Comparativa fiscal

VeriFactu vs SII: dos sistemas, dos colectivos, ninguna superposición

Comparativa completa de los dos sistemas que la AEAT mantiene para control de facturación. SII para grandes empresas (>6 M€) desde 2017. VeriFactu para todos los demás desde 2027. Quién está en cada uno, qué envía, plazos, formato técnico y sanciones.

El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 596/2016 y en vigor desde el 1 de julio de 2017, es un canal por el que las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €), inscritos en REDEME, grupos de IVA y voluntarios envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu, regulado por el RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RD-ley 15/2025, es un reglamento sobre los sistemas informáticos que generan facturas: exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash SHA-256 y código QR. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu excluye expresamente a los obligados o acogidos al SII.

— Tabla comparativa

SII vs VeriFactu: las 11 diferencias clave

Aunque los dos existen para que la AEAT vea las facturas casi al momento, no comparten base legal, ni plazo, ni sanción, ni siquiera pueden aplicarte los dos a la vez. Esta tabla resume las once diferencias que de verdad importan a la hora de saber qué te toca cumplir.

DimensiónSIIVeriFactu
Base legalRD 596/2016RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RDL 15/2025
En vigor desde1 julio 20171 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (resto)
Obligados>6,01 M€ volumen + REDEME + grupos IVA + voluntariosResto IS, IRPF actividad económica, IRNR con EP
Qué se envíaLibros registro IVA completosRegistros individuales de facturación (VERI*FACTU) o nada en tiempo real (No-VERI*FACTU)
Frecuencia4 días hábilesInmediata (VERI*FACTU) o nunca con garantías de inalterabilidad (No-VERI*FACTU)
Canal técnicoServicios web AEAT (libros XML)Servicios web AEAT (registros XML, Orden HAC/1177/2024)
QR obligatorio en facturaNoSí (30-40 mm, ISO/IEC 18004)
Hash y encadenamientoNoSí (SHA-256, encadenamiento por fecha)
Sanción incumplimientoArt. 200.3 LGT (0,5 % importe, máx 6.000 €/trimestre)Art. 201 bis LGT (50.000 € usuario, 150.000 € fabricante)
Compatibilidad mutuaExcluye a VeriFactuExcluido si estás en SII
Exime de modelos 347/390No

Fuentes: RD 596/2016, RD 1007/2023.

— Cómo funciona el SII

El sistema que ya funciona desde 2017

El SII se introdujo por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, modificando el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Entró en vigor el 1 de julio de 2017. La AEAT lo describe como un sistema de llevanza de los libros registro del IVA mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

Obligados (art. 62.6 RIVA): inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, grupos de entidades a efectos de IVA y quienes se acojan voluntariamente mediante modelo 036 o 039.

Qué se envía: los libros registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias) en formato XML mediante servicios web.

Plazos: 4 días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

Exoneraciones: quien está en SII no presenta los modelos 347, 390 ni 340. Sanción: art. 200.3 LGT, 0,5 % del importe por factura no remitida en plazo, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales.

— Cómo funciona VeriFactu

El sistema que arranca en 2027

VeriFactu se introdujo por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y con calendario fijado tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El propósito es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por software.

Obligados (art. 3.1): contribuyentes del IS, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica. Quedan fuera quienes están en SII (art. 3.2) y los obligados con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (DA 1ª).

Modalidades: el sistema admite dos. VERI*FACTU: el software envía cada factura a la AEAT en tiempo real (recomendada por Hacienda, con beneficios fiscales). No-VERI*FACTU: el software no envía en tiempo real pero refuerza los controles internos (cadena local inalterable, firma electrónica de cada registro). El obligado puede pasar de un modo a otro libremente, factura a factura.

Calendario: 1 de enero de 2027 para sociedades (sujetos del IS) y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025. Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas voluntario.

Sanción: art. 201 bis LGT — 50.000 € por ejercicio al usuario, 150.000 € por ejercicio al fabricante, 1.000 € por sistema sin declaración responsable.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu vs SII

Casos límite, transiciones entre regímenes fiscales y combinaciones habituales: qué pasa exactamente si dejas de estar en el SII, si una empresa pequeña puede acogerse voluntariamente, y qué sistema manda de verdad cuando los dos parecen aplicar a la vez.

Ver todas las preguntas
¿Cuál es la diferencia principal entre VeriFactu y SII?+
El SII (RD 596/2016) es un canal por el que las grandes empresas envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el sistema informático que genera las facturas, exigiendo integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash y QR. Quien está en SII queda fuera de VeriFactu por el art. 3.2 del Reglamento.
¿Puedo estar obligado a ambos sistemas a la vez?+
No. Son sistemas que se excluyen mutuamente. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu lo establece expresamente: no están sometidos al reglamento VeriFactu los obligados cuya facturación se rija por el SII. Quien está obligado al SII o voluntariamente acogido a él queda fuera de VeriFactu.
¿Qué pasa si una empresa SII baja del umbral de 6 millones?+
Sale del SII (porque ya no es obligado y si no se acoge voluntariamente para el 1 de enero siguiente, queda fuera). Automáticamente entra en VeriFactu a partir de la fecha del calendario RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 si es persona jurídica, 1 julio 2027 si es persona física. No hay norma transitoria específica para este cambio.
¿Qué plazo tiene el SII para enviar facturas?+
4 días naturales desde la expedición, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (en la práctica 4 días hábiles). 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
¿Las sanciones SII y VeriFactu son iguales?+
No. SII se sanciona por el art. 200.3 LGT: 0,5 % del importe por factura, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales. VeriFactu por el art. 201 bis LGT: 50.000 € por ejercicio (usuario), 150.000 € por ejercicio (fabricante). Las sanciones del 200.3 y del 201 bis podrían acumularse en casos límite si la empresa incumple ambos sistemas.
¿Los grupos de IVA están obligados al SII o a VeriFactu?+
Al SII. Cada entidad del grupo individualmente lleva su SII conforme al art. 163 quinquies LIVA. No es el grupo entero quien envía los libros registro; lo hace cada sociedad. Como están en SII, quedan fuera de VeriFactu por exclusión.
¿Qué se envía exactamente en cada sistema?+
SII: libros registro del IVA en formato XML por servicios web. VeriFactu modalidad VERI*FACTU: registros individuales de facturación inmediatamente al expedir cada factura, con hash y encadenamiento. VeriFactu modalidad No-VERI*FACTU: no envía nada en tiempo real pero garantiza inalterabilidad y debe poner los registros a disposición de la AEAT cuando lo requiera.
¿En el SII se exime de presentar modelos 347, 390 o 340?+
Sí. Los acogidos al SII no presentan los modelos 347 (operaciones con terceros), 390 (resumen anual IVA) ni 340 (libros registro). En VeriFactu no hay exoneración automática equivalente: los modelos 347 y 390 siguen siendo exigibles aunque se envíen registros en modalidad VERI*FACTU.
— Lecturas recomendadas

Profundiza en el cluster VeriFactu

Cuatro piezas más para completar el cuadro: quién queda exento de cumplir con cada sistema, cuánto puede costar no hacerlo, cómo se implementa el SII dentro de ERPNext y qué dicen los últimos datos verificados sobre adopción de ERP en España.

Las normas, en su fuente

Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.

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