VeriFactu

Ya me adapté a VeriFactu y ahora se aplaza: ¿he tirado el dinero?

Si ya adaptaste tu programa o compraste software con VeriFactu, el aplazamiento no lo convierte en un gasto perdido. Qué sigue valiendo, cómo funciona la modalidad voluntaria, cuándo sí conviene revisar el contrato y qué no decidir con prisas.

Revisado el 8 de octubre de 2026. Para quien ya adaptó su programa o compró software con VeriFactu antes del aplazamiento.

¿He tirado el dinero por adaptarme antes de tiempo?

No. Los requisitos técnicos de VeriFactu se mantienen «en términos sustancialmente equivalentes», según la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, así que un programa adaptado sigue cumpliendo lo que se va a exigir. Lo que cambia es el calendario: llegarás a octubre de 2028 con el sistema probado y el equipo acostumbrado.

Sustancialmente equivalentes no quiere decir idénticos. Hacienda ha anunciado una segunda modificación para acercar VeriFactu y la factura electrónica, y puede traer ajustes técnicos. Si llegan, la pregunta para tu proveedor no es si tienes que cambiar de programa, sino si las actualizaciones normativas entran en lo que ya pagas. Qué ha anunciado exactamente Hacienda lo tienes en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.

Lo que sigue valiendo de tu adaptación

Prácticamente todo. El registro de cada factura, la huella encadenada, el QR, la declaración responsable de tu proveedor y, sobre todo, el orden que hayas puesto en series, rectificativas y datos de clientes. Nada de eso caduca con el aplazamiento, y buena parte te servirá también para la factura electrónica.

  • El sistema adaptado. Registrar cada factura de forma inalterable, encadenar las huellas e imprimir el QR es lo que exige el reglamento, y la nota de Hacienda no lo toca.
  • La declaración responsable. Sigue siendo el documento con el que el fabricante acredita que su programa cumple. No existe un registro de programas homologados, como explicamos en software homologado VeriFactu: qué dice la AEAT.
  • Los datos. La factura electrónica identifica cada factura por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha, y la solución pública solo admite las que llevan bien informados el NIF del emisor y el del destinatario. Si ya los ordenaste para VeriFactu, tienes media tarea hecha.
  • La costumbre del equipo. Saber cómo se hace una rectificativa o qué hacer si un envío falla no se pierde por cambiar la fecha.

¿Puedo seguir usando VeriFactu antes de que sea obligatorio?

Sí. El reglamento permite enviar los registros a la AEAT de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria, y la Orden HAC/1177/2024 deja empezar en cualquier momento. La condición es una: si empiezas, mantienes la modalidad VERI*FACTU al menos hasta el 31 de diciembre del último año en que la hayas usado.

Lo dicen tres artículos. El 15 del RD 1007/2023 permite la remisión voluntaria de los registros. El 16 explica qué ganas: los sistemas que envían se presumen conformes por diseño con los requisitos de integridad, conservación y trazabilidad, y no tienen que firmar electrónicamente cada registro, porque les basta con la huella. Y el 17 de la Orden HAC/1177/2024 fija las reglas de inicio y de renuncia.

Si tu programa funciona sin enviar los registros, la modalidad que se suele llamar «No VeriFactu», también puedes seguir así: el reglamento lo admite, a cambio de firmar los registros y conservarlos en el propio sistema.

¿Y si quiero desactivarlo hasta octubre de 2028?

Puedes, pero mira dos cosas. Si ya envías los registros a la AEAT, la renuncia se comunica en el propio envío y solo surte efecto al terminar el año natural, según el artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024. Pregunta también a tu proveedor si te ahorras algo: si VeriFactu va incluido en tu cuota, desactivarlo no te devuelve nada.

Hay además un argumento práctico. Desactivar ahora y volver a activar más adelante son dos cambios de proceso para quien factura, con sus dudas y sus errores de arranque. Si el sistema funciona y no te cuesta más, dejarlo como está suele ser la opción más tranquila.

Cuándo sí puede haber un gasto que revisar

Hay dos casos en los que merece la pena mirar el contrato con calma. Si pagaste un sobreprecio por urgencia, ese extra respondía a una fecha que ya no es la anunciada. Y si tu programa resuelve VeriFactu pero no va a hacer factura electrónica, te queda la otra mitad del trabajo, que llega a la vez.

Ninguno de los dos casos pide cambiar de programa mañana. Si el contrato es anual, la renovación es un buen momento para preguntar. Y si el programa te funciona y tu proveedor tiene un plan claro para la factura electrónica, quédatelo: cambiar de herramienta por cambiar también cuesta dinero y tiempo.

Qué revisar ahora que tienes margen

Aprovecha el tiempo para cerrar lo que el aplazamiento deja abierto: si tu programa hará factura electrónica, si las actualizaciones normativas entran en lo que pagas, si tienes la declaración responsable por escrito y si tus datos de clientes están limpios. Son cuatro preguntas que puedes resolver en una conversación con tu proveedor.

  • ¿Hará factura electrónica? Pregunta por el formato europeo EN 16931 en alguna de sus sintaxis (UBL, CII, EDIFACT o Facturae), por el envío de la copia fiel en UBL a la solución pública de la AEAT, por la recepción de facturas de proveedores y por la comunicación del pago. Por qué van juntas las dos obligaciones lo explicamos en VeriFactu y factura electrónica: por qué se unen.
  • ¿Entran las actualizaciones? Con una segunda modificación anunciada, conviene saber si los cambios normativos están incluidos o se presupuestan aparte.
  • ¿Tienes la declaración responsable? Pídela por escrito si todavía no la tienes. Es la prueba de que el programa cumple.
  • ¿Están limpios tus datos? NIF de clientes, series de numeración y rectificativas. Es lo que más condiciona que todo salga bien, sea cual sea la fecha.

Si prefieres una lista con casillas, tienes el checklist VeriFactu paso a paso.

Cómo lo hacemos en CodigoNext

Cuando revisamos una instalación de ERPNext antes de activar VeriFactu, empezamos por lo que no es VeriFactu: series de numeración, rectificativas y datos fiscales de clientes. Es lo que más condiciona que los registros salgan bien a la primera, y es buena parte de lo que pedirá la factura electrónica. Ese trabajo no se pierde con ningún aplazamiento.

Para quien ya tiene ERPNext con nuestro módulo, el aplazamiento no exige nada: el módulo sigue funcionando igual, en cualquiera de las dos modalidades, y lo actualizamos cuando Hacienda cambia el reglamento o el esquema técnico. Si quieres revisarlo, está en VeriFactu en ERPNext.

Lo que no sabemos

No sabemos qué ajustes técnicos traerá la modificación de convergencia ni cuándo se publicará. «Sustancialmente equivalentes» deja margen para cambios menores en formatos o campos, y nadie puede decirte hoy cuáles. Tampoco conocemos tu contrato: lo que aquí decimos de sobreprecios y actualizaciones depende de lo que firmaste.

Esta pieza tampoco sustituye a tu asesoría si tu caso tiene particularidades, como estar en el SII, en un territorio foral o en una de las excepciones del reglamento.

Preguntas frecuentes si ya tienes VeriFactu

Son las preguntas que nos llegan de quien ya hizo los deberes y ahora no sabe si ha hecho bien. Las respuestas se apoyan en el RD 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y la nota de Hacienda; lo que depende de tu contrato con el proveedor, lo señalamos para que lo compruebes tú.

¿Tengo que dejar de enviar registros a la AEAT por el aplazamiento?

No. El envío voluntario está previsto en el propio reglamento y puedes seguir haciéndolo. Si quieres dejarlo, la renuncia se comunica en el envío y surte efecto al terminar el año natural, según el artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024.

¿Me pueden sancionar por usar VeriFactu antes de tiempo?

No. El uso voluntario está previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1007/2023. Las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castigan los sistemas que no cumplen, no los que cumplen antes de la fecha.

¿Mi programa adaptado tendrá que volver a cambiar?

Puede necesitar ajustes cuando se publique la modificación de convergencia, porque Hacienda habla de requisitos sustancialmente equivalentes, no idénticos. Por eso importa saber si tu contrato incluye las actualizaciones normativas.

¿Mi programa de VeriFactu sirve para la factura electrónica?

No necesariamente. Son obligaciones distintas: VeriFactu registra cada factura de forma inalterable y la factura electrónica exige emitirla en formato estructurado, enviarla, recibir las de tus proveedores y comunicar su pago. Pregunta a tu proveedor qué parte resuelve.

¿Debería cambiar de programa ahora que hay margen?

Solo si no te convence o no va a resolver la factura electrónica. Si te funciona y tu proveedor tiene un plan claro para las dos obligaciones, no hay motivo para cambiar por el aplazamiento.

Sobre el autor

Lleva desde 2014 implantando ERPNext y desarrollando sobre Frappe Framework, que es lo único a lo que se dedica CodigoNext: ni una línea de negocio con otro ERP. Ha construido el módulo VeriFactu de la casa y trabaja el día a día de pymes españolas y de proyectos en Latinoamérica. Escribe aquí lo que se encuentra en los proyectos, incluido lo que no funciona y lo que no compensa. Conoce CodigoNext.

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Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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