Comparativa fiscal

VeriFactu vs SII: dos sistemas, dos colectivos, ninguna superposición

Comparativa completa de los dos sistemas que la AEAT mantiene para control de facturación. SII para grandes empresas (>6 M€) desde 2017. VeriFactu para todos los demás desde 2027. Quién está en cada uno, qué envía, plazos, formato técnico y sanciones.

El SII (Suministro Inmediato de Información), regulado por el RD 596/2016 y en vigor desde el 1 de julio de 2017, es un canal por el que las grandes empresas (volumen de operaciones > 6.010.121,04 €), inscritos en REDEME, grupos de IVA y voluntarios envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu, regulado por el RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RD-ley 15/2025, es un reglamento sobre los sistemas informáticos que generan facturas: exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash SHA-256 y código QR. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu excluye expresamente a los obligados o acogidos al SII.

— Tabla comparativa

SII vs VeriFactu: las 11 diferencias clave

DimensiónSIIVeriFactu
Base legalRD 596/2016RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 + RDL 15/2025
En vigor desde1 julio 20171 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (resto)
Obligados>6,01 M€ volumen + REDEME + grupos IVA + voluntariosResto IS, IRPF actividad económica, IRNR con EP
Qué se envíaLibros registro IVA completosRegistros individuales de facturación (VERI*FACTU) o nada en tiempo real (No-VERI*FACTU)
Frecuencia4 días hábilesInmediata (VERI*FACTU) o nunca con garantías de inalterabilidad (No-VERI*FACTU)
Canal técnicoServicios web AEAT (libros XML)Servicios web AEAT (registros XML, Orden HAC/1177/2024)
QR obligatorio en facturaNoSí (30-40 mm, ISO/IEC 18004)
Hash y encadenamientoNoSí (SHA-256, encadenamiento por fecha)
Sanción incumplimientoArt. 200.3 LGT (0,5 % importe, máx 6.000 €/trimestre)Art. 201 bis LGT (50.000 € usuario, 150.000 € fabricante)
Compatibilidad mutuaExcluye a VeriFactuExcluido si estás en SII
Exime de modelos 347/390No

Fuentes: RD 596/2016, RD 1007/2023.

— Cómo funciona el SII

El sistema que ya funciona desde 2017

El SII se introdujo por el RD 596/2016, de 2 de diciembre, modificando el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Entró en vigor el 1 de julio de 2017. La AEAT lo describe oficialmente como un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

Obligados (art. 62.6 RIVA): inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, grupos de entidades a efectos de IVA y quienes se acojan voluntariamente mediante modelo 036 o 039.

Qué se envía: los libros registro del IVA (facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, determinadas operaciones intracomunitarias) en formato XML mediante servicios web.

Plazos: 4 días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

Exoneraciones: quien está en SII no presenta los modelos 347, 390 ni 340. Sanción: art. 200.3 LGT, 0,5 % del importe por factura no remitida en plazo, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales.

— Cómo funciona VeriFactu

El sistema que arranca en 2027

VeriFactu se introdujo por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y con calendario fijado tras el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. El propósito es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por software.

Obligados (art. 3.1): contribuyentes del IS, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica. Quedan fuera quienes están en SII (art. 3.2) y los obligados con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (DA 1ª).

Modalidades: el sistema admite dos. VERI*FACTU: el software envía cada factura a la AEAT en tiempo real (recomendada por Hacienda, con beneficios fiscales). No-VERI*FACTU: el software no envía en tiempo real pero refuerza los controles internos (cadena local inalterable, firma electrónica de cada registro). El obligado puede pasar de un modo a otro libremente, factura a factura.

Calendario: 1 de enero de 2027 para sociedades (sujetos del IS) y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025. Antes de esas fechas hay un periodo de pruebas voluntario.

Sanción: art. 201 bis LGT — 50.000 € por ejercicio al usuario, 150.000 € por ejercicio al fabricante, 1.000 € por sistema sin declaración responsable.

— FAQ

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu vs SII

Casos límite, transiciones entre regímenes y combinaciones habituales.

Ver todas las preguntas
¿Cuál es la diferencia principal entre VeriFactu y SII?+
El SII (RD 596/2016) es un canal por el que las grandes empresas envían sus libros registro del IVA a la AEAT en 4 días hábiles. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el sistema informático que genera las facturas, exigiendo integridad, trazabilidad e inalterabilidad mediante hash y QR. Quien está en SII queda fuera de VeriFactu por el art. 3.2 del Reglamento.
¿Puedo estar obligado a ambos sistemas a la vez?+
No. Son sistemas que se excluyen mutuamente. El art. 3.2 del Reglamento VeriFactu lo establece expresamente: no están sometidos al reglamento VeriFactu los obligados cuya facturación se rija por el SII. Quien está obligado al SII o voluntariamente acogido a él queda fuera de VeriFactu.
¿Qué pasa si una empresa SII baja del umbral de 6 millones?+
Sale del SII (porque ya no es obligado y si no se acoge voluntariamente para el 1 de enero siguiente, queda fuera). Automáticamente entra en VeriFactu a partir de la fecha del calendario RD-ley 15/2025: 1 enero 2027 si es persona jurídica, 1 julio 2027 si es persona física. No hay norma transitoria específica para este cambio.
¿Qué plazo tiene el SII para enviar facturas?+
4 días naturales desde la expedición, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (en la práctica 4 días hábiles). 8 días si la factura la expide el destinatario o un tercero. Para facturas recibidas, 4 días desde el registro contable con tope máximo el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
¿Las sanciones SII y VeriFactu son iguales?+
No. SII se sanciona por el art. 200.3 LGT: 0,5 % del importe por factura, mínimo 300 € y máximo 6.000 € trimestrales. VeriFactu por el art. 201 bis LGT: 50.000 € por ejercicio (usuario), 150.000 € por ejercicio (fabricante). Las sanciones del 200.3 y del 201 bis podrían acumularse en casos límite si la empresa incumple ambos sistemas.
¿Los grupos de IVA están obligados al SII o a VeriFactu?+
Al SII. Cada entidad del grupo individualmente lleva su SII conforme al art. 163 quinquies LIVA. No es el grupo entero quien envía los libros registro; lo hace cada sociedad. Como están en SII, quedan fuera de VeriFactu por exclusión.
¿Qué se envía exactamente en cada sistema?+
SII: libros registro del IVA en formato XML por servicios web. VeriFactu modalidad VERI*FACTU: registros individuales de facturación inmediatamente al expedir cada factura, con hash y encadenamiento. VeriFactu modalidad No-VERI*FACTU: no envía nada en tiempo real pero garantiza inalterabilidad y debe poner los registros a disposición de la AEAT cuando lo requiera.
¿En el SII se exime de presentar modelos 347, 390 o 340?+
Sí. Los acogidos al SII no presentan los modelos 347 (operaciones con terceros), 390 (resumen anual IVA) ni 340 (libros registro). En VeriFactu no hay exoneración automática equivalente: los modelos 347 y 390 siguen siendo exigibles aunque se envíen registros en modalidad VERI*FACTU.
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