¿Quién está exento de VeriFactu? Lista completa con base legal
Exenciones del RD 1007/2023 con texto del BOE, doctrina DGT vigente (V2653-24, V0058-25) y modificaciones del RD 254/2025. Cuándo Excel queda fuera, cuándo no. Cuándo aplica TicketBAI en vez de VeriFactu. Cuándo un autónomo en módulos queda fuera.
Las exenciones de VeriFactu están reguladas en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, en su disposición adicional primera (territorios forales) y por exclusión a través de la obligación de facturar del RD 1619/2012. Quedan fuera: obligados al SII, contribuyentes con domicilio en País Vasco o Navarra, entidades totalmente exentas del IS, acogidos a módulos/REAGP/recargo de equivalencia en operaciones sin obligación de factura, y quienes facturan manualmente sin software.
¿Estoy fuera de VeriFactu? Casos clave
Antes de entrar en el detalle de cada grupo, esta tabla resuelve de un vistazo los doce casos que más preguntas generan: desde estar en el SII hasta facturar con un Excel casero, con la base legal exacta detrás de cada respuesta.
| Situación | ¿Exento? | Base legal |
|---|---|---|
| Sujeto al SII (gran empresa, REDEME, grupo IVA) | Sí, no aplica | Art. 3.2 RD 1007/2023 |
| Domicilio fiscal en País Vasco (TicketBAI) | Sí, rige TicketBAI | DA 1ª RD 1007/2023 |
| Domicilio fiscal en Navarra | Sí, régimen foral propio (NaTicket en preparación) | DA 1ª RD 1007/2023 |
| Entidad totalmente exenta IS (art. 9.1 LIS) | Sí | Reglamento + Ley 27/2014 |
| Entidad parcialmente exenta (art. 9.2-4 LIS) | Parcial — solo por operaciones gravadas no exentas | Ley 27/2014 |
| REAGP / Recargo equivalencia / Módulos | Sí en operaciones sin obligación de factura | LIVA + RD 1619/2012 |
| Factura 100 % manual (talonario, mecanografía) | Sí | DGT V2653-24 |
| Excel — solo introducir datos e imprimir | Sí | DGT V2653-24 |
| Excel — fórmulas, plantillas, archivo digital | No, entra | DGT V0058-25 |
| Operaciones sin obligación de factura (RD 1619/2012 art. 3) | Sí | Art. 4 Reglamento |
| Autofacturación (factura por destinatario o tercero) | Sí — modificación RD 254/2025 | Art. 4 modificado |
| Empresa extranjera con NIF N sin establecimiento permanente | Caso a caso | Gap normativo |
Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025, DGT V2653-24.
Los grupos de obligados en detalle
1. SII — Suministro Inmediato de Información
Las empresas obligadas o acogidas al SII (art. 62.6 Reglamento del IVA) están fuera de VeriFactu por el art. 3.2 del Reglamento. Incluye: grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el REDEME, grupos de IVA del art. 163 quinquies LIVA y quienes se hayan acogido voluntariamente al SII mediante modelo 036/039.
2. Territorios forales
La disposición adicional primera del RD 1007/2023 excluye a los obligados con domicilio fiscal en País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Navarra. En el País Vasco rige TicketBAI con homologación previa por cada Diputación Foral; en Bizkaia ampliado con BATUZ. Navarra prepara su propio sistema (NaTicket) en el marco del Plan Antifraude foral 2025-2027.
3. Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades
Las entidades del art. 9.1 Ley 27/2014 — Estado, AAPP, Banco de España, FOGASA, fondos de garantía — están totalmente fuera. Las entidades parcialmente exentas (art. 9.2-4: fundaciones Ley 49/2002, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones de cooperativas, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales) están obligadas sólo por sus actividades económicas no exentas.
4. REAGP, recargo de equivalencia y módulos
No están específicamente exentos del Reglamento. La exención efectiva viene por exclusión: el RD 1619/2012 los exime de emitir factura en sus operaciones acogidas al régimen, salvo cuando otro empresario o profesional la solicite. Cuando deben emitir factura, esa factura entra en VeriFactu si la emiten con software.
5. Facturación 100 % manual
La DGT lo confirmó en V2653-24 (27/12/2024): si las facturas se generan manualmente sin que un software intervenga en la generación, numeración o conservación, el Reglamento no se aplica. Talonario preimpreso, mecanografía o escritura a mano quedan fuera. Es probablemente la única vía 100 % segura de quedar fuera para autónomos que facturan poco.
6. El caso Excel — el matiz crítico
La DGT distingue: si Excel se usa sólo para teclear datos e imprimir, no es un SIF y queda fuera (V2653-24). Si tiene fórmulas, plantillas reutilizables, almacena registros, encadena información o genera libros/informes, sí es un SIF y debe cumplir VeriFactu (V0058-25). En la práctica, casi cualquier uso real de Excel para facturar entra dentro del Reglamento.
Cinco bulos sobre quién está exento
Estos son los cinco bulos que más se repiten sobre las exenciones de VeriFactu, casi siempre por confundir una exención de IVA o un régimen especial con quedar fuera del Reglamento. Ninguno resiste una lectura detenida de la norma ni de la doctrina de la DGT que la interpreta.
«Los autónomos en módulos están exentos automáticamente»
Matiz: están exentos en operaciones donde no hay obligación de factura. Si facturan a otro empresario/profesional que lo solicita, entran en VeriFactu cuando lo hacen con software.
«Las clínicas privadas no entran porque su servicio está exento de IVA»
Falso. La exención de IVA no exime de la obligación de facturar cuando proceda. Si usan software, entran. Lo único totalmente fuera es la facturación 100 % manual.
«Puedo seguir con Excel sin problema»
Depende. Si tu Excel tiene fórmulas o almacena registros, es un SIF y debe cumplir. En la práctica, casi cualquier Excel real para facturar entra.
«Las cooperativas están exentas»
No. La mayoría son entidades parcialmente exentas (art. 9.3 LIS) y deben cumplir por las operaciones no exentas.
«Si tengo TicketBAI no me afecta VeriFactu»
Cierto, pero sólo si tu domicilio fiscal está en territorio foral. Si está en territorio común aunque operes en País Vasco, sí entras en VeriFactu.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre las exenciones de VeriFactu
Casos límite y combinaciones habituales que no quedan claras a la primera lectura: cooperativas, autónomos en módulos, quien tiene TicketBAI y quien factura con Excel. Todas las respuestas con su base legal exacta y la doctrina DGT vigente en cada caso.
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Profundiza en el cluster VeriFactu
Si ya tienes claro que estás dentro, estas cuatro piezas completan el resto del cuadro: la diferencia con el SII, cuánto puede costarte no cumplir a tiempo, cómo queda un autónomo concreto y la guía completa del sistema con todas sus fechas.
Las normas, en su fuente
Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación
El reglamento de VeriFactu: qué tiene que cumplir tu programa de facturación.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Primera modificación del reglamento de VeriFactu, anterior a la prórroga del RD-ley 15/2025.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Qué datos lleva una factura, cuándo se emite y cómo se rectifica.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Entre otras cosas, las tablas de amortización que se aplican al inmovilizado.
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