de funcionar más de veinticuatro horas por un problema suyo, tienes cuatro días hábiles desde que se resuelva para enviar las facturas y las copias pendientes (artículo 5.7).

Lo que la solución pública no hace

Cumple la obligación, pero no gestiona tu negocio. No lleva la contabilidad, no controla el stock ni los cobros y no concilia el banco. El formulario emite factura a factura, no admite ficheros adjuntos dentro de la factura y no sustituye al programa con el que hoy preparas presupuestos, pedidos o albaranes.

  • Sin adjuntos. Las facturas emitidas o intercambiadas por la solución pública no pueden llevar otros ficheros integrados o embebidos (artículo 3.6). El albarán en PDF o el detalle de horas tendrán que viajar por otro lado.
  • Sin enlace con tu gestión. Si facturas en el formulario y llevas la contabilidad en otro sitio, tendrás que pasar esos datos a mano o descargarlos y cargarlos.
  • Solo la parte de empresas. La obligación cubre las facturas entre empresarios y profesionales y deja fuera las simplificadas, salvo las cualificadas (artículo 4 del RD 238/2026). Los tickets a particulares siguen saliendo de tu caja o de tu programa.

Un matiz que sí suma: según el RD 238/2026, las facturas que se emitan con el formulario gratuito serán «verificables» conforme al artículo 6.5.b del reglamento de facturación, la mención que identifica a las facturas VERI*FACTU. Lo explicamos en por qué Hacienda une VeriFactu y la factura electrónica.

No confundas las dos herramientas gratuitas de la AEAT

Es fácil confundirlas. La aplicación gratuita de facturación, con guía de uso publicada en octubre de 2025, emite facturas con registro VERI*FACTU. La solución pública de facturación electrónica es otra pieza, regulada en octubre de 2026, para la factura electrónica entre empresas. Una responde a VeriFactu y la otra, a la factura electrónica.

AspectoAplicación gratuita de facturaciónSolución pública de facturación electrónica
Para qué sirveEmitir facturas y enviar el registro VERI*FACTU a la AEATEmitir, intercambiar y guardar facturas electrónicas entre empresas, y comunicar su pago
NormaRD 1007/2023, artículo 7.bRD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
Qué facturasSolo completas y siempre con destinatarioFacturas electrónicas entre empresarios y profesionales
Salida de datosLos registros no se pueden exportar para seguir facturando en otro programaConsulta y descarga de facturas, copias fieles y estados
EstadoEn la sede de la AEATDebe abrirse al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria

Las condiciones de la aplicación salen de su guía de uso oficial, que la AEAT dirige a quienes emiten un número reducido de facturas al año.

¿A quién le sirve la solución pública?

Tiene sentido si emites pocas facturas a otras empresas, no necesitas enlazarlas con stock ni contabilidad y te basta con cumplir. También como buzón: si no eliges plataforma privada, recibirás ahí las facturas de tus proveedores. Si facturas mucho o ya trabajas con un programa, te compensa más que sea el programa quien emita y envíe.

  • Autónomos con pocos clientes empresa. El formulario resuelve la emisión sin instalar nada.
  • Asesorías. Pueden usar los formularios en nombre de sus clientes si figuran como apoderadas en el Registro de apoderamientos de la AEAT (artículo 11.2).
  • Negocios que reciben muchas facturas. El acceso automatizado para recuperar las facturas recibidas (artículo 9.3) evita descargarlas una a una; lo normal es que lo haga tu programa o tu plataforma.
  • Empresas con programa o ERP. El programa emite y envía la copia fiel; la solución pública queda como repositorio y como canal de estados y pagos.

Tu programa o ERP frente a la solución pública

La diferencia no es legal, es de trabajo diario. Con la solución pública cumples, pero tecleas cada factura en un formulario y la registras en tu contabilidad. Con un programa o un ERP, la factura sale de un pedido o un albarán, se contabiliza sola y el programa envía la copia fiel. Ambas son válidas y combinables.

CriterioSolución públicaTu programa o ERP
Coste de usoGratuito (artículo 11.10 del RD 238/2026)El del programa o la plataforma
Cómo se emiteFactura a factura en el formulario, o por servicio webDesde pedidos, albaranes o contratos, también por lotes
Copia fielNo hace falta: la factura ya está en la solución públicaObligatoria, en UBL y a la vez que emites
FormatoEN 16931 en UBLEN 16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae, por plataforma privada
FirmaLa garantizan los procedimientos de la AEATFirma electrónica avanzada del emisor o firma delegada
Contabilidad, stock y cobrosNoSegún el programa
Estados de pagoFormulario o servicio webTu plataforma privada puede comunicarlos si la autorizas

Las dos vías se pueden mezclar: el RD 238/2026 admite facturar por plataformas privadas, por la solución pública o por una combinación de ambas (artículo 5.2). Si vas a trabajar con Facturae, tienes el formato explicado en Facturae y XML.

Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica

Los plazos cuentan desde que entró en vigor la orden, el 6 de octubre de 2026: doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior, que queda obligado el 6 de octubre de 2027, y veinticuatro para el resto, obligado el 6 de octubre de 2028.

La solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria (disposición adicional segunda de la orden). Y hay dos matices en el RD 238/2026 que conviene conocer:

  • Más de 8 millones de euros. Durante los doce primeros meses, cada factura electrónica irá acompañada de un PDF legible, salvo que el cliente acepte expresamente recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda).
  • Autónomos hasta 8 millones de euros. Para las personas físicas, informar de los estados de la factura es voluntario durante los doce meses siguientes a su fecha de obligación (disposición transitoria tercera).

VeriFactu, por su parte, se ha anunciado para octubre de 2028, para coincidir con la segunda fecha. Lo contamos en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.

Lo que todavía no está claro

La orden fija el qué, pero deja el detalle técnico en la sede de la AEAT: especificaciones, volumetría y validaciones son las que consten allí. Tampoco hay fecha exacta de apertura, solo el mínimo de dos meses antes de la primera obligación. Y la convergencia anunciada con VeriFactu puede cambiar cómo encajan las dos piezas.

Esta guía tampoco entra en lo que se exige a las plataformas privadas. Si vas a elegir una, el artículo 13 del RD 238/2026 enumera sus requisitos, desde la certificación ISO/IEC 27001 hasta los protocolos AS2 o AS4. Para la obligación completa, tienes la guía de la factura electrónica obligatoria.

Cómo lo vemos en CodigoNext

Somos implantadores de ERPNext, así que nuestro interés es evidente: que la factura salga del ERP. Aun así, la respuesta honesta es que la solución pública gratuita puede bastar a un autónomo que emite pocas facturas a empresas y no necesita nada más. Si es tu caso, te lo diremos, aunque no nos contrates.

Un ERP compensa cuando la factura es el final de un proceso: un pedido, un albarán, un contrato o un parte de trabajo. En ERPNext la factura de venta ya guarda en su propio registro la huella y el QR de VeriFactu; la copia fiel hacia la solución pública tendrá que construirse, en ERPNext y en cualquier programa, sobre las especificaciones que la AEAT publique en su sede. Puedes ver cómo trabajamos la facturación en el programa de facturación con VeriFactu.

Preguntas frecuentes sobre la solución pública de la AEAT

Estas son las dudas que más salen al leer la orden por primera vez. Las respuestas citan el artículo concreto de la Orden HAC/1028/2026 o del RD 238/2026 para que puedas comprobarlo tú mismo, y señalan lo que todavía depende de las especificaciones técnicas que publique la Agencia Tributaria.

¿Es gratuita la solución pública de facturación electrónica?

Sí. El artículo 11.10 del RD 238/2026 establece que el acceso a la solución pública y sus distintos usos son gratuitos para los usuarios. Lo que tiene coste, si lo eliges, es un programa o una plataforma privada que emita por ti.

¿Estoy obligado a usarla?

No para emitir: puedes facturar por una plataforma privada, por la solución pública o combinando las dos. Pero si emites fuera de ella, tienes que enviarle una copia fiel de cada factura en UBL. Y si no has elegido otra vía para recibir, la solución pública es tu punto de entrada por defecto.

¿Qué es la copia fiel de una factura?

Es una copia de la factura original, en sintaxis UBL, que tu programa o tu plataforma envía a la solución pública en el mismo momento de emitirla. Va marcada como copia. Si la rechazan por errores de validación, la factura original sigue siendo válida, pero tienes que corregir y reenviar la copia.

¿Puede usarla mi asesoría en mi nombre?

Sí. La orden permite que un tercero actúe en tu representación. Para usar los formularios de emisión o de comunicación de pagos en tu nombre, tiene que figurar como apoderado en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria (artículo 11.2).

¿Cuándo estará disponible?

La orden obliga a ponerla a disposición al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria, la del 6 de octubre de 2027. No fija un día concreto de apertura, así que conviene vigilar la sede de la AEAT.

¿Las facturas emitidas con ella cumplen VeriFactu?

El RD 238/2026 dice que las facturas expedidas con el formulario gratuito serán verificables conforme al artículo 6.5.b del reglamento de facturación, la mención que identifica a las facturas VERI*FACTU. Solo cubre lo que factures desde ahí; los tickets y lo que emitas con otro programa siguen sus propias reglas.

Sobre el autor

Lleva desde 2014 implantando ERPNext y desarrollando sobre Frappe Framework, que es lo único a lo que se dedica CodigoNext: ni una línea de negocio con otro ERP. Ha construido el módulo VeriFactu de la casa y trabaja el día a día de pymes españolas y de proyectos en Latinoamérica. Escribe aquí lo que se encuentra en los proyectos, incluido lo que no funciona y lo que no compensa. Conoce CodigoNext.

¿Dudas entre la solución pública y un programa propio? Cuéntanos cuántas facturas emites y a quién y te decimos qué te compensa.

Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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