VeriFactu

VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué ha anunciado Hacienda y qué cambia para ti

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que VeriFactu pasa a octubre de 2028 para coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos. Qué es oficial y qué falta por publicar, qué no cambia y qué te conviene hacer ahora según tu caso.

Revisado el 8 de octubre de 2026. Fechas comprobadas contra la nota de Hacienda, el BOE y la sede de la AEAT.

¿Qué ha anunciado Hacienda sobre VeriFactu?

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones de VeriFactu que aún no se aplican a empresas y autónomos. Quiere que coincidan con la factura electrónica obligatoria para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, y que pymes y autónomos no tengan que adaptarse dos veces.

La nota del gabinete de prensa lo explica así: el objetivo es «favorecer la máxima convergencia posible entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto desde el punto de vista normativo como técnico». Para ello se alinean los dos calendarios y se procede al «aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023», que se harán coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes no superan los 8 millones de euros. Es una sola página y merece la pena leerla entera: nota informativa de Hacienda.

Las dos noticias van juntas. Ese mismo día el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Con su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, las fechas de la factura electrónica quedaron fijadas, y el anuncio mueve VeriFactu para que encaje con ellas.

¿Es oficial el aplazamiento a octubre de 2028?

Todavía no. La nota es un anuncio del Gobierno, no una norma. Para que octubre de 2028 sea la fecha legal hay que publicar en el BOE una modificación del Real Decreto 1007/2023. Hasta entonces siguen vigentes las fechas del RD-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Si la modificación no estuviera publicada el 1 de enero de 2027, la fecha legal para las sociedades seguiría siendo esa. Por eso en esta página distinguimos siempre entre lo publicado y lo anunciado, y la revisaremos cuando el cambio salga en el BOE.

No es la primera vez que se mueve. La fecha original era el 1 de julio de 2025; el RD 254/2025 la llevó a 2026 y el RD-ley 15/2025, a 2027. Tienes el recorrido completo, con la convalidación en el Congreso, en la prórroga del RD-ley 15/2025.

Qué cambia y qué no cambia con el anuncio

Cambia la fecha a partir de la cual tendrás que facturar con un sistema adaptado. No cambian los requisitos técnicos, que según la nota se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Tampoco cambia nada para los fabricantes de software, obligados desde el 29 de julio de 2025, ni para las sanciones, que siguen en la ley.

AspectoAntes del anuncioDespués del anuncio
Fecha para sociedades1 de enero de 2027Anunciada para octubre de 2028, pendiente de BOE
Fecha para autónomos y resto1 de julio de 2027Anunciada para octubre de 2028, pendiente de BOE
Requisitos técnicos: registro, huella encadenada y QRLos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024Se mantienen «en términos sustancialmente equivalentes»
Fabricantes de softwareObligados desde el 29 de julio de 2025Sin cambios
Sanciones del artículo 201 bis de la LGTEn la ley desde 2021Siguen igual; a los usuarios se les aplican cuando la obligación es exigible
Uso voluntario de VeriFactuPermitidoPermitido

Hay un segundo paso anunciado. Una vez aprobada la alineación de fechas, Hacienda abordará otra modificación «centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos», teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA. Qué quiere decir eso, y qué no se sabe todavía, lo contamos en por qué Hacienda une VeriFactu y la factura electrónica y en la guía de la directiva ViDA.

Calendario completo de VeriFactu y la factura electrónica

La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 si no. VeriFactu, según el anuncio, en octubre de 2028. Las fechas de la factura electrónica ya están en el BOE; la de VeriFactu, todavía no.

FechaQué pasaEstado
1 de julio de 2025Fecha original de VeriFactu en el RD 1007/2023Sustituida por el RD 254/2025
29 de julio de 2025Los fabricantes tienen que ofrecer sus programas adaptadosEn vigor
1 de enero y 1 de julio de 2026Fechas de VeriFactu tras el RD 254/2025Sustituidas por el RD-ley 15/2025
6 de octubre de 2026Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empiezan a contar los plazos de la factura electrónicaHecho
1 de enero de 2027VeriFactu para sociedades, según el RD-ley 15/2025Vigente hasta que se publique el cambio
1 de julio de 2027VeriFactu para autónomos y resto, según el RD-ley 15/2025Vigente hasta que se publique el cambio
6 de octubre de 2027Factura electrónica obligatoria con más de 8 millones de euros de volumen de operacionesEn el BOE
6 de octubre de 2028Factura electrónica obligatoria para el resto de empresas y autónomosEn el BOE
En octubre de 2028VeriFactu para todos los obligados pendientesAnunciado, pendiente de BOE
1 de julio de 2030ViDA: factura electrónica y envío de datos en las operaciones entre países de la UEDirectiva aprobada, pendiente de trasponer

Si quieres el calendario con los pasos de preparación, lo tienes en el calendario de la factura electrónica y VeriFactu. Y si buscas la obligación de factura electrónica completa, con formatos, plataformas y quién entra, está en la guía de la factura electrónica obligatoria.

Qué te conviene hacer ahora según tu caso

Depende de quién seas. Si eres autónomo o tienes una pyme, ganas margen para elegir con calma un programa que resuelva las dos obligaciones a la vez. Si superas los 8 millones de euros, tu fecha cercana es la de la factura electrónica. Si fabricas software, nada cambia: ya estabas obligado.

Si eres autónomo o tienes un pequeño negocio

Si ya facturas con un programa adaptado a VeriFactu, no tienes que tocar nada: el reglamento permite usarlo de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria. Lo explicamos con detalle, incluido qué pasa si quieres desactivarlo, en ya me adapté a VeriFactu: ¿he tirado el dinero?.

Si todavía no has elegido programa, no compres con prisas. Busca uno que resuelva las dos cosas: el registro de VeriFactu y la factura electrónica para tus clientes empresa, lo que incluye recibir las de tus proveedores y, más adelante, comunicar cuándo las pagas. Y si emites muy pocas facturas, mira antes las herramientas gratuitas de la Agencia Tributaria, que te contamos en la solución pública de facturación electrónica.

Si tienes una pyme con varias personas facturando

El margen sirve para lo que de verdad lleva tiempo y no depende de ninguna fecha: series de numeración claras, rectificativas bien hechas y los datos fiscales de tus clientes al día. La factura electrónica identifica cada factura por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha, y la solución pública solo la admite si el NIF del emisor y el del destinatario están bien informados.

Plantéalo como un solo proyecto. Con las fechas alineadas, no tiene sentido abrir la facturación para VeriFactu y volver a abrirla poco después para la factura electrónica.

Si facturas más de 8 millones de euros

Tu fecha es el 6 de octubre de 2027, la de la factura electrónica. Con ese volumen superas también el umbral de gran empresa del IVA (6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior), que obliga a liquidar por meses y, con ello, a llevar los libros por el SII. Quien lleva el SII está fuera de VeriFactu (artículo 3.3 del RD 1007/2023). Confírmalo con tu asesoría, pero lo normal es que tu prioridad sea la factura electrónica.

Un detalle del RD 238/2026 que conviene apuntar: durante los doce primeros meses tendrás que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que tu cliente acepte expresamente recibirla solo en su formato original.

Si fabricas o vendes software de facturación

Para ti no cambia nada: estás obligado desde el 29 de julio de 2025, con tus programas adaptados y tu declaración responsable. Lo que conviene vigilar es la segunda modificación anunciada, la de la convergencia técnica, porque puede tocar especificaciones. Y un dato útil: la Orden HAC/1028/2026 ya reserva en la factura electrónica un campo para la URL del código QR de VeriFactu o de TicketBAI.

Si llevas la contabilidad de otros

Para una asesoría, el anuncio cambia la conversación con los clientes: ya no se trata de llegar a una fecha concreta, sino de elegir un programa que sirva para las dos obligaciones. Lo desarrollamos en VeriFactu para asesorías.

Qué no conviene hacer

No conviene leer el anuncio como un permiso para olvidarse ni como un motivo para correr. Hay tres errores que vemos venir: desactivar VeriFactu en un programa que ya lo envía sin mirar las reglas de la renuncia, comprar con prisas un programa que solo resuelve la mitad y dar la fecha nueva por publicada antes de tiempo.

  • Desactivar VeriFactu por impulso. Si tu programa ya envía los registros a la AEAT, esa modalidad se mantiene al menos hasta el 31 de diciembre del año en que la usaste, y la renuncia se comunica en el propio envío (artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024). Antes de tocar nada, pregunta a tu proveedor si te ahorras algo.
  • Comprar solo para VeriFactu. Con las dos obligaciones en el mismo mes, un programa que no haga factura electrónica te obligará a cambiar otra vez.
  • Dar la fecha por publicada. Hasta que salga en el BOE, la fecha legal es la del RD-ley 15/2025.
  • Creer en el «software homologado». La AEAT no homologa programas: el fabricante firma una declaración responsable. Lo contamos en software homologado VeriFactu: qué dice la AEAT.

Cómo lo planteamos en CodigoNext

Nuestro módulo VeriFactu para ERPNext no depende de la fecha: genera el registro de cada factura, la huella encadenada y el QR, y funciona en las dos modalidades del reglamento. Firmamos su declaración responsable y va incluido en las implantaciones de ERPNext que hacemos. El aplazamiento no cambia nada de eso.

Lo que sí cambia es lo que recomendamos a quien empieza ahora. Hasta el anuncio, el mensaje era llegar a tiempo a una fecha; ahora lo planteamos como un solo proyecto de facturación que deja resueltas las dos obligaciones y dedica el margen a lo que más se nota en el día a día: datos de clientes limpios, series ordenadas y facturas que salen del pedido o del albarán sin volver a teclearlas. Si quieres ver cómo encaja en ERPNext, está en VeriFactu en ERPNext.

Lo que todavía no se sabe

Hay tres cosas que hoy nadie puede afirmar con seguridad: el día exacto de octubre de 2028 en que empezará la obligación, el texto de la norma que lo fije y el alcance de la segunda modificación, la de la convergencia técnica con la factura electrónica. Revisaremos esta página cuando se publique en el BOE.

Tampoco podemos prometerte que sea la última fecha. El calendario de VeriFactu se ha movido ya tres veces, y la propia nota anuncia más cambios. Por eso nuestra recomendación no depende del día exacto: prepárate cuando te venga bien, con un programa que cubra las dos obligaciones, y deja que el BOE marque el calendario.

Esta pieza explica la norma y el anuncio; no sustituye el consejo de tu asesoría para tu caso, sobre todo si estás cerca del umbral de 8 millones de euros o facturas desde un territorio foral.

Fuentes primarias: nota informativa de Hacienda del 5 de octubre de 2026, Orden HAC/1028/2026, Real Decreto 238/2026, Real Decreto 1007/2023 y la sede de la AEAT sobre sistemas de facturación.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu

Estas son las dudas que más se repiten desde el anuncio. Las respuestas distinguen siempre entre lo que ya está en el BOE y lo que Hacienda ha anunciado, porque es justo ahí donde más confusión hay. Si tu caso tiene alguna particularidad, como un territorio foral o un volumen cercano al umbral, consúltalo con tu asesoría.

¿VeriFactu sigue siendo obligatorio el 1 de enero de 2027?

Legalmente sí, mientras no se publique en el BOE la modificación anunciada: es la fecha que fija el RD-ley 15/2025 para las sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que la llevará a octubre de 2028. Cuando se publique, esa será la fecha.

¿El aplazamiento vale también para los autónomos?

Sí. La nota habla de las obligaciones pendientes de los empresarios y profesionales, sin distinguir entre sociedades y autónomos: todos los que aún no estaban obligados pasan a octubre de 2028. Los fabricantes de software no entran en el aplazamiento porque ya están obligados.

¿Puedo seguir usando mi programa adaptado a VeriFactu?

Sí. El reglamento permite enviar los registros a la AEAT de forma voluntaria antes de que sea obligatorio, y la Orden HAC/1177/2024 deja empezar en cualquier momento. Si ya los envías, esa modalidad se mantiene al menos hasta el 31 de diciembre del año en que la has usado.

¿Qué pasa con las sanciones de VeriFactu?

Siguen en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga un sistema no conforme y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa para quien lo fabrique o venda. A los usuarios solo se les aplica cuando la obligación es exigible, así que se moverá con la fecha.

¿Se aplaza también la factura electrónica obligatoria?

No. Sus fechas ya están en el BOE desde que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026: el 6 de octubre de 2027 para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Es VeriFactu lo que se mueve para coincidir con ella.

Si estoy en el SII, ¿me afecta el aplazamiento?

No. Quien lleva los libros del IVA por el SII está fuera de VeriFactu, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, así que el anuncio no le cambia nada. Sí le afecta la factura electrónica entre empresas, que tiene sus propias fechas.

Sobre el autor

Lleva desde 2014 implantando ERPNext y desarrollando sobre Frappe Framework, que es lo único a lo que se dedica CodigoNext: ni una línea de negocio con otro ERP. Ha construido el módulo VeriFactu de la casa y trabaja el día a día de pymes españolas y de proyectos en Latinoamérica. Escribe aquí lo que se encuentra en los proyectos, incluido lo que no funciona y lo que no compensa. Conoce CodigoNext.

¿Quieres revisar tu caso con calma? Cuéntanos cómo facturas hoy y te decimos qué conviene mover ahora y qué puede esperar.

Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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