VeriFactu vs SII: dos sistemas, dos colectivos, ninguna superposición
Comparativa completa de los dos sistemas que la AEAT mantiene para control de facturación. SII para grandes empresas (>6 M€) desde 2017. VeriFactu para todos los demás desde 2027. Quién está en cada uno, qué envía, plazos, formato técnico y sanciones.
El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 596/2016 y en vigor desde el 1 de julio de 2017, es un canal por el que las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €), inscritos en REDEME, grupos de IVA y voluntarios envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu, regulado por el RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RD-ley 15/2025, es un reglamento sobre los sistemas informáticos que generan facturas: exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash SHA-256 y código QR. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu excluye expresamente a los obligados o acogidos al SII.
SII vs VeriFactu: las 11 diferencias clave
| Dimensión | SII | VeriFactu |
|---|---|---|
| Base legal | RD 596/2016 | RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RDL 15/2025 |
| En vigor desde | 1 julio 2017 | 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (resto) |
| Obligados | >6,01 M€ volumen + REDEME + grupos IVA + voluntarios | Resto IS, IRPF actividad económica, IRNR con EP |
| Qué se envía | Libros registro IVA completos | Registros individuales de facturación (VERI*FACTU) o nada en tiempo real (No-VERI*FACTU) |
| Frecuencia | 4 días hábiles | Inmediata (VERI*FACTU) o nunca con garantías de inalterabilidad (No-VERI*FACTU) |
| Canal técnico | Servicios web AEAT (libros XML) | Servicios web AEAT (registros XML, Orden HAC/1177/2024) |
| QR obligatorio en factura | No | Sí (30-40 mm, ISO/IEC 18004) |
| Hash y encadenamiento | No | Sí (SHA-256, encadenamiento por fecha) |
| Sanción incumplimiento | Art. 200.3 LGT (0,5 % importe, máx 6.000 €/trimestre) | Art. 201 bis LGT (50.000 € usuario, 150.000 € fabricante) |
| Compatibilidad mutua | Excluye a VeriFactu | Excluido si estás en SII |
| Exime de modelos 347/390 | Sí | No |
Fuentes: RD 596/2016, RD 1007/2023.
El sistema que ya funciona desde 2017
El SII se introdujo por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, modificando el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Entró en vigor el 1 de julio de 2017. La AEAT lo describe oficialmente como un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
Obligados (art. 62.6 RIVA): inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, grupos de entidades a efectos de IVA y quienes se acojan voluntariamente mediante modelo 036 o 039.
Qué se envía: los libros registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias) en formato XML mediante servicios web.
Plazos: 4 días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
Exoneraciones: quien está en SII no presenta los modelos 347, 390 ni 340. Sanción: art. 200.3 LGT, 0,5 % del importe por factura no remitida en plazo, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales.
El sistema que arranca en 2027
VeriFactu se introdujo por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y con calendario fijado tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El propósito es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por software.
Obligados (art. 3.1): contribuyentes del IS, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica. Quedan fuera quienes están en SII (art. 3.2) y los obligados con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (DA 1ª).
Modalidades: el sistema admite dos. VERI*FACTU: el software envía cada factura a la AEAT en tiempo real (recomendada por Hacienda, con beneficios fiscales). No-VERI*FACTU: el software no envía en tiempo real pero refuerza los controles internos (cadena local inalterable, firma electrónica de cada registro). El obligado puede pasar de un modo a otro libremente, factura a factura.
Calendario: 1 de enero de 2027 para sociedades (sujetos del IS) y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025. Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas voluntario.
Sanción: art. 201 bis LGT — 50.000 € por ejercicio al usuario, 150.000 € por ejercicio al fabricante, 1.000 € por sistema sin declaración responsable.
— FAQ
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu vs SII
Casos límite, transiciones entre regímenes y combinaciones habituales.
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