VeriFactu vs SII: dos sistemas, dos colectivos, ninguna superposición
Comparativa completa de los dos sistemas que la AEAT mantiene para control de facturación. SII para grandes empresas (>6 M€) desde 2017. VeriFactu para todos los demás desde 2027. Quién está en cada uno, qué envía, plazos, formato técnico y sanciones.
El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 596/2016 y en vigor desde el 1 de julio de 2017, es un canal por el que las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €), inscritos en REDEME, grupos de IVA y voluntarios envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu, regulado por el RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RD-ley 15/2025, es un reglamento sobre los sistemas informáticos que generan facturas: exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash SHA-256 y código QR. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu excluye expresamente a los obligados o acogidos al SII.
SII vs VeriFactu: las 11 diferencias clave
Aunque los dos existen para que la AEAT vea las facturas casi al momento, no comparten base legal, ni plazo, ni sanción, ni siquiera pueden aplicarte los dos a la vez. Esta tabla resume las once diferencias que de verdad importan a la hora de saber qué te toca cumplir.
| Dimensión | SII | VeriFactu |
|---|---|---|
| Base legal | RD 596/2016 | RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RDL 15/2025 |
| En vigor desde | 1 julio 2017 | 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (resto) |
| Obligados | >6,01 M€ volumen + REDEME + grupos IVA + voluntarios | Resto IS, IRPF actividad económica, IRNR con EP |
| Qué se envía | Libros registro IVA completos | Registros individuales de facturación (VERI*FACTU) o nada en tiempo real (No-VERI*FACTU) |
| Frecuencia | 4 días hábiles | Inmediata (VERI*FACTU) o nunca con garantías de inalterabilidad (No-VERI*FACTU) |
| Canal técnico | Servicios web AEAT (libros XML) | Servicios web AEAT (registros XML, Orden HAC/1177/2024) |
| QR obligatorio en factura | No | Sí (30-40 mm, ISO/IEC 18004) |
| Hash y encadenamiento | No | Sí (SHA-256, encadenamiento por fecha) |
| Sanción incumplimiento | Art. 200.3 LGT (0,5 % importe, máx 6.000 €/trimestre) | Art. 201 bis LGT (50.000 € usuario, 150.000 € fabricante) |
| Compatibilidad mutua | Excluye a VeriFactu | Excluido si estás en SII |
| Exime de modelos 347/390 | Sí | No |
Fuentes: RD 596/2016, RD 1007/2023.
El sistema que ya funciona desde 2017
El SII se introdujo por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, modificando el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Entró en vigor el 1 de julio de 2017. La AEAT lo describe como un sistema de llevanza de los libros registro del IVA mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
Obligados (art. 62.6 RIVA): inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, grupos de entidades a efectos de IVA y quienes se acojan voluntariamente mediante modelo 036 o 039.
Qué se envía: los libros registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias) en formato XML mediante servicios web.
Plazos: 4 días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
Exoneraciones: quien está en SII no presenta los modelos 347, 390 ni 340. Sanción: art. 200.3 LGT, 0,5 % del importe por factura no remitida en plazo, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales.
El sistema que arranca en 2027
VeriFactu se introdujo por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y con calendario fijado tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El propósito es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por software.
Obligados (art. 3.1): contribuyentes del IS, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica. Quedan fuera quienes están en SII (art. 3.2) y los obligados con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (DA 1ª).
Modalidades: el sistema admite dos. VERI*FACTU: el software envía cada factura a la AEAT en tiempo real (recomendada por Hacienda, con beneficios fiscales). No-VERI*FACTU: el software no envía en tiempo real pero refuerza los controles internos (cadena local inalterable, firma electrónica de cada registro). El obligado puede pasar de un modo a otro libremente, factura a factura.
Calendario: 1 de enero de 2027 para sociedades (sujetos del IS) y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025. Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas voluntario.
Sanción: art. 201 bis LGT — 50.000 € por ejercicio al usuario, 150.000 € por ejercicio al fabricante, 1.000 € por sistema sin declaración responsable.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu vs SII
Casos límite, transiciones entre regímenes fiscales y combinaciones habituales: qué pasa exactamente si dejas de estar en el SII, si una empresa pequeña puede acogerse voluntariamente, y qué sistema manda de verdad cuando los dos parecen aplicar a la vez.
Ver todas las preguntas¿Cuál es la diferencia principal entre VeriFactu y SII?+−
¿Puedo estar obligado a ambos sistemas a la vez?+−
¿Qué pasa si una empresa SII baja del umbral de 6 millones?+−
¿Qué plazo tiene el SII para enviar facturas?+−
¿Las sanciones SII y VeriFactu son iguales?+−
¿Los grupos de IVA están obligados al SII o a VeriFactu?+−
¿Qué se envía exactamente en cada sistema?+−
¿En el SII se exime de presentar modelos 347, 390 o 340?+−
Profundiza en el cluster VeriFactu
Cuatro piezas más para completar el cuadro: quién queda exento de cumplir con cada sistema, cuánto puede costar no hacerlo, cómo se implementa el SII dentro de ERPNext y qué dicen los últimos datos verificados sobre adopción de ERP en España.
Las normas, en su fuente
Lo que se afirma aquí sobre la normativa sale de estos textos oficiales, no de un resumen de terceros ni de un blog citando a otro blog. Enlazamos siempre la versión consolidada, así que cuando la norma se modifica el enlace sigue llevando a la que está en vigor y no a una redacción que ya no aplica.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación
El reglamento de VeriFactu: qué tiene que cumplir tu programa de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación
Las especificaciones técnicas de VeriFactu: formato del registro, huella y código QR.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023
La prórroga de VeriFactu: lleva los plazos al 1 de enero de 2027 para las personas jurídicas y al 1 de julio de 2027 para el resto.
¿En cuál estás y cuál tienes que cumplir?
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