¿Quién está exento de VeriFactu? Lista completa con base legal
Exenciones del RD 1007/2023 con texto del BOE, doctrina DGT vigente (V2653-24, V0058-25) y modificaciones del RD 254/2025. Cuándo Excel queda fuera, cuándo no. Cuándo aplica TicketBAI en vez de VeriFactu. Cuándo un autónomo en módulos queda fuera.
Las exenciones de VeriFactu están reguladas en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, en su disposición adicional primera (territorios forales) y por exclusión a través de la obligación de facturar del RD 1619/2012. Quedan fuera: obligados al SII, contribuyentes con domicilio en País Vasco o Navarra, entidades totalmente exentas del IS, acogidos a módulos/REAGP/recargo de equivalencia en operaciones sin obligación de factura, y quienes facturan manualmente sin software.
¿Estoy fuera de VeriFactu? Casos clave
| Situación | ¿Exento? | Base legal |
|---|---|---|
| Sujeto al SII (gran empresa, REDEME, grupo IVA) | Sí, no aplica | Art. 3.2 RD 1007/2023 |
| Domicilio fiscal en País Vasco (TicketBAI) | Sí, rige TicketBAI | DA 1ª RD 1007/2023 |
| Domicilio fiscal en Navarra | Sí, régimen foral propio (NaTicket en preparación) | DA 1ª RD 1007/2023 |
| Entidad totalmente exenta IS (art. 9.1 LIS) | Sí | Reglamento + Ley 27/2014 |
| Entidad parcialmente exenta (art. 9.2-4 LIS) | Parcial — solo por operaciones gravadas no exentas | Ley 27/2014 |
| REAGP / Recargo equivalencia / Módulos | Sí en operaciones sin obligación de factura | LIVA + RD 1619/2012 |
| Factura 100 % manual (talonario, mecanografía) | Sí | DGT V2653-24 |
| Excel — solo introducir datos e imprimir | Sí | DGT V2653-24 |
| Excel — fórmulas, plantillas, archivo digital | No, entra | DGT V0058-25 |
| Operaciones sin obligación de factura (RD 1619/2012 art. 3) | Sí | Art. 4 Reglamento |
| Autofacturación (factura por destinatario o tercero) | Sí — modificación RD 254/2025 | Art. 4 modificado |
| Empresa extranjera con NIF N sin establecimiento permanente | Caso a caso | Gap normativo |
Fuentes: RD 1007/2023, RD 254/2025, DGT V2653-24.
Los grupos de obligados en detalle
1. SII — Suministro Inmediato de Información
Las empresas obligadas o acogidas al SII (art. 62.6 Reglamento del IVA) están expresamente fuera de VeriFactu por el art. 3.2 del Reglamento. Incluye: grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el REDEME, grupos de IVA del art. 163 quinquies LIVA (cada entidad individualmente) y quienes se hayan acogido voluntariamente al SII mediante modelo 036/039.
2. Territorios forales
La disposición adicional primera del RD 1007/2023 excluye a los obligados con domicilio fiscal en País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Navarra. En el País Vasco rige TicketBAI con homologación previa por cada Diputación Foral; en Bizkaia ampliado con BATUZ. Navarra prepara su propio sistema (NaTicket) en el marco del Plan Antifraude foral 2025-2027.
3. Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades
Las entidades del art. 9.1 Ley 27/2014 — Estado, AAPP, Banco de España, FOGASA, fondos de garantía — están totalmente fuera. Las entidades parcialmente exentas (art. 9.2-4: fundaciones Ley 49/2002, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones de cooperativas, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales) están obligadas sólo por sus actividades económicas no exentas.
4. REAGP, recargo de equivalencia y módulos
No están específicamente exentos del Reglamento. La exención efectiva viene por exclusión: el RD 1619/2012 los exime de emitir factura en sus operaciones acogidas al régimen, salvo cuando otro empresario o profesional la solicite. Cuando deben emitir factura, esa factura entra en VeriFactu si la emiten con software.
5. Facturación 100 % manual
La DGT lo confirmó en V2653-24 (27/12/2024): si las facturas se generan manualmente sin que un software intervenga en la generación, numeración o conservación, el Reglamento no se aplica. Talonario preimpreso, mecanografía o escritura a mano quedan fuera. Es probablemente la única vía 100 % segura de quedar fuera para autónomos que facturan poco.
6. El caso Excel — el matiz crítico
La DGT distingue: si Excel se usa sólo para teclear datos e imprimir, no es un SIF y queda fuera (V2653-24). Si tiene fórmulas, plantillas reutilizables, almacena registros, encadena información o genera libros/informes, sí es un SIF y debe cumplir VeriFactu (V0058-25). En la práctica, casi cualquier uso real de Excel para facturar entra dentro del Reglamento.
Cinco bulos sobre quién está exento
«Los autónomos en módulos están exentos automáticamente»
Matiz: están exentos en operaciones donde no hay obligación de factura. Si facturan a otro empresario/profesional que lo solicita, entran en VeriFactu cuando lo hacen con software.
«Las clínicas privadas no entran porque su servicio está exento de IVA»
Falso. La exención de IVA no exime de la obligación de facturar cuando proceda. Si usan software, entran. Lo único totalmente fuera es la facturación 100 % manual.
«Puedo seguir con Excel sin problema»
Depende. Si tu Excel tiene fórmulas o almacena registros, es un SIF y debe cumplir. En la práctica, casi cualquier Excel real para facturar entra.
«Las cooperativas están exentas»
No. La mayoría son entidades parcialmente exentas (art. 9.3 LIS) y deben cumplir por las operaciones no exentas.
«Si tengo TicketBAI no me afecta VeriFactu»
Cierto, pero sólo si tu domicilio fiscal está en territorio foral. Si está en territorio común aunque operes en País Vasco, sí entras en VeriFactu.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre las exenciones de VeriFactu
Casos límite y combinaciones habituales. Todas las respuestas con base legal y doctrina DGT vigente.
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