Ámbito de aplicación

¿Quién está exento de VeriFactu? Lista completa con base legal

Exenciones del RD 1007/2023 con texto del BOE, doctrina DGT vigente (V2653-24, V0058-25) y modificaciones del RD 254/2025. Cuándo Excel queda fuera, cuándo no. Cuándo aplica TicketBAI en vez de VeriFactu. Cuándo un autónomo en módulos queda fuera.

Las exenciones de VeriFactu están reguladas en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, en su disposición adicional primera (territorios forales) y por exclusión a través de la obligación de facturar del RD 1619/2012. Quedan fuera: obligados al SII, contribuyentes con domicilio en País Vasco o Navarra, entidades totalmente exentas del IS, acogidos a módulos/REAGP/recargo de equivalencia en operaciones sin obligación de factura, y quienes facturan manualmente sin software.

— Tabla práctica

¿Estoy fuera de VeriFactu? Casos clave

Situación¿Exento?Base legal
Sujeto al SII (gran empresa, REDEME, grupo IVA)Sí, no aplicaArt. 3.2 RD 1007/2023
Domicilio fiscal en País Vasco (TicketBAI)Sí, rige TicketBAIDA 1ª RD 1007/2023
Domicilio fiscal en NavarraSí, régimen foral propio (NaTicket en preparación)DA 1ª RD 1007/2023
Entidad totalmente exenta IS (art. 9.1 LIS)Reglamento + Ley 27/2014
Entidad parcialmente exenta (art. 9.2-4 LIS)Parcial — solo por operaciones gravadas no exentasLey 27/2014
REAGP / Recargo equivalencia / MódulosSí en operaciones sin obligación de facturaLIVA + RD 1619/2012
Factura 100 % manual (talonario, mecanografía)DGT V2653-24
Excel — solo introducir datos e imprimirDGT V2653-24
Excel — fórmulas, plantillas, archivo digitalNo, entraDGT V0058-25
Operaciones sin obligación de factura (RD 1619/2012 art. 3)Art. 4 Reglamento
Autofacturación (factura por destinatario o tercero)Sí — modificación RD 254/2025Art. 4 modificado
Empresa extranjera con NIF N sin establecimiento permanenteCaso a casoGap normativo

Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025, DGT V2653-24.

— Casos detallados

Los grupos de obligados en detalle

1. SII — Suministro Inmediato de Información

Las empresas obligadas o acogidas al SII (art. 62.6 Reglamento del IVA) están expresamente fuera de VeriFactu por el art. 3.2 del Reglamento. Incluye: grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el REDEME, grupos de IVA del art. 163 quinquies LIVA (cada entidad individualmente) y quienes se hayan acogido voluntariamente al SII mediante modelo 036/039.

2. Territorios forales

La disposición adicional primera del RD 1007/2023 excluye a los obligados con domicilio fiscal en País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Navarra. En el País Vasco rige TicketBAI con homologación previa por cada Diputación Foral; en Bizkaia ampliado con BATUZ. Navarra prepara su propio sistema (NaTicket) en el marco del Plan Antifraude foral 2025-2027.

3. Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades

Las entidades del art. 9.1 Ley 27/2014 — Estado, AAPP, Banco de España, FOGASA, fondos de garantía — están totalmente fuera. Las entidades parcialmente exentas (art. 9.2-4: fundaciones Ley 49/2002, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones de cooperativas, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales) están obligadas sólo por sus actividades económicas no exentas.

4. REAGP, recargo de equivalencia y módulos

No están específicamente exentos del Reglamento. La exención efectiva viene por exclusión: el RD 1619/2012 los exime de emitir factura en sus operaciones acogidas al régimen, salvo cuando otro empresario o profesional la solicite. Cuando deben emitir factura, esa factura entra en VeriFactu si la emiten con software.

5. Facturación 100 % manual

La DGT lo confirmó en V2653-24 (27/12/2024): si las facturas se generan manualmente sin que un software intervenga en la generación, numeración o conservación, el Reglamento no se aplica. Talonario preimpreso, mecanografía o escritura a mano quedan fuera. Es probablemente la única vía 100 % segura de quedar fuera para autónomos que facturan poco.

6. El caso Excel — el matiz crítico

La DGT distingue: si Excel se usa sólo para teclear datos e imprimir, no es un SIF y queda fuera (V2653-24). Si tiene fórmulas, plantillas reutilizables, almacena registros, encadena información o genera libros/informes, sí es un SIF y debe cumplir VeriFactu (V0058-25). En la práctica, casi cualquier uso real de Excel para facturar entra dentro del Reglamento.

— Errores comunes

Cinco bulos sobre quién está exento

  • «Los autónomos en módulos están exentos automáticamente»

    Matiz: están exentos en operaciones donde no hay obligación de factura. Si facturan a otro empresario/profesional que lo solicita, entran en VeriFactu cuando lo hacen con software.

  • «Las clínicas privadas no entran porque su servicio está exento de IVA»

    Falso. La exención de IVA no exime de la obligación de facturar cuando proceda. Si usan software, entran. Lo único totalmente fuera es la facturación 100 % manual.

  • «Puedo seguir con Excel sin problema»

    Depende. Si tu Excel tiene fórmulas o almacena registros, es un SIF y debe cumplir. En la práctica, casi cualquier Excel real para facturar entra.

  • «Las cooperativas están exentas»

    No. La mayoría son entidades parcialmente exentas (art. 9.3 LIS) y deben cumplir por las operaciones no exentas.

  • «Si tengo TicketBAI no me afecta VeriFactu»

    Cierto, pero sólo si tu domicilio fiscal está en territorio foral. Si está en territorio común aunque operes en País Vasco, sí entras en VeriFactu.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre las exenciones de VeriFactu

Casos límite y combinaciones habituales. Todas las respuestas con base legal y doctrina DGT vigente.

Ver todas las preguntas
¿Quién está exento de VeriFactu en España?+
Quedan fuera de VeriFactu, según el art. 3.2 del Reglamento (RD 1007/2023) y su disposición adicional primera: 1) Contribuyentes obligados o acogidos al SII — grandes empresas (>6.010.121,04 € volumen operaciones), REDEME, grupos de IVA y voluntarios; 2) Obligados con domicilio fiscal en País Vasco (TicketBAI) o Navarra (régimen foral propio); 3) Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 Ley 27/2014); 4) Acogidos a régimen de módulos, REAGP o recargo de equivalencia en las operaciones sin obligación de factura; 5) Quienes facturan manualmente sin software (DGT V2653-24).
¿Los autónomos en módulos están exentos de VeriFactu?+
Con matiz. Los autónomos acogidos a estimación objetiva (módulos) no tienen obligación general de emitir factura para sus operaciones acogidas al régimen, según el art. 3 del RD 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Por exclusión, VeriFactu no aplica a esas operaciones. Pero si el autónomo factura a otro empresario o profesional que lo solicita (también obligatorio cuando emite a otro empresario), esa factura entra en VeriFactu si la emite con software.
¿Puedo seguir usando Excel para facturar y estar exento?+
Depende del uso. La DGT lo aclaró en su consulta vinculante V2653-24 (27/12/2024) y reforzó en V0058-25: si Excel se usa sólo para introducir datos e imprimir la factura — sin fórmulas, sin almacenamiento estructurado, sin encadenamiento de registros —, no se considera un Sistema Informático de Facturación (SIF) y queda fuera. Si Excel tiene fórmulas, plantillas reutilizables, almacena registros o genera libros/informes, entonces sí es un SIF y debe cumplir con VeriFactu.
¿Las cooperativas y fundaciones están exentas?+
Sólo si son entidades totalmente exentas del IS (art. 9.1 Ley 27/2014: Estado, AAPP, Banco de España, fondos de garantía). Las entidades parcialmente exentas (art. 9.2-4 LIS — fundaciones acogidas a Ley 49/2002, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones de cooperativas, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, cámaras oficiales) están obligadas a VeriFactu por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.
¿Las clínicas privadas exentas de IVA están fuera de VeriFactu?+
No, no automáticamente. La exención de IVA del art. 20.Uno.3º LIVA no exime de la obligación de facturar cuando proceda. Si la clínica utiliza software para emitir facturas, ese software debe cumplir VeriFactu. El COEM y otros colegios profesionales lo han confirmado. Lo único totalmente fuera es la facturación 100 % manual.
¿Si tengo domicilio en territorio común pero opero en País Vasco, qué hago?+
Aplica VeriFactu, no TicketBAI. La obligación se determina por el domicilio fiscal del emisor, no por dónde están sus clientes. Una empresa con sede en Madrid que factura a clientes en Bilbao cumple VeriFactu. Una empresa con sede en Bilbao cumple TicketBAI. Si tiene establecimientos en ambos territorios, cada uno cumple su régimen.
¿La AEAT lleva un censo de empresas exentas?+
No, no hay procedimiento ni censo de exentos. La prueba se realiza en inspección: para SII, mediante el censo SII; para forales, mediante cumplimiento del régimen foral; para módulos/REAGP/recargo de equivalencia, mediante el alta censal del modelo 036/037; para facturación manual, mediante aportación del talonario o copias en papel. La carga de la prueba está sobre el obligado tributario.
¿Qué cambió con el RD 254/2025?+
El RD 254/2025, de 1 de abril, modificó el art. 4 del Reglamento RD 1007/2023 para clarificar que las operaciones documentadas mediante factura expedida por el destinatario o por un tercero (autofacturación) quedan fuera del ámbito objetivo de VeriFactu. También se confirmaron como exentas las operaciones donde no existe obligación de expedir factura según el art. 3 del RD 1619/2012.
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